El Tribunal Oral Federal de San Juan condenó a un hombre de la comunidad gitana a 9 años de prisión y al pago de una indemnización a la víctima de 4 millones de pesos por considerarlo autor de los delitos de trata de personas, unión forzada de hecho y explotación laboral y sexual en perjuicio de una mujer con discapacidad intelectual, que -de acuerdo a su relato y al de diversos testigos- fue “comprada” a otra familia por una suma de dinero que no pudo ser establecida.
En el veredicto dictado el 29 de mayo pasado, el tribunal se pronunció en línea con la acusación del fiscal a cargo del Área de Transición de la Unidad Fiscal San Juan, Fernando Alcaraz, y la auxiliar fiscal Virginia Rodríguez, quienes habían solicitado la imposición de una pena de 11 años de prisión para Roberto Espiro Mitar, requirieron que los hechos fueran declarados como ocurridos en un contexto de violencia de género y solicitaron las reparaciones de carácter integral para la víctima, a los que el tribunal hizo lugar. El Ministerio Público Fiscal destacó que las múltiples vulnerabilidades de la víctima fueron aprovechadas para su sometimiento a trata de personas durante dos meses por parte del acusado.
Alcaraz y Rodríguez requirieron como indemnización por el daño causado casi 4,3 millones de pesos (concretamente, la suma de $4.270.335,50), de conformidad con lo previsto por el artículo 29 del Código Penal. La fiscalía llegó a establecer esta cifra gracias a la colaboración en el caso de la Secretaría para la Identificación Financiera y Recupero de Activos Ilícitos (SIFRAI) de la Procuración General de la Nación, a cargo de María Fernanda Bergalli.
El tribunal procedió de conformidad con los artículos 11 bis de la Ley 24.660, de ejecución de la pena privativa de la libertad, y 12 de la ley 27.372, de derechos y garantías de las personas víctimas de delitos, y consultó a la víctima si desea ser informada sobre los distintos regímenes de libertad o salidas transitorias a los que pueda acceder en el futuro el condenado. Asimismo, estableció que se comunique la condena al Centro Nacional de Asistencia a las Víctimas de Delitos (CENAVID) para que evaluara la necesidad de brindar acompañamiento a la víctima.
Por otro lado, impuso un abordaje socioeducativo especializado en violencia de género para el acusado y la comunicación de la sentencia al Ministerio de Justicia de la Nación, a la Secretaría de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a la Cámara Federal de Casación Penal y al Consejo de la Magistratura de la Nación.
Cultura gitana: la sentencia sostuvo que "esa tensión existente entre el respeto y la protección constitucional de la diversidad cultural y los derechos de las mujeres, encuentran su límite cuando entran en colisión con otros derechos igualmente reconocidos".
Violencia de género en diferentes tipos
A partir de la acusación fiscal, el Juez Daniel Doffo consideró probado que en el periodo comprendido entre un momento de enero y el 12 de marzo de 2023, Mitar redujo a la víctima a la servidumbre laboral y sexual. El tribunal estimó consumada la explotación y que para ello se utilizaron violencias y amenazas, y que se abusó de la situación de vulnerabilidad de la víctima. Los hechos fueron denunciados por la mujer, luego de que lograra escapar ante un descuido del acusado, cuando se encontraban vendiendo de forma ambulante hilos y medias.
La fiscalía había solicitado al tribunal que el hecho se juzgara desde una perspectiva interseccional de violencia de género, de discapacidad y de clase, para cumplir con la diligencia reforzada que imponen los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en congruencia con el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará) y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
De acuerdo a la acusación, durante el periodo de explotación Espiro Mitar sometió a la víctima mediante coerción física y psicológica a prestar tareas de servicio y limpieza para la familia, por una parte, como también a salir forzosamente a vender de forma ambulante, siempre en compañía, para entregar el dinero percibido a los padres del acusado. Por ello, los hechos también fueron encuadrados por la fiscalía como constitutivos de violencia de género en su tipología económica y patrimonial.
Respecto de la servidumbre sexual, durante el debate se probó que la unión forzada de hecho imponía a la víctima la obligación de mantener relaciones sexuales, aun contra su voluntad. La fiscalía remarcó que el sometimiento y violación de la autodeterminación sexual se manifestó contra la libertad de reproducción de la víctima, luego de que Espiro Mitar obligara a que le quitaran -en una sala médica cercana al domicilio- el chip hormonal anticonceptivo que poseía. Estas conductas fueron calificadas como violencia sexual y contra la libertad reproductiva en los términos de la ley 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
La fiscalía sostuvo además que la familia del acusado, junto con el abogado defensor que lo representó durante la etapa preliminar del proceso, contactó a la víctima en la provincia de San Luis y la llevó hasta una escribanía para que firmara una declaración de retractación de los hechos que había denunciado seis meses antes. Ante la presentación de ese instrumento en la justicia federal de San Juan, la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza ordenó la realización de una segunda declaración en Cámara Gesell.
En ese contexto, la mujer declaró que había mentido bajo la excusa de tener celos del acusado, lo que fue valorado por la fiscalía junto con las manifestaciones realizadas en una tercera Cámara Gesell -que se le tomó a la víctima en la justicia federal de San Luis-, en la que explicó que se encontraba bajo amenazas por parte de los padres de acusado y obligada a decir lo necesario para que Mitar consiguiera la libertad. Este suceso generó una nueva causa penal por encubrimiento.
Servidumbre sexual: se probó que la unión forzada de hecho imponía a la víctima la obligación de mantener relaciones sexuales, aun contra su voluntad. La fiscalía puso de relieve que el condenado llevó a la mujer a una sala médica cercana al domicilio para que le quitaran el chip hormonal anticonceptivo.
Advertencia a la defensa por “profundizar el contexto de violencia de género”
Durante el debate final, el fiscal Alcaraz solicitó espacio para réplicas y advirtió que el alegato de la defensa técnica había carecido de perspectiva de género y que se había limitado a maltratar a la víctima, aplicando estereotipos de género. En esa ocasión solicitó al tribunal que lo advirtiera en la sentencia.
El juez Doffo se pronunció al respecto: “La perspectiva de género que he aplicado al análisis del presente caso, debe alcanzar también la escasa y sin significación jurídica argumentación de la defensa, puesto que fue destinada principalmente a denostar a la víctima, haciendo una difusa referencia a su comportamiento sexual con anterioridad al período de convivencia con el imputado. Ello, no hizo más que profundizar el contexto de violencia de género padecido por la nombrada, en este caso dentro del proceso penal y por una profesional del derecho como es la abogada defensora del imputado”.
De acuerdo a las declaraciones de la víctima y a las de otros testigos, la mujer había llegado a San Juan tras haber sido “vendida” a la familia de Mitar por parte de una familia gitana, a cambio de una cifra no establecida. El juez Doffo sostuvo al respecto que los elementos reunidos en la investigación y en el debate “permiten inferir sin dudas” el “cabal conocimiento y aceptación” por parte del condenado “respecto a que MD era comprada para ser su pareja, con todas las tareas que desde su perspectiva aquello llevaba implícito, pues era el principal ‘beneficiario’ de ese irregular accionar”.
El magistrado también destacó que, para la época de los hechos investigados, la víctima se encontraba “en un estado de gran vulnerabilidad, sin redes estatales o familiares de contención afectiva y económica que la protegieran del desamparo en el que había transcurrido gran parte de su vida. Todo ello, sumado a su bajo nivel intelectual la dejaban a merced de personas como Roberto Mitar y su familia”.
El juez Doffo también hizo lugar a un planteo del Ministerio Público Fiscal al señalar que los maltratos recibidos por la mujer “encuentran vinculación con la deformación de arraigados elementos culturales de la comunidad gitana a la que pertenece la familia Mitar que, si bien no fuera tratado en profundidad por la defensa, fue tangencialmente mencionado, al señalar y hacer hincapié en que la víctima y Roberto eran marido y mujer según las costumbres gitanas”. El magistrado afirmó que “esa tensión existente entre el respeto y la protección constitucional de la diversidad cultural y los derechos de las mujeres, encuentran su límite cuando entran en colisión con otros derechos igualmente reconocidos”.