Ayer, el Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero dispuso el decomiso del histórico prostíbulo que funcionó durante más de 30 años conocido como "Negro el 20", ubicado en la ciudad santiagueña de La Banda. En línea con lo que había solicitado la fiscal Indiana Garzón ante la Cámara de Casación, los jueces consideraron que en el lugar se desarrolló "la recepción, acogimiento y explotación sexual de la víctima" durante enero de 2012.
Además, el TOF aumentó la pena y ordenó la inmediata detención para uno de los acusados, quien había sido condenado en 2014 junto a los otros acusados.
En febrero de este año, la Sala II de la Cámara de Casación Penal hizo lugar al pedido de la representante del MPF y reenvió el caso al Tribunal, que si bien ordenó el recupero del bien, no se pronunció sobre el destino del inmueble, que la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas había propuesto que sea utilizado para la reparación integral del daño producido sobre la víctima del caso.
En la audiencia realizada ayer, estuvo presente la fiscal Indiana Garzón, quien contó con la colaboración de la presidenta de la Fundación María de los Ángeles, Susana Trimarco.
En el caso, intervino la Protex, a cargo de Marcelo Colombo y Alejandra Mángano, y la Dirección General de Activos y Decomiso de Bienes de la Procuración General de la Nación, cuya titular es María del Carmen Chena.
Argumentos
En el dictamen presentado ante Casación, la Unidad encabezada por Chena destacó que la ejecución del decomiso del boliche busca hacer efectiva la ley de trata de personas que contempla el resarcimiento de las víctimas. En ese sentido, en su escrito los fiscales remarcaron que “la función de los tribunales ante la grave violación a los derechos humanos que implica que una persona haya resultado víctima del delito de trata de personas, no debe limitarse exclusivamente a su faz sancionatoria, sino que además debe contemplar la reparación integral a los derechos de quien resulte afectada. Y esta afirmación también se explica en las particularidades del delito y de las personas que son proclives a resultar víctimas de estas maniobras, que por lo general pertenecen a un colectivo en situación de vulnerabilidad”.
Además, sostiene que “la asimetría que por lo general se presenta entre víctima y victimario, entre quien fue sometida a quien la sometió, conspira contra cualquier posibilidad de que la parte damnificada asuma un rol activo para obtener una reparación. Una asimetría que además está acrecentada por el miedo. Las víctimas de trata y/o explotación de personas o de sus delitos conexos han pasado por incontables penurias y se han expuesto a otros tantos peligros al denunciar o testificar contra sus tratantes. Al hacerlo, han arriesgado sus vidas y las de sus familias y muchas veces son objeto de persecuciones y amenazas por parte de quienes las sometieron. Estas circunstancias no solo conspiran contra la posibilidad de que declaren contra sus agresores, sino también contra la decisión de encarar un reclamo indemnizatorio contra quienes seguramente todavía representan un peligro cierto para sus vidas, su integridad física y la de sus seres queridos. De ahí que corresponda al Estado, tratar de equiparar esa desigualdad existente entre este binomio y, procurar la reparación integral de las víctimas”.
“Ante la evidente asimetría entre ambas, es el Estado quien debe procurarle a la víctima una solución viable para obtener la reparación económica por el daño sufrido, sin someterla a una revictimización. Esto implica la participación activa del Ministerio Público Fiscal en el impulso de un reclamo de esa índole”, concluye el escrito.
Por su parte, el dictamen presentado ante Casación, la Unidad encabezada por Chena se basó en el artículo 27 de la Ley 26.364 (Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus víctimas) que establece que los decomisos aplicados en virtud de la ley tendrán como destino específico un fondo de asistencia directa a las víctimas adminsitrado por el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas para la Protección y Asistencia a las Víctimas.
Además, mencionó el artículo 23 del Código Penal, texto según ley 26.842 que dispone que “en el caso de la condena impuesta por alguno de los delitos previstos por los artículos 125, 125 bis, 127, 140, 142 bis, 145 bis, 145 ter y 170 del Código, queda comprendido entre los bienes a decomisar la cosa mueble o inmueble donde se mantuviera a la víctima privada de su libertad u objeto de explotación. Los bienes decomisados con motivo de tales delitos, según los términos del presente artículo, y el producido de las multas que se impongan, serán afectados a programas de asistencia a la víctima."
A su vez, señalaron que el Tribunal debería tener en cuenta la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, junto con el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños y los artículos 29 y 30 del Código Penal.
“La persona damnificada por este tipo de delitos es objeto de un menoscabo extremo en su cuerpo, en su psiquis y en su capacidad de decisión, que queda reducida a su expresión mínima. Se trata de víctimas que han sufrido una despersonalización, que han sido cosificadas. En virtud de ello, se impone la adopción de medidas que resulten adecuadas para morigerar los efectos del delito y que el daño que en consecuencia haya sufrido la víctima no se profundice por su contacto con el sistema de justicia. Es decir que estos casos especiales en los que la víctima se encuentra en una delicada situación de vulnerabilidad, el Estado debe hallar la forma de otorgarle un acceso integral a la justicia, lo que debe traducirse en no someterla a cumplir pasos procesales o requisitos formales que importen una nueva victimización”, concluyó el escrito.
El caso
La víctima oriunda de la localidad misionera de Colonia Oasis de la Ciudad de Jardín América fue engañada a través de una falsa oferta laboral y llevada hasta la ciudad de La Banda, Santiago del Estero donde fue obligada a prostituirse en un local nocturno de esa localidad.
La joven relató que una vez que llegó a la whiskería, donde fue golpeada, “no la dejaban ver ni el sol” y la controlaban todo el tiempo. Dijo que fue violada cuatro o cinco veces entre cuatro personas del lugar que le decían que era “para que aprendiera porque ella estaba ahí para obedecer”. Además, detalló que en el prostíbulo había otras mujeres oriundas de la Provincia de Santa Fe, “pero que no podían hablar”.