26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Por su presunta participación en una red que explotaba sexualmente a mujeres en prostíbulos de Paso de los Libres
Corrientes: la jueza Cristina Pozzer Penzo seguirá investigando al ex fiscal Benito Pont
Así lo resolvió la Cámara Federal de Corrientes. La defensa del ex funcionario judicial había recusado a la magistrada por sus dichos en una nota periodística.

La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes rechazó el planteo de recusación contra la jueza federal subrogante de Paso de los Libres, María Cristina Pozzer Penzo, el cual había sido deducido por la defensa del ex fiscal Benito Pont para apartar a la magistrada de la pesquisa en la que se intenta determinar sus nexos con una red de trata de personas.

Pont fue procesado el pasado 6 de septiembre por hallarlo presunto autor de los delitos de encubrimiento agravado, prevaricato y abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público. Esta medida recayó también sobre otras 17 personas, entre las que se encuentran un abogado y un ex comandante de Gendarmería Nacional.

Los 18 imputados están acusados de integrar diferentes organizaciones dedicadas a la trata de personas con fines de explotación sexual en tres prostíbulos. Habrían explotado al menos a 38 mujeres en situación de vulnerabilidad en diferentes locales nocturnos ubicados en la ciudad correntina de Paso de Los Libres, bajo la “protección” y “blindaje  judicial” del ex fiscal, quien se encuentra acusado de desviar y dilatar las investigaciones que tenía a su cargo.

En ese marco, el 29 de agosto pasado, la defensora oficial Laura Martín pidió recusar a la jueza subrogante por “pérdida de imparcialidad y tener interés en el proceso” basada en una nota publicada en la edición del 4 de septiembre de 2016 del diario Página/12, en la que se reproducía una supuesta entrevista con la jueza Pozzer Penzo, de la que –para la defensa- quedaba demostrado “que ya tenía un preconcepto de culpabilidad y un interés en que las causas de trata terminen a favor de las presuntas víctimas” y que “ha asumido una postura de acusador, cuando en realidad debía mantenerse al margen de cualquier expresión que la aleje de sus deberes de imparcialidad e independencia”.

Por su parte, la jueza Pozzer Penzo elevó el pedido de la defensora a la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, y presentó un informe en el que desconocía y negaba las causales invocadas como fundamento, al tiempo que señalaba “la inexistencia de parcialidad como magistrada en función de prejuzgamiento o adelanto de opinión en los medios de prensa sobre el curso del proceso”.

El cotitular de la Protex, Marcelo Colombo, efectuó una presentación donde solicitó el rechazo a la recusación de Pozzer Penzo.

También consideró que “resulta cuestionable que la prueba de la causal de recusación consista en una impresión de la noticia periodística extraída de internet –reitero- a un año de su publicación y referida a una supuesta nota que no recuerdo haber brindado, o al menos en los términos allí volcados” y concluyó que carecía “de dato objetivo alguno que permita inferir y presumir parcialidad y/o prejuzgamiento, o que pueda hacer pensar con fundamentos objetivos que la jueza de la causa haya adelantado opinión sobre el caso hacia el cual debo reserva, salvo cuestiones que sean imprescindibles informar en el marco de la transparencia de los actos y derecho a la información pública”.

Simultáneamente, el cotitular de la Procuraduría contra la Trata y Explotación de Personas (PROTEX), Marcelo Colombo, efectuó una presentación donde solicitaba el rechazo a la recusación de Pozzer Penzo, sobre el argumento que “las expresiones que la nota atribuye a la Sra. jueza interviniente no tienen ninguna entidad que permita sustentar la pérdida de objetividad alegada por los incidentistas”, al tiempo que destacó que “si siguiéramos la descabellada línea de análisis de la defensa oficial, ello llevaría a la absurda consecuencia de que la magistrada no podría actuar en NINGUNA causa en la que se investigara trata de personas”.

Al conocer la cuestión, el presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, Ramón Luis González, fijó fecha de audiencia para tratar la cuestión. Ante el pedido de integrar el tribunal, efectuado por el fiscal general ante la Alzada, Carlos Schaefer, el presidente de la Cámara resolvió constituir el mismo junto al juez federal Carlos Soto Dávila.

Ello motivó que el fiscal Schaefer presentara un recurso de reposición contra la designación del magistrado porque la Cámara le había negado la posibilidad de participar en la audiencia de recusación por sostenerse que “el Ministerio Público Fiscal no es parte de la presente causa”. En tal sentido, recordó los deberes de los representantes de la vindicta pública al tiempo que cuestionó que la designación de Soto Dávila para integrar la Cámara –como tercer miembro- se haya efectuado de modo automático, en lugar de remitir las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal.

Asimismo, en atención a que Soto Dávila había intervenido en el expediente recibiendo declaraciones indagatorias a algunos de los imputados y dictando resoluciones, señaló que “el juez que investigó el hecho y resolvió incidencias planteadas por el imputado, es el mismo que tiene que juzgar el obrar del juez en la misma causa, y que puede tener un interés directo, en quedarse con la investigación (decidiendo apartar al juez) o en su caso, rechazar la recusación (para no intervenir en la misma)” y reeditó los argumentos vertidos por su colega, Marcelo Colombo, para rechazar el apartamiento de la jueza subrogante.

Ahora, integrada por los jueces Victoria Order, José Luis Alberto Aguilar y Mirta G. Sotelo de Andreau, la Cámara Federal de Apelaciones de Corriente resolvió rechazar el planteo intentado por la defensa del ex fiscal Pont. En tal sentido, consideraron “que de verificarse en una causal ‘sobreviniente’ de recusación, que podría tener origen, entre otros motivos en notas periodísticas como las presentadas por la Defensa Oficial, que data de fecha 04/09/2016, el pedido de apartamiento debió ejercitarse en la oportunidad prevista en el art. 60 in fine del código ritual, es decir, dentro de las cuarenta y ocho horas, y no como en el caso de autos donde al recusación se dedujo en fecha 29/08/2017, resultando, en consecuencia notoriamente inadmisible por extemporáneo”.