05 de diciembre de 2025
05 de diciembre de 2025 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Solicitud de los fiscales Lucas Colla y Alejandra Mángano, con la colaboración de la DIGCRI
Piden juzgar en España por explotación laboral al capitán de un buque pesquero que navegó por aguas argentinas
El imputado, de nacionalidad española, había sido detenido en diciembre de 2024 luego de la emisión de una notificación roja a través de INTERPOL. Sin embargo, en junio de este año, las autoridades españolas rechazaron la posibilidad de extraditarlo para que sea juzgado en Argentina. Ante esto, el MPF solicitó que sea España quien continué con la investigación por trata de personas contra marineros senegaleses.

Los fiscales Lucas Colla, a cargo de la Sede Fiscal Descentralizada de Caleta Olivia, y María Alejandra Mángano, cotitular de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), solicitaron que sea juzgado en España el capitán de un buque pesquero extranjero imputado por explotación laboral.

El hombre, de 57 años, es investigado desde junio de 2017 luego de que la Prefectura Naval Argentina (PNA) evacuara de aquel buque a un marinero senegalés en estado de salud crítico, cuando navegaba a 135 millas náuticas de la costa de Puerto Deseado, provincia de Santa Cruz.

La situación de salud del marinero senegalés -rescatado en estado de coma- y su posterior declaración en sede judicial permitieron al Ministerio Público Fiscal avanzar sobre la hipótesis criminal del delito de trata de personas con fines de explotación laboral, dado que -entre otros detalles- el marinero sostuvo que realizaba trabajos agotadores de hasta 22 horas al día, los siete días a la semana, en condiciones insalubres, sin vestimenta adecuada y escasa alimentación, por la que recibía un salario por debajo del mínimo establecido en los estándares internacionales.

Tras un pedido del MPF, el Juzgado Federal de Caleta Olivia dispuso la declaración indagatoria el 26 de febrero de 2024. En junio de ese año, la Oficina Central Nacional de INTERPOL en Buenos Aires libró una notificación azul para recopilar información sobre el capitán y sus actividades. Las oficinas de INTERPOL Madrid y Montevideo proporcionaron información que permitió confirmar la identidad del capitán y las listas de tripulantes, y la posterior emisión de la notificación roja para el arresto del imputado.

En diciembre del año pasado,  el capitán fue detenido por la policía de España. No obstante, en junio de este año, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional declaró no precedente la extradición para que pudiera ser indagado por el Juzgado Federal de Caleta Olivia bajo el delito de trata de personas.

En esa resolución, los magistrados motivaron su rechazo en razón de la nacionalidad del imputado, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 7 inciso 2 del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República Argentina y el Reino de España. No obstante, señalaron que eso mismo posibilitaría la continuidad de la investigación y la consecuente celebración del juicio en jurisdicción española.

“La obligación de garantizar una persecución eficaz del delito de trata de personas puede justificar la cesión de jurisdicción al Reino de España, en tanto ello asegure un juzgamiento adecuado, especialmente ante la denegatoria de la extradición", explicaron los fiscales.

Marcaron que, si bien la producción probatoria estaría en mejores condiciones en Argentina, el hecho que se le adjudica al capitán fue cometido a bordo de un buque español por alguien que no tiene ninguna vinculación con nuestro país.

La posición del MPF

Los fiscales Colla y Mángano contaron en el dictamen con la colaboración de la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional (DIGCRI), a cargo de Diego Solernó, que asesoró sobre las herramientas específicas de cooperación internacional esenciales en la persecución de la criminalidad organizada, como la asistencia jurídica internacional, las extradiciones, el intercambio de información espontánea y la cooperación interinstitucional.

En el escrito, los representantes del MPF mencionaron lo que señala el artículo 7 inciso 2 del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República Argentina y el Reino de España donde se establece que “si la Parte requerida no accediere a la extradición de un nacional por causa de su nacionalidad deberá, a instancia de la Parte requirente, someter el asunto a las autoridades competentes a fin de que pueda procederse judicialmente contra aquél”.

En ese sentido, recordaron que el motivo del rechazo de la extradición se centró justamente en la nacionalidad del imputado e incluso especificaron que en la propia sentencia de los tribunales españoles se mencionó la posibilidad de que la investigación continúe en aquella jurisdicción.

Por ese motivo, el MPF propició que se proceda a requerir al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación Argentina que invite al Reino de España “a continuar con la investigación del hecho en consecuencia de lo normado por el art. 7 inciso 2 del tratado con los alcances y límites del art. 10 inciso ‘a’ del mismo”.

Sin embargo, los fiscales Colla y Mángano marcaron que debía mantenerse la notificación roja emitida en noviembre del año pasado ya que, si bien la extradición no se podrá realizar desde España, sí podría requerirse a cualquier otro estado con el que Argentina tenga un convenio de colaboración penal y/o de extradición que lo faculte y permita.

“Esta posición tiene en cuenta que la lucha contra el delito de Trata de Personas implica una de las graves infracciones a los derechos humanos universales procurando como objetivo el desmantelamiento de redes criminales y abordar la explotación económica que genera miles de millones de dólares a nivel mundial, siendo su importancia particularmente relevante para países como Argentina y España, países que se han comprometido internacionalmente en la persecución penal de este delito”, explicaron.

Los fiscales Colla y Mángano contaron en el dictamen con la colaboración de la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional (DIGCRI), a cargo de Diego Solernó, que asesoró sobre las herramientas específicas de cooperación internacional esenciales en la persecución de la criminalidad organizada, como la asistencia jurídica internacional, las extradiciones, el intercambio de información espontánea y la cooperación interinstitucional.

En el dictamen, mencionaron la convergencia entre el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (Protocolo de Palermo), los tratados de derechos humanos y los convenios de la OIT donde se sitúa al delito de trata como un eslabón crucial en la protección universal de los derechos humanos.

“La obligación de garantizar una persecución eficaz del delito de trata de personas puede justificar la cesión de jurisdicción al Reino de España, en tanto ello asegure un juzgamiento adecuado, especialmente ante la denegatoria de la extradición. Esta medida se encuentra plenamente respaldada por el espíritu del Protocolo de Palermo y reafirma el compromiso con investigación en casos de criminalidad transnacional”, agregaron.

Los fiscales advirtieron que los compromisos asumidos por el Estado en materia de cooperación judicial y de lucha contra la criminalidad organizada transnacional imponen el deber de mantener vigentes las medidas cautelares y de cooperación –entre ellas la notificación roja–, “no sólo con el fin de asegurar la continuidad de la investigación y la eventual entrega de la persona reclamada, sino que también para garantizar el cumplimiento efectivo de los estándares internacionales de debida diligencia”.

Explicaron también que el Protocolo de Palermo constituye el instrumento internacional más relevante en la materia, al establecer un marco normativo común para prevenir, reprimir y sancionar la trata, así como para proteger a sus víctimas. Mencionaron que en el artículo 2 los Estados Parte se comprometieron a prevenir y combatir la trata de personas, y a promover la cooperación entre ellos para lograr esos fines.

“En estrecha relación, las Convenciones internacionales de derechos humanos -como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o la Convención Americana sobre Derechos Humanos- prohíben expresamente la esclavitud, la servidumbre y las prácticas análogas, colocando a la trata de personas dentro de una categoría de violaciones graves que atentan contra la dignidad humana. La interconexión entre estos tratados resalta que la lucha contra la trata no solo busca desmantelar organizaciones criminales, sino también garantizar el derecho de toda persona a la libertad, a la integridad física y psicológica”, agregaron.

Por todo lo expuesto, consideraron que corresponde que se mantenga vigente la notificación roja de INTERPOL, en tanto subsista la posibilidad de que la persona buscada pueda ser localizada y extraditada desde un tercer Estado distinto a España.

Al mismo tiempo, y en consonancia con los lineamientos mencionados, los fiscales consideraron que resulta pertinente solicitar formalmente a España a hacer uso de la prerrogativa de continuar con la investigación del caso. En ese caso, la notificación roja deberá permanecer activa hasta tanto dicho Estado se expida respecto de su jurisdicción en el caso.