19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Fallo de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal
Confirmaron las condenas de catorce agentes del SPF por las torturas seguidas de muerte a una persona detenida en la Unidad 9 de Neuquén
El máximo tribunal penal confirmó las penas de prisión perpetua para un celador y siete miembros del cuerpo de requisa de la cárcel. Ordenó el reenvío para que el TOF de Neuquén dicte nuevas penas para un médico, un enfermero y el personal jerárquico. El hecho ocurrió en 2008. La víctima se llamaba Argentino Pelazo Iturri.

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas impuestas en 2019 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén a 14 funcionarios del Servicio Penitenciario Federal por su intervención en las torturas seguidas de muerte de Argentino Pelozo Iturri, quien se encontraba detenido en la Unidad Penal N°9 de aquella ciudad, hecho sucedido en 2008. Se trata de la primera condena en sede federal por el delito de torturas seguidas de muerte, en la que se establecieron las responsabilidades de la cadena jerárquica de un penal.

Con esta resolución, fueron confirmadas las penas de prisión perpetua por el delito de imposición de torturas seguidas de muerte para ocho agentes del SPF: los entonces integrantes del cuerpo de requisa Orlando Horacio Jhon, Pablo Ángel Muñiz, José Lorenzo Retamal, Pablo David Sepúlveda, José Walter Quintana, Daniel Ulises Romero, y Javier Félix Pelliza, y el celador Carlos Alberto Vergara.

Sin embargo, la Sala III hizo lugar parcialmente a los recursos interpuestos por las defensas los seis condenados que recibieron penas mensurables, de entre tres y siete años de prisión, y le ordenó al TOF de Neuquén el dictado de nuevas penas: el director Héctor Oscar Ledesma y el subdirector José Roberto Sosa del penal y el jefe de seguridad interna y externa, Daniel Huemul, condenados por el delito de omisión de evitar la comisión de torturas; el inspector de Región, Gabriel Eduardo Grobli, por los delitos de encubrimiento doblemente agravado -por la gravedad del ilícito y por su condición de funcionario público- y omisión de denunciar un acto propio de su oficio; y el médico de la Unidad, Juan Carlos Heredia, y el enfermero Miguel Ángel Carrilao, por el delito de omisión de denunciar, doblemente calificado por la índole del delito ocultado y por tratarse de funcionario público.

Ante la Cámara Federal de Casación, el Ministerio Público Fiscal estuvo representado por el titular de la Fiscalía General N°2, Raúl Pleé.

El caso

En marzo de 2019, en línea con el alegato acusatorio del fiscal Miguel Ángel Palazzani, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén condenó a ocho penitenciarios a la pena de prisión perpetua, en orden al delito de torturas seguidas de muerte en perjuicio de un interno alojado en la Unidad 9 del Complejo Penitenciario de máxima seguridad de esa provincia. También, otros siete agentes y médicos del Servicio Penitenciario Federal (SPF) fueron condenados a penas de entre tres y diez años de prisión.

Según se determinó en el debate oral, el 8 de abril de 2008, aproximadamente a las 11 de la mañana, un celador y personal de requisa junto al jefe de seguridad interna del penal, infligieron torturas al momento de retirar a Argentino Pelozo Iturri de la celda 1 del Pabellón 10 de aislamiento, en la Unidad 9 del Complejo Penitenciario. Tras ello, el detenido -desmayado- fue trasladado a la enfermería, donde también fue agredido. A raíz de la brutal golpiza recibida, el hombre falleció. A fin de ocultar lo ocurrido, las autoridades adulteraron las actas e incurrieron en falsedad ideológica y encubrimiento.

Contra las condenas dictadas, las defensas de los distintos imputados interpusieron recursos de casación y planteos de nulidad. Se agraviaron de la violación a las garantías constitucionales del debido proceso, defensa en juicio, juzgamiento en un plazo razonable y violación del principio de congruencia, al tiempo que tildaron la sentencia como carente de fundamentación y que efectuaba una errónea valoración probatoria. También se cuestionó la calificación legal por la que fueran condenados parte de los imputados.

En el juicio se probó que el 8 de abril de 2008 un celador y personal de requisa junto al jefe de seguridad interna infligieron torturas al momento de retirar a Argentino Pelozo Iturri de la celda 1 del Pabellón 10 de aislamiento.

La decisión de la Sala III

Al resolver la cuestión, los jueces Eduardo Rafael Riggi, Liliana Elena Catucci y Juan Carlos Gemignani rechazaron los recursos de casación interpuestos por la defensa de ocho de los imputados, hicieron lugar parcialmente al planteo de los recursos deducidos por la defensa de seis de los condenados, anularon las penas impuestas y reenviaron las actuaciones para el dictado de nuevas penas. Asimismo, declararon la constitucionalidad del artículo 144 quáter, inciso 2° del Código Penal y rechazaron los restantes agravios.

En su voto -al que adhirieron sus colegas- el camarista Riggi sostuvo que “la sentencia de condena cuya nulidad se pretende, ha respetado en todo momento los postulados del principio de congruencia en la medida en que las conductas allí fijadas se corresponden con las restantes piezas medulares del proceso”, y agregó que “de allí que al no observarse lesión a derecho o garantía constitucional alguna ni perjuicio concreto, la nulidad impetrada por las defensas deviene a todas luces improcedente”.

Respecto a la arbitrariedad de la sentencia en lo atingente a la valoración de la prueba, la Sala III entendió que “al analizar la materialidad de los hechos que fueron objeto de acusación por parte del Ministerio Público Fiscal, el tribunal valoró la prueba producida durante el debate, expresando en concreto las razones que condujeron a la solución que en definitiva se adoptó, dando de esa manera cumplimiento a la exigencia de motivación impuesta por el artículo 398 del Código Procesal Penal de la Nación”. Asimismo, sostuvieron que “la explicación que de los sucesos brindaran los acusados contrasta con el vasto plexo probatorio descripto, no encontrando sustento en ninguna prueba objetiva que avale y robustezca la versión exculpatoria intentada”, y agregaron que “la contundente prueba documental y testimonial obrante en autos evidencia las falsedades asentadas en el sumario de prevención aunado a las declaraciones que sobre el punto brindaron diversos testigos en el debate, todo lo cual refuerza la solidez de lo resuelto por el a quo [el tribunal anterior] y el profuso análisis que efectuara respecto del accionar desplegado por los agentes penitenciarios con posterioridad al deceso del interno”.

Casación: “La explicación que de los sucesos brindaran los acusados contrasta con el vasto plexo probatorio descripto, no encontrando sustento en ninguna prueba objetiva que avale y robustezca la versión exculpatoria intentada”.

“Por otro lado, las imputaciones efectuadas desde los albores de la investigación han sido debidamente intimadas a todos y cada uno de los encartados, brindado de un modo preciso, claro y circunstanciado los detalles en los que se enmarcaron en base a la frondosa prueba reunida, no evidenciándose omisión alguna como pretendieron erigirlo las defensas en sus impugnaciones, que pudiera dar sustento a sus planteos”, puntualizaron los camaristas.

Agregaron, en relación al agravio de arbitrariedad, que “de la lectura de la sentencia impugnada es posible tomar un conocimiento de los hechos y razones que llevaron al tribunal a resolver del modo en que lo hizo, de forma tal que las críticas que formulan las defensas no pasan de ser meros disensos con la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de grado, no demostrando el yerro de la decisión. Así pues y de todo cuanto fuera expuesto anteriormente, ninguna de las asistencias letradas ha logrado demostrar dónde reside la arbitrariedad del fallo alegada, pues se han limitado a esbozar su particular visión sobre el asunto sin encargarse de acreditar cuales son las pruebas determinantes que se han omitido valorar o en su caso, cuáles serían aquellas que permitirían arribar a una conclusión diversa a la que en definitiva arribo el tribunal”.

En cuanto a las penas mensurables impuestas, los camaristas advirtieron que "el a quo se ha limitado a enunciar circunstancias abstractas cuya aplicación al caso concreto no especifica, y que por lo tanto resultan insuficientes para tomar un acabado conocimiento de los motivos que se tuvieron en cuenta para graduar las elevadas penas -sustancialmente alejadas de sus mínimos legales- del modo en que se lo hizo”. En tal sentido concluyeron que correspondía hacer lugar parcialmente a los recursos de casación deducidos por las defensas de los seis condenados y reenviar al tribunal de procedencia a fin de que proceda a fijar nuevas sanciones conforme los parámetros aquí sentados”.

Finalmente, la Sala III rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 144 quáter, 2° párrafo del CP -en cuanto imposibilita de ejercer la profesión de médico a uno de los condenados- ya que la norma específicamente establece que “si el funcionario fuera médico se le impondrá, además, inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por el doble tiempo de la pena de prisión”, tal como ocurrió en el caso.