El fiscal federal de Lomas de Zamora Leonel Gómez Barbella y el fiscal ad-hoc de la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin) Claudio Pandolfi apelaron la falta de mérito dictada a cuatro agentes del Servicio Penitenciario Federal acusados de aplicarle torturas a un joven detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, en enero del año pasado.
El recurso fue interpuesto por los representantes del Ministerio Público Fiscal el pasado viernes, contra la resolución del juez de esa jurisdicción, Alberto Santa Marina. Además de solicitar que la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revise la decisión y disponga el procesamiento de los penitenciarios, Gómez Barbella y Pandolfi pidieron que por seguridad se los aparte de toda actividad que implique “cualquier tipo de contacto” con las víctimas, testigos, familiares y personas privadas de la libertad, “sin afectar sus haberes ni sus condiciones laborales”.
El hecho
De acuerdo a la acusación, el 19 de enero del año 2015, alrededor de las 14:00, la víctima “transitaba por los pasillos del Módulo II del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, en dirección al área de gimnasio” cuando fue “interceptado por un agente penitenciario”, “quien al hallarle entre las ropas un elemento presuntamente prohibido” lo llevó frente a la “leonera”. Tras ello, lo habrían agredido “con golpes de puño en las costillas, junto a los demás imputados”, y arrastrado hacia el interior de la celda de aislamiento, donde lo habrían arrojado al piso, pisado la cabeza y la nuca, pateado y roto la ropa.
“No hay lugar a dudas de que dentro del lapso temporal de esas 48 horas (19 de enero al 21 de enero del 2015), el interno fue víctima de agresiones por parte de terceros; y, teniendo en cuenta que fue separado del Régimen Común de Alojados (no tenía contacto con otros detenidos), la única posibilidad es que esas agresiones le hayan sido proporcionadas por personal del Servicio Penitenciario Federal”, señalaron los fiscales.
Las pruebas
En ese sentido, Gómez Barbella y Pandolfi resaltaron que entre los elementos de prueba incorporados al expediente se encuentran el testimonio de la víctima -quien manifestó que fue agredida luego de una sanción administrativa-; los “libros de novedades” y actuaciones internas que dan cuenta de la aplicación de esa penalidad; un certificado médico que acredita que luego de ser trasladado hacia el Recinto de Judiciales, “el interno no presentaba lesión alguna”; otros libros de novedades que demuestran que a partir de allí, “fue separado del Régimen Común de Alojados y sometido a aislamiento provisional por el término de aproximadamente dos días”; y un certificado médico “que demuestra que al egresar de esa celda”, el hombre “contaba con múltiples lesiones, cuyas especiales características denotan que no fueron autoinfringidas”.
Además, un médico del Servicio Penitenciario Federal constató que al momento de su alojamiento en el recinto de judiciales el joven no presentaba lesiones, y otro interno testificó haber presenciado la golpiza.
Siguiendo y citando los lineamientos de numerosos fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), aseveraron que en el fallo “parece ponerse de manifiesto la mayor credibilidad que se le asigna a determinados actores, en este caso los imputados, agentes del Servicio Penitenciario Federal, que se ven eximidos de toda responsabilidad con la simple negación de los hechos enrostrados o la afirmación de un lacónico ‘no estuve allí’”.