19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En el caso interviene la fiscal Adriana Zapico
La Pampa: confirmaron los procesamientos de un intendente y de un ex comisario involucrados en un caso de trata de personas
Así lo confirmó la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca. Se trata del intendente de la ciudad de Macachín, Jorge Luis Cabak, y del ex comisario de la misma localidad Hugo Iglesias. Ambos están acusados del delito de incumplimiento del deber de funcionario público.

La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó el procesamiento de José Luis Cabak, intendente de la localidad pampeana de Macachín y del ex comisario de esa localidad Hugo Mario Iglesias. Ambos funcionarios están acusados del delito de incumplimiento del deber de funcionario público.

El juez federal subrogante pampeano de Santa Rosa, Luis Salas, los había procesado sin prisión preventiva en octubre de 2016 por considerarlos autores materiales penalmente responsables del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, en concurso ideal con la participación necesaria en el delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravado por su condición de funcionarios públicos, por ser cometido por tres o más personas en forma organizada y en perjuicio de tres o más víctimas en concurso ideal con el delito de sostenimiento de una casa de tolerancia.

Sin embargo, las defensas de ambos imputados apelaron esta decisión y ahora el tribunal de alzada confirmó la medida. En tanto, otras cuatro personas involucradas -entre quienes se encuentran los propietarios del local- ya fueron elevadas a juicio, acusadas del delito de trata de personas.

En el caso interviene la fiscal Adriana Zapico. En esa provincia, ya son cuatro los intendentes investigados en casos de similares características. Uno de ellos está siendo juzgado en este momento por su presunto encubrimiento al funcionamiento de una red de trata de personas.

 

Argumentos

Con respecto a la situación procesal de Cabak, el recurso de su defensa técnica buscó demostrar que las pruebas  “no alcanzan” para fundar la acusación contrariamente a lo que, en esta presentación, sostuvieron los jueces del Tribunal de Alzada. En ese sentido, una prueba de relevancia que los jueces manifestaron en su presentación  es que en su indagatoria, Cabak admitió haber recibido rumores de que en el local "La Chicho Show" se ejercía la prostitución y en las ordenanzas se manifestó la convicción respecto a que los locales de entretenimiento nocturno funcionan como pantalla del ejercicio de la prostitución , lo que surge no sólo de la realidad “sino también de la propia letra de las Ordenanzas que los regulan, al exigir determinados análisis para el otorgamiento de las libretas sanitarias de dichas bailarinas que denotan estar direccionados a resguardar la salud en las relaciones sexuales”.

Además, a esto se le suma la declaración de un trabajador del prostíbulo que detalló que “Oscar Moya era el encargado de fichar a las mujeres  en la policía y hacer las libretas sanitarias en la Municipalidad. Que el intendente Cabak en esos años facilitaba firmando todas las libretas en el momento y que conoce ello porque sentía hablar por teléfono a Greer (acusado de ser el líder de la banda) con el Intendente y que alguna vez lo acompañó a Moya viendo cuando llevaba y retiraba dichas libretas. Que quien firma esas libretas y autoriza es el intendente".

En esa línea, los jueces en su presentación aseguraron que “no parece difícil imaginar que efectivamente Greer se comunicara directamente con el intendente para esas gestiones, pues en la agenda del teléfono móvil del primero se visualiza el número de telefonía celular del segundo”.

Y agregaron: “El intendente de Macachín, Jorge Luis Cabak, cuanto menos conocía que en el bar Chicho Show se ejercía la prostitución de mujeres y que en esta actividad eran regenteadas por Julian Greer quien tramitaba las libretas y se comunicaba con la municipalidad para cerciorarse de cuestiones que hacen al funcionamiento de estos locales”.

A raíz de las pruebas recolectadas, aseguraron que “se encuentra acreditado que Cabak sabía que al interior de Chicho Show se explotaba la prostitución ajena y pretendió demostrar un error de derecho no admitido en nuestra legislación. Sin embargo, este conocimiento no lo vuelve partícipe del delito de trata de personas, pues no hay indicios subjetivos de la voluntad de Cabak en la realización del aludido delito afectando la libertad de las víctimas. Lo cierto es que conociendo, como lo hacía, la actividad que se desarrollaba en ese lugar, omitió denunciar lo que sucedía. Lejos de denunciarlo, Cabak, en su condición de Intendente de Macachín, habilitó el local y firmó varias libretas sanitarias para mujeres que trabajarían en él, dándole una fachada de licitud en la que ahora pretende respaldarse”.

Los jueces señalaron que existen comunicaciones telefónicas que demuestran  el vínculo fluido entre el ex comisario y el encargado del local, lo que da cuenta que tenía conocimiento de lo que pasaba ahí adentro.

Con respecto al comisario Iglesias, los jueces sostuvieron que ocurrió algo similar ya que conocía que al interior del local se ejercía la prostitución en beneficio de terceros. En este sentido, una de las pruebas en las que se funda la acusación es la inspección realizada en el local nocturno. Si bien fue realizada por otro efectivo que no era Iglesias, lo hizo una oficial que no solo estaba a su cargo sino que “actuaba de un modo inconsulto respecto a su superior, por lo que mal puede pensarse que estas cuestiones no llegaron a conocimiento de Iglesias”.

Por otro lado, los jueces señalaron que existen comunicaciones telefónicas que demuestran  el vínculo fluido entre el comisario y el encargado del local que da cuenta que tenía conocimiento de lo que pasaba ahí adentro.

Finalmente, los magistrados aseguraron que todas estas pruebas “dan cuenta que Iglesias, en su carácter de comisario de Macachín, sabía cuanto menos, que en el local se explotaba la prostitución ajena, pues quien se comunica para consultarle cuestiones vinculadas a documentación de las mujeres y horarios de apertura y cierre es siempre Greer”. Por eso, añadieron, “la desvinculación pretendida por la Defensa de los imputados, de momento no puede seguirse, de acuerdo a la altura de la investigación en la que se encuentran las presentes actuaciones y los elementos incorporados”.

Los hechos

La causa se inició el 21 de febrero de 2011, cuando la denuncia llegó a la Brigada de Investigaciones UR-1. En esa oportunidad, una oficial relató que había tenido una entrevista con una persona, quien le informó sobre una mujer oriunda de República Dominicana que “trabajaba” en un local nocturno de la localidad de Salliqueló, ubicado en  la Provincia de Buenos Aires, y que “no habría estado conforme con su contexto laboral”. El prostíbulo habría estado, a su vez, conectado con la whiskería “Chicho Show” y con un tercer local también bonaerense. El informante policial indicó que las víctimas “rotaban entre los boliches” y que, entre ellas, había jóvenes menores de edad que “al no poder ser prostituidas en el local nocturno de Macachín, lo hacían en el pueblo, en una casa particular”.

Posteriormente, se solicitaron varias intervenciones telefónicas, entre ellas al encargado del local “Chicho Show” y el 27 de agosto de 2011 se allanó la whiskería. Según uno de los testimonios, “en los dormitorios se realizaban los pases, cobrándolos las chicas quienes llevaban la plata hasta la barra y el encargado era quien controlaba el tiempo tocándoles un timbre de acuerdo al tiempo pagado…”.

Las escuchas telefónicas que fueron incorporadas a la causa arrojaron pruebas de cómo funcionaba la red de trata en el cabaret y a su vez evidencian que tanto Cabak como Iglesias “tenían un cabal conocimiento de las actividades ilegales que se desarrollaban en ‘Chicho Show’”. Además, se estableció que un gran número de mujeres obtuvieron libretas sanitarias expedidas por la Municipalidad de Macachín y fueron prostituidas por los imputados en el local.

De la prueba recolectada, surge también que las víctimas provenían de distintos puntos del país; que en algunos casos eran de nacionalidad extranjera, en mayor medida de Paraguay y República Dominicana, y que ingresaban al circuito prostibulario con deudas ya que debían pagar los pasajes de traslado, gastos, alojamiento y elementos de subsistencia. Además, vivían en el mismo lugar donde eran prostituidas.

Como resultado, los investigadores comprobaron que el cabaret era propiedad de Daniel De Luca y que funcionaba como una "casa de tolerancia" donde sus responsables obligaban a las mujeres a mantener encuentros sexuales con los clientes a cambio de una suma de dinero.

En este contexto, Luis Daniel De Luca y su socio Blas habrían sido quienes ordenaban la recepción y acogimiento de un gran número de mujeres que provenían de diferentes sitios del país y del extranjero. Para ello, contaban con la contribución de Moya y Otero, quienes fueron imputados por su “participación necesaria” en el proceso.

Por su parte, Maximiliano De Luca fue imputado por su “participación secundaria” en el delito de trata de personas.