13 de octubre de 2024
13 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con el requerimiento de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°32
Homicidio de Lucas González: confirmaron los procesamientos con prisión preventiva para otros siete policías que participaron en el procedimiento ilegal
Para la Cámara de Apelaciones, un comisario inspector, un comisario, un subcomisario y cuatro oficiales aportaron “información falaz” y privaron ilegalmente de la libertad a Lucas y a sus amigos, a pesar de que sabían que eran inocentes “y víctimas de una agresión injustificada”. Ya había otros cuatro policías acusados de encubrimiento.

La sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó los procesamientos con prisión preventiva que se le dictaron a un comisario inspector, un comisario, un subcomisario y a cuatro oficiales de la Comuna 4 de la Policía de la Ciudad en el marco de la causa por el homicidio de Lucas González. La investigación es llevada adelante por la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°32, a cargo de Leonel Gómez Barbella.

Los siete efectivos habían sido considerados responsables por el juez Martín del Viso de los delitos de “encubrimiento agravado por su condición de funcionarios públicos y ser el delito precedente especialmente grave, en concurso real con privación ilegal de la libertad calificada por tratarse de funcionarios públicos que obraron con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por ley y por haber cometido vejaciones contra las personas que se detuvo en desempeño de un acto de servicio”.

Los jueces Ignacio Rodríguez Varela, Alberto Seijas y Hernán Martín López también confirmaron hoy los embargos de un millón de pesos que se le dictaron a cuatro de los imputados. En la instancia de Cámara actuó en representación del Ministerio Público Fiscal el titular de la Fiscalía General N°1 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Joaquín Gaset.

La decisión de la Cámara

Los magistrados recordaron que a fines de diciembre se confirmaron los procesamientos de los tres acusados por el homicidio y que allí se tuvo por probado que llevaron adelante un “procedimiento arbitrario e ilegítimo” donde interceptaron el auto en el que iban Lucas y sus amigos. Como los policías no estaban debidamente identificados, los adolescentes pensaron que iban a asaltarlos, por lo que intentaron huir. Frente a eso, los imputados dispararon y mataron al joven de 17 años. Luego, y para cubrir su accionar, informaron falsamente que se había tratado de un “enfrentamiento armado”.

Para los camaristas, estos siete policías también formaron parte de la maniobra de encubrimiento y actuaron de forma coordinada “para darle apariencia de legalidad al accionar” que tuvieron los agentes policiales que dispararon contra los adolescentes.

“También se valoró que las pruebas incorporadas permitían sostener que en el marco del procedimiento se había colocado un arma de utilería en el interior del automóvil en el que se desplazaban los menores, a los efectos de reforzar la versión inicial de los preventores y así mantener injustificadamente privados de su libertad a los damnificados”, recordaron los jueces. A su vez, marcaron que el 12 de enero de este año, la sala de feria de la Cámara confirmó los procesamientos de cuatro policías por encubrimiento, falso testimonio y privación ilegal de la libertad.

Para los camaristas, estos siete policías también formaron parte de la maniobra de encubrimiento y actuaron de forma coordinada “para darle apariencia de legalidad al accionar” que tuvieron los agentes policiales que dispararon contra los adolescentes. Si bien en sus indagatorias ninguno negó haber estado en el lugar, aseguraron que desconocían lo realizado por los tres acusados de homicidio.

Sin embargo, para los jueces hay evidencias que permitieron desarmar esa defensa. En ese sentido recordaron los diálogos entre el comisario de la Comuna Vecinal 4 A de la Policía de la Ciudad y uno de los ya procesados por encubrimiento donde se menciona que los policías cometieron “un re mocaso”. El comisario también describió a las víctimas como “cuatro pendejitos jugadores” y que el disparo estaba de atrás para adelante y que “le voló el frasco”.

En otro de los extractos, el comisario propone llamar a otro policía para “emprolijar esta cagada”. Para los camaristas, el contenido de las conversaciones evidenció que el imputado tenía conocimiento de lo que había sucedido. “Sus propias palabras proporcionan la razón por la que resultan insostenibles los descargos centrados en la supuesta actuación de buena fe y al aspecto formal o exterior del rol que le cupo a cada uno. Porque supieron desde un principio que no había existido ningún enfrentamiento ni circunstancia alguna que pudiera justificar lo que habían hecho los integrantes de la brigada”, remarcaron.

En esa línea, sostuvieron: “es en la perspectiva de esta evidencia, reflejada sin lugar a duda razonable en aquellas conversaciones, que deben estudiarse y valorarse las intervenciones de los imputados, sea esto en la organización y dirección general del despliegue policial, en la detención, cacheo y sujeción de los damnificados, en la continuidad de su privación de libertad, en el labrado de actas y comunicaciones administrativas y demás procedimientos que pretendieron exhibirse como el cumplimiento regular de los deberes y las prácticas policiales”.

La Cámara sostuvo que los imputados "supieron desde un principio que no había existido ningún enfrentamiento ni circunstancia alguna que pudiera justificar lo que habían hecho los integrantes de la brigada".

Otro punto que resaltaron en el fallo los jueces fue el tiempo en que tanto los jefes como los agentes de la Policía de la Ciudad involucrados en la maniobra dejaron pasar hasta realizar las consultas tanto con la fiscalía como con el juzgado de turno correspondientes. “Tales circunstancias guardan adecuada relación lógica con el intento presuroso y generalizado de hacer pasar por legítima la agresión a los menores y evitar sus consecuencias, pero no se compadece en absoluto con las exigencias de la información inmediata a los funcionarios judiciales ni mucho con la extrema urgencia con la que normalmente se hubiera dado cumplimiento a ello en las gravísimas circunstancias que exhibía el suceso, mediando disparo de armas de fuego, adolescentes involucrados y detenidos, uno de ellos gravemente herido”, explicaron.

Para la Cámara, la actuación del comisario demostró que los funcionarios -en su mayoría de alta jerarquía- se manejaron desde el comienzo “con ánimo de protección corporativa direccionada contra sus obligaciones y compromisos más elementales” con el objetivo de encubrir el delito cometido por los agentes de la brigada. Incluso marcaron que ese comisario no tenía jurisdicción en la zona y que según su versión se había acercado al lugar por “camaradería y compañerismo”.

Analizaron también el rol llevado adelante por el inspector del Departamento Comunal Vecinal 4 de la Policía de la Ciudad, que aseguró haber cumplido “funciones administrativas” y para “comunicar los resultados de las diferentes diligencias e informar a los mandos superiores”. “La naturaleza de las interacciones entre los imputados que le comunicaron lo que ocurría y su permanencia en el lugar durante más de cinco horas, contexto en el cual se desarrolló un tramo sustancial y determinante del procedimiento ilegal (apremios sobre los menores y la ‘plantación’ del arma de utilería en el rodado), son elementos que rebaten su descargo y comprometen su situación procesal”, explicaron los camaristas.

Para la Cámara, la actuación del comisario demostró que los funcionarios -en su mayoría de alta jerarquía- se manejaron desde el comienzo “con ánimo de protección corporativa direccionada contra sus obligaciones y compromisos más elementales”.

Hicieron foco además en el rol del subcomisario, que se encargó de elaborar los informes donde se reprodujo la falsa versión que elaboraron los tres implicados en el homicidio, además de su actuación “a sabiendas de que correspondía que interviniera otra fuerza”.

Con respecto a los cuatro oficiales, la Cámara resaltó que se encontraban presentes en el momento en que se gestó la maniobra de encubrimiento y que también presenciaron cuando las víctimas fueron detenidas e intimidadas para que admitieran tener estupefacientes. En ese momento incluso se los interrogó sobre el arma con la que supuestamente habían matado a su amigo y se los trató de “villeritos” que “debían recibir un disparo en la cabeza”.

“Además de dilatar como se ha expuesto antes la consulta judicial en los primeros y determinantes momentos de la encuesta, amedrentar a los menores y algunos haber realizado diversas diligencias ajenas al ámbito en que les correspondía actuar, se advierte que los preventores manipularon la escena del crimen en tanto habrían intentado extraer a Lucas González del interior del vehículo y también realizaron tareas de relevo para averiguar si alguno de los vecinos de la zona había filtrado una imagen del procedimiento a los medios de comunicación”, consideraron los jueces.

En el fallo se resaltó el rol que tuvo uno de los oficiales, que llegó a ir en la ambulancia con Lucas por orden de un superior, aunque después dijo que fue como “colaboración y acompañamiento”. Para los magistrados, esa conducta entró en contradicción con lo realizado luego, cuando fue convocado por los médicos para que se hiciera cargo de la esquirla que cayó del cuerpo del adolescente cuando fue atendido en la guardia y cuyo secuestro no se formalizó en ese momento sino horas después.

“En definitiva, como ya lo señaló este Tribunal en su anterior intervención, todos estos elementos han permitido comprobar que desde los minutos inmediatos posteriores a la ocurrencia del crimen, las máximas autoridades intervinientes y los oficiales que los secundaban eran conscientes que no se hallaban ante un ‘enfrentamiento armado’, pues las comunicaciones transcriptas lo descartan rotundamente y exhiben el convencimiento internalizado de los interlocutores en que ese planteo no se compadecía con la verdad de los hechos”, explicaron en el fallo. “Pese a saber de la inexistencia de ese ataque a los efectivos policiales, demoraron la consulta judicial para preconstituir prueba en ese sentido y finalmente la promovieron sobre la base de esa hipótesis del caso, aportando información falaz, privando para ello ilegalmente de la libertad a los menores que sabían inocentes y víctimas de una agresión injustificada”, sostuvieron los magistrados, al mismo tiempo que aseguraron que los implicados pusieron a los tres acusados del homicidio “en una situación protegida, de pretendidas víctimas”.