16 de abril de 2024
16 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El requerimiento fue realizado por la fiscal Alejandra Mángano con la colaboración de Procelac
Pidieron juicio oral para dos personas acusadas de lavar dinero proveniente del delito de trata de personas
Los implicados están acusados del delito de "lavado de activos de origen delictivo agravado por la habitualidad del acto". De acuerdo a la acusación formulada por el Ministerio Público Fiscal, los imputados intentaron darle apariencia lícita a diferentes fondos y bienes adquiridos como consecuencia de la actividad ilícita a la que se dedicaban: la trata de personas con fines de explotación sexual.

La fiscal interinamente a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N °12, Alejandra Mángano, y los cotitulares de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC), Mario Villar y María Laura Roteta, solicitaron la elevación a juicio de dos personas por el delito de "lavado de activos de origen delictivo agravado por la habitualidad del acto".

Carlos Daniel Morales Comini y María Adelaida Caroso están acusados de haber puesto en circulación en el mercado bienes provenientes de la trata de personas, "disimulando la fuente real de los fondos con la finalidad de darles la apariencia de origen lícito". El pedido de juicio oral fue presentado ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal N°4, a cargo de Ariel Lijo.

Esta causa se desprende de otra por la que, en 2016, la misma fiscalía junto con la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) requirieron la elevación a juicio de los imputados bajo la acusación de explotar sexualmente a doce mujeres, principalmente en dos domicilios ubicados en los barrios de Retiro y Recoleta de la Ciudad de Buenos Aires. Esos hechos habrían ocurrido entre julio de 2009 y el 26 de octubre de 2013.

El expediente por lavado

Para los fiscales se encuentra comprobado que entre 2009 y 2013, Morales Comini realizó acreditaciones por 795.082 pesos, a través de depósitos en efectivo. El retiro de los fondos fue destinado en gran parte a empresas dedicadas a “servicios de publicidad". También se determinó que ambos imputados abonaron 206.780 pesos a través de cheques y efectivo a la compañía “BGS Publicidad”.

Además, se pudo detectar que Morales Comini compró 68.853 dólares en efectivo. Con ese dinero adquirió un inmueble en la calle Castro al 500, en la Ciudad de Buenos Aires, entre los meses de febrero y marzo de 2012. También se registró la compra de lingotes de oro por 35.873 pesos -que representaban aproximadamente 8.284 dólares al tipo de cambio de ese entonces- a través de su caja de ahorro en pesos.

Por otra parte, se determinó que, a pesar de no registrar la titularidad, Morales Comini habría administrado siete vehículos. Se estableció también que sus egresos fueron muy superiores a los ingresos relevados: la diferencia detectada alcanzó 1.800.313 pesos durante el periodo 2009-2019.

Durante la investigación se pudo relevar que ninguno de los dos imputados registraron declaraciones juradas ante la AFIP por impuesto a las ganancias y/o bienes personales durante el periodo comprendido entre 2008 y 2011.

Con respecto a Caroso, registró compras de dólares durante entre 2010 y 2011 sin registrar ninguna presentación impositivas ante la AFIP. Además, en el periodo 2008-2013 se detectaron egresos en efectivo por 238.841 pesos en gastos de telefonía y de alquileres en dos domicilios de la Ciudad de Buenos Aires sin que se registraran ingresos declarados ante la AFIP.

Los argumentos de la fiscalía

Para los representantes del MPF, los imputados pusieron en circulación, administraron e intentaron darle apariencia lícita a diferentes fondos y bienes adquiridos como consecuencia de la actividad ilícita a la que se dedicaban: la trata de personas con fines de explotación sexual.

“Así, a lo largo de la investigación, se han colectado diferente evidencia que da cuenta no sólo de la concreción de las operaciones atribuidas, sino también de la falta de elementos que permitan justificar mínimamente el origen lícito del dinero de las personas imputadas y de los bienes que manejaban. Tales inconsistencias patrimoniales no pueden desligarse de la actividad ilícita imputada en el marco del Expte. Nro. 382/13, mediante la cual éstos reunían los fondos sucios para luego darles apariencia lícita”, subrayaron en su presentación.

“El caso de lavado de activos que estamos analizando se asienta en la verificación de hechos delictivos que implican la posibilidad cierta y clara de que sus responsables alcanzaran importantes ganancias -por ende, ilícitas- a partir de aquéllos y la constatación de acciones que les permitieron a las personas bajo investigación otorgar a esas ganancias apariencia de licitud, a fin de poder disfrutar impunemente de las ventajas patrimoniales obtenidas ilegalmente”, añadieron.