23 de abril de 2024
23 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Comunicado de la Fiscalía Federal N°1
Facundo Astudillo Castro: el EAAF se constituirá en Bahía Blanca para participar de la investigación
Se resolvió tras una reunión con Luis Fondebrider y Carlos Somigliana, director ejecutivo e investigador, respectivamente, del Equipo Argentino de Antropología Forense. La jueza federal rechazó los pedidos de detención de agentes policiales bonaerenses.

La Fiscalía Federal Nº1 de Bahía Blanca informa acerca de las tareas de investigación y los resultados recibidos respecto de medidas realizadas en los últimos días en la búsqueda de Facundo Astudillo Castro, de 22 años. Además da cuenta de la resolución -que se adjunta al comunicado- de la jueza federal interviniente, en la que rechazó las detenciones de agentes policiales propiciadas por las querellas. Asimismo, se designó al Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) para actuar en el marco de la investigación, que se constituirá en esa ciudad.

Resultados de los rastrillajes ordenados

La Policía Federal Argentina remitió las actas labradas respecto de los rastrillajes que tuvieron lugar el viernes 7 de agosto. La medida se inició sobre un arroyo que cruza la Ruta Nº 3, a la altura del kilómetro 775, y finalizó aproximadamente 605 metros hacia el sur. Prefectura Naval Argentina realizó la búsqueda en el canal cloacal, mientras que personal de Policía Federal y Canes efectuaron el rastrillaje por los sectores aledaños al mismo.

Efectivos de Prefectura Naval hallaron junto al flujo de agua una campera de color azul, tipo inflable, con la inscripción "TMLL" con etiqueta indicativa del talle "M" que no fue reconocida por la Sra. Alaniz Castro -madre de Facundo-, aunque afirmó que sólo coincidía el talle y el color con el tipo de ropa que utilizaba su hijo. El can DUKE se posicionó sobre la banquina de la ruta en el kilómetro 776, donde realizó una marcación pasiva; seguidamente el mismo perro efectuó una nueva marcación en una pequeña vivienda, cuyos moradores permitieron el acceso a la misma. Allí no se secuestró ningún elemento de interés. En la parte trasera de la vivienda, el can "YATEL" marcó un posible rastro sobre un arbusto de cactus, donde se realizó una pequeña excavación y se encontró material óseo de distinto tamaño.

En relación a los elementos secuestrados, se ordenaron las correspondientes pericias. Hoy se informó que los restos óseos encontrados correspondían a animales.

Otras medidas

La División Búsqueda de Prófugos y Personas Desaparecidas de la Policía Federal Argentina informó las cuentas de mail constatadas en algunos de los teléfonos secuestrados.

La División Tecnología Aplicada de la Policía Federal Argentina remitió un informe sobre el trabajo realizado por personal idóneo con el mapeo de los móviles policiales, oportunamente requerido.

La empresa de telefonía móvil Claro remitió un informe ampliatorio con datos solicitados.

La Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP) comunicó que contaba con la tecnología necesaria para la extracción de datos, por lo cual se le encomendó dicha tarea en relación a uno de los teléfonos secuestrados.

Se recibieron actuaciones relacionadas con las tareas de campo realizadas en Puerto Madryn, que arrojaron resultado negativo.

La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) informó que Facundo Astudillo Castro no realizó viajes en Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros Interurbano de Jurisdicción Nacional.

La Policía Federal Argentina remitió un informe respecto a las tareas realizadas utilizando la aplicación “Network Cell Info Lite”.

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut puso en conocimiento que el Decano del Cuerpo Médico Forense de esa Provincia informó que no se produjeron registros en las morgues de las distintas dependencias a su cargo bajo el nombre Facundo José Astudillo Castro o con sus características físicas.

En orden a lo manifestado por la Subsecretaría de Investigación Criminal y Cooperación Judicial del Ministerio de Seguridad de la Nación, se requirió a los especialistas sugeridos -comisario Mario Rolando Rosillo (médico veterinario de la Policía de la Provincia de Corrientes), comisario Víctor Marcelo Sialle (de la Policía de la Provincia de Santiago del Estero) y José Mazzei -director de Defensa Civil de la Provincia de Chubut)-, que elaboren un informe explicando el método de búsqueda de rastro por olor de referencia que desarrollan los canes. Asimismo, se les requirió que acompañaran los protocolos que rigen dichos procedimientos -nacionales e internacionales-, como así también que evoquen cualquier otra conclusión al respecto con las observaciones y sugerencias que estimaren pertinentes para el avance de la pesquisa, y todo otro elemento que pudiere resultar de interés teórico/practico.

Incorporación del Equipo Argentino de Antropología Forense

Mediante el programa de videollamadas y reuniones virtuales Zoom se realizó un encuentro entre el fiscal a cargo de la instrucción Santiago Ulpiano Martínez, el fiscal general adjunto de la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN) Andrés Heim y los expertos del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) Luis Fondebrider -director ejecutivo y fundador- y Carlos Somigliana –investigador-.

Se había solicitado su colaboración por intermedio del Sistema Federal de Búsqueda de Personas del Ministerio de Seguridad de la Nación, y se los tuvo por designados para actuar en el marco de la investigación. Fondebrider se constituirá en la ciudad de Bahía Blanca en los próximos días, con el objeto de imponerse de las actuaciones labradas y comenzar con las tareas de su especialidad.

El organismo se encuentra capacitado, entre otras cosas, para dirigir la investigación respecto a la búsqueda de Facundo José Astudillo Castro (https://eaaf.org/)

Nuevo pedido de recusación

La querella particular efectuó una nueva presentación recusando al fiscal interviniente. La audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, 2° párrafo del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), se dispuso para mañana.

Resolución sobre las medidas de coerción solicitadas por las querellas

En el día de la fecha la magistrada interviniente resolvió en orden a las medidas de coerción solicitadas por la querella particular, a las que adhirió en todo la querella institucional.

Conforme ya fuera informado, la fiscalía no acompañó los pedidos. La jueza federal María Gabriela Marrón destacó que los rechazos del Ministerio Público Fiscal fueron formulados motivada y específicamente, lo que satisfacía la norma establecida en el artículo 69 del CPPN, por lo que se remitió a los mismos a fin de evitar repeticiones innecesarias.

A efectos de pronunciarse sobre lo solicitado por el fiscal federal, adujo que, en principio, era menester efectuar la remisión al desarrollo formulado el 29/7/2020 al rechazar su recusación (Expte. nº FBB 8604/2020/1), en cuanto a la oficialidad de la acción penal en los delitos de acción pública en cabeza del Ministerio Público Fiscal, órgano sobre el cual recaen los deberes de objetividad y de legalidad.

También examinó el contenido y alcance del concepto de querellante y sostuvo que la posición de víctima del delito no excluía su participación en el proceso, sino más bien la justificaba, sin perjuicio de la exclusiva tutela que ejercía el Ministerio Público en relación a los intereses generales de la sociedad.

Analizó, además, de qué modo se conjugaba la exclusiva titularidad de la acción pública en el Ministerio Público Fiscal –que representa los intereses generales de la sociedad y no particulares del damnificado-, con los derechos de las víctimas, a efectos de que el rol de la víctima no quedara relegado a mero espectador e informado del proceso penal, ya que todos los habitantes ostentan un derecho constitucional a peticionar a las autoridades -artículo 14 de la Constitución Nacional (CN)- y a la tutela judicial efectiva -artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en función del artículo 75 inciso 22 de la CN-, citando jurisprudencia al respecto.

La magistrada consideró, entre otras cosas, que se debía garantizar a la víctima y/o la querella el derecho a ser oída, analizándose con seriedad sus peticiones y fundamentos - lo cual se veía más que satisfecho con la presentación a despacho, toda vez que contenía un examen puntilloso de los hechos y elementos probatorios adunados al legajo-, aunque su solicitud no resultara vinculante para quien tiene a su cargo la dirección del proceso -investigación o juzgamiento, según sea el caso-.

Entendió que a la luz de los principios invocados, frente a la manifiesta inexistencia de impulso y promoción de la acción penal por parte del Ministerio Público Fiscal -que además tiene a su cargo la dirección de la presente investigación- respecto de hechos presuntamente perpetrados por los agentes policiales F. y G., se veía -directamente- impedida de adentrar a valorar la solicitud de las querellas, bajo inobservancia de aspectos esenciales que podrían traer aparejada la invalidez de las medidas de coerción personal requeridas -artículos 188 y 195 del CPPN – principio de “ne procedat inudex ex officio-.

Aclaró que la investigación delegada no eximía la necesidad de requerimiento de instrucción, concluyendo que si el fiscal, fundadamente, no acompañó a la querella, no había requerimiento de instrucción que habilitara la acción penal y por ende la producción del acto jurisdiccional (detenciones).

Por otra parte, en relación a la desestimación propuesta por la fiscalía, afirmó que compartía los argumentos analizados por el titular de la acción penal para rechazar el pedido de detención de F. y G., que reprodujo en mérito a la brevedad (art. 180, último párrafo, primera parte del CPPN).

Destacó que, a su criterio, toda la prueba reunida reforzaba los relatos que F y G profirieron al declarar como testigos.

Finalmente sostuvo que, como apropiadamente lo consignó el representante de la acción penal, respecto de la situación procesal y medidas de coerción personal en relación a S. y a C., debía estarse a lo resuelto por el tribunal en el despacho denegatorio de fecha 4/8/2020, sin perjuicio de lo que resultara del avance de la pesquisa.