El juez federal de Lomas de Zamora Alberto Santa Marina resolvió la semana pasada enviar a juicio oral a una veintena de miembros del Servicio Penitenciario Federal (SPF) por la tortura seguida de muerte, en noviembre de 2001, de Walter Omar Benítez en el Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza. Entre ellos, se encuentra el actual director de la cárcel de Villa Devoto, Gilberto Figueredo, quien para la época del hecho se desempeñaba como jefe de turno en el Pabellón C del Módulo III del penal bonaerense.
En su resolución, el juez rechazó la oposición de algunas de las defensas y decretó la clausura de la etapa de instrucción de la causa, en línea con lo solicitado por la Fiscalía Federal N°1 de Lomas de Zamora y la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin).
El titular de la Procuvin y el fiscal ad-hoc de esa dependencia, Miguel Palazzani y Claudio Pandolfi, respectivamente, y el fiscal de Lomas, Leonel Gómez Barbella habían requerido el envío del expediente a debate oral y público. Los representantes del MPF le imputaron a Figueredo la responsabilidad en el delito “de omisión funcional punible” por no evitar ni denunciar las torturas a las que el detenido fue sometido desde el 3 hasta el 7 de noviembre, cuando fue encontrado colgado dentro de una celda. En ese interín, de acuerdo a la acusación, a la víctima le impusieron una sanción administrativa por una falta inexistente, fue golpeada en todo el cuerpo y quemada con cigarrillos -por lo que incluso llegó a presentar un hábeas corpus-, trasladada a la “leonera” y finalmente a los “buzones”, en donde debería haber permanecido 27 días aislada como castigo.
La gran cantidad de acusados responde a que la conducta delictiva habría sido cometida por miembros del cuerpo de requisa, administrativos, un médico del penal -en calidad de autores- y otros funcionarios, a los que como Figueredo se les endilga haber omitido cumplir con sus funciones en debida forma, a tal punto que no evitaron que sus subalternos impusieran torturas físicas y psíquicas que llevaron a que Benítez decidiera quitarse la vida.
Cronología de casi una semana de torturas físicas y psíquicas
A partir de la recolección de casi un centenar de elementos probatorios, los fiscales indicaron que el 3 de noviembre de 2001, cerca de las 11:00, un grupo de al menos cinco agentes -todos imputados- realizó una requisa en el Pabellón C de la Unidad Residencial III. Durante el procedimiento, hallaron un elemento cortopunzante en el espacio común, pero “sin perjuicio de ello los referidos agentes a viva voz le atribuyeron la posesión de dicho elemento al interno Walter Omar Benítez, aduciendo falsamente que el mismo fue encontrado dentro de la celda que ocupaba, la número 14”. Ante la reacción del detenido, se produjo un forcejeo, por lo que los agentes penitenciarios José Walrer Quintana, Idelfonso Escobar y Antonio
Ojeda lo agredieron “mediante golpes” en los tobillos, costillas y su cuello. Una vez reducido, fue trasladado “al recinto de alojamiento transitorio, llamado, en la jerga carcelaria, ‘leonera’”. Allí, se habrían sumado otros tres penitenciarios, Walter Echavarría, Jorge Samayoa y Cesar Speroni “quienes cooperando con los primeros continuaron con las agresiones físicas contra la víctima”.
Tras ello, Benítez fue puesto a disposición del médico penitenciario para que lo examine. El profesional de la salud emitió certificados “dando cuenta que al momento del examen la víctima no presentaba lesiones, a la vez que se encontraba apta para ser separada del régimen común de alojamiento, sin que, en consecuencia obre constancia de que se le prestara atención médica alguna” a las lesiones producto de la agresión, lo que permitió además que la víctima fuera alojada en los "buzones" de sancionados, indicaron los fiscales en su momento. Los representantes del MPF pidieron la elevación a juicio del médico en carácter de coautor del delito de torturas seguida de muerte por la falta de atención médica, por haber falseado las actuaciones que permitieron que el detenido fuera sometido a un régimen ilegal de castigo, quedando aislado e indefenso frente a las nuevas agresiones físicas y psíquicas que sufriera en los días posteriores.
En paralelo, otro grupo de agentes comenzaba a iniciar “actuaciones administrativas falsas a fin de justificar y/o legitimar el accionar ilegal” de los penitenciarios y “el aislamiento de la víctima en un régimen de exclusión”. Los expedientes administrativos B976 y B977 fueron confeccionados “a partir de un hecho falso” -la tenencia de la “faca”-, que dieron lugar al aislamiento de 12 días en la celda individual y otros 15 por “una supuesta agresión de Benítez al personal”. De esa forma, la víctima enfrentaba 27 días en un régimen que impide “tener contacto directo con otro ser humano por un plazo mayor a una hora diaria, recibir visitas y/o alimentos de parte de terceros, debiendo permanecer en dicha celda 23 horas al día”, sin acceder a actividades de esparcimiento, educación o deportes. Los expedientes no sólo consignaron hechos falsos, sino que también fueron adulterados, con fechas borradas y enmendadas.
Producto de esa situación, el abogado defensor inició una acción de hábeas corpus ante el Juzgado Federal N°1 de Lomas de Zamora, por la que el propio Benítez prestó declaración el 5 de noviembre de 2001. Además de relatar lo sucedido dos días antes, manifestó que antes de ser trasladado a la sede judicial, agentes penitenciarios continuaron con las agresiones físicas -esta vez en los buzones, a donde lo habían destinado- como represalia contra la acción intentada por la “gravísima situación que estaba transitando y el peligro en que se hallaba su integridad física”. Tras brindar su testimonio, fue reintegrado al Complejo Federal durante la madrugada del 6 de noviembre. Entre ese día y el siguiente se produjo una seguidilla de traslados -de la celda 3 del pabellón AB del módulo VI, a la sede del Cuerpo Médico Forense para someterlo a estudios radiológicos y de regreso al penal, ya en la madrugada del día 7 de noviembre-. A las 5:30 se constató el deceso en el interior de la celda. Benítez se había ahorcado con una sábana.
De esa forma, los fiscales identificaron a un primer grupo como coautores del delito de tortura seguida de muerte, compuesto por los agentes que llevaron adelante la requisa y lo golpearon durante todos esos días, quienes conformaron los expedientes con hechos falsos y el médico que emitió los certificados sin consignar las lesiones; y un segundo grupo que no evitó ni denunció las torturas, en el que se encontraría Figueredo, que a la fecha de los hechos se desempeñaba como jefe de turno del pabellón C del Módulo III.