20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervinieron el fiscal federal Leonel Gómez Barbella y el fiscal ad hoc Claudio Pandolfi
La Cámara hizo lugar a una acción de habeas corpus y ordenó mejoras en las condiciones de detención en la cárcel de Ezeiza
La sala II de la Cámara Federal de la Plata consideró por unanimidad que no deben persistir las actuales deficiencias, que implican cuestiones edilicias y de régimen de encierro, porque de lo contrario llevarían a un "efectivo agravamiento, ilegítimo, en las condiciones de detención".

Por unanimidad, la Sala II de la Cámara Federal de la Plata hizo lugar a una acción de habeas corpus en favor de las personas privadas de la libertad alojadas en el Pabellón J de la Unidad Residencial III y de los Pabellones A y H de la Unidad Residencial IV del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza. De este modo, el tribunal de alzada convalidó los recursos interpuestos, entre otras partes, por el fiscal federal de la Fiscalía Federal n°1 de Lomas de Zamora, Leonel Gómez Barbella y el fiscal “ad-hoc” Claudio Pandolfi, en el cual se atacaba el haberse hecho lugar parcialmente a la acción de habeas corpus.

La presentación tuvo lugar tras las inspecciones llevadas a cabo los días 28 y 29 de marzo, y 6 y 8 de abril del corriente año por la Procuración Penitenciaria de la Nación. En esa ocasión, se constataron graves deficiencias, entre ellas: malas condiciones de mantenimiento de paredes, duchas y sanitarios; plagas de cucarachas  y ratas; ausencia de elementos para cocinar o calentar alimentos (lo que sumado a la mala calidad de los mismos provoca afecciones a la población carcelaria); deterioro de las instalaciones eléctricas; fuerte olor a cloaca en el ingreso al pabellón; falta de agua caliente, suciedad en el sector de duchas y ausencia de cortinas; sanitarios averiados. Durante las entrevistas, muchos de los internos manifestaron estar padeciendo hambre.

Las deficiencias incluían cuestiones vinculadas al régimen de encierro de las personas alojadas en esos pabellones. Con respecto a esto último, se evidenció la permanencia de detenidos “en tránsito” que, habiendo cumplido ya su sanción, esperan ser realojados y siguen sometidos al régimen de castigo con encierros diarios de entre 20 y 23 horas; falta de la debida atención médica; aislamientos severos tanto para detenidos sancionados como “en tránsito”, que en algunos casos se extienden hasta tres meses.

Cultura de limpieza

Tras la presentación de la Procuraduría Penitenciaria, el juez dispuso –entre otras medidas- que la Unidad Especial de Procedimientos Judiciales, Zona Sur, de la Gendarmería Nacional constate el estado de habitabilidad general de los Pabellones mencionados. En su informe, la División Higiene y Seguridad de esa fuerza concluyó que “si bien la limpieza de ciertos sectores no era la óptima es claro que es por la falta de cultura de limpieza” de los detenidos, y que si bien algunos inodoros tenían problemas de desagote, esto no era por la falta de mantenimiento, “sino por el mal uso de los mencionados elementos”.

En base al informe de Gendarmería, a la información suministrada por las propias autoridades penitenciarias y a la audiencia mantenida con todas las partes el 26 de mayo, el Juzgado había hecho lugar parcialmente a la acción de habeas corpus. En este sentido, en el resolutorio de primera instancia se sostuvo que no correspondía corregir por ese medio “situaciones edilicias o de mantenimiento que no se funden en un concreto acto u omisión ilegítima”; y  que la prolongación de los asilamientos se justificaba por las falencias en la capacidad de alojamiento del Complejo. Asimismo, que se habían verificado el normal funcionamiento de duchas, inodoros, provisión de agua, calefacción y luz artificial, por lo que se había exigido un plan de acción para el mejoramiento de la pintura de las instalaciones, que se desmonten las conexiones eléctricas clandestinas por el peligro que implicaban y que se provea a los internos de elementos de calefacción.

En su recurso de apelación, la Fiscalía Federal n°1 de Lomas de Zamora sostuvo que faltaba una respuesta a problemas estructurales que implicaban un agravamiento en las condiciones de detención y los representantes del MPF reclamaron un cese inmediato de las mismas.

Responsabilidad del Estado

Al fundamentar el fallo, los camaristas César Álvarez, Leopoldo Schiffrin y Olga Calitri, indicaron que si bien determinados aspectos vinculados al orden y aseo requieren de la participación de quienes se encuentran privados de la libertad, “esto no puede hacernos perder de vista que el propio texto del artículo 18 de la Constitucional Nacional dice de modo expreso que las cárceles serán sanas y limpias y las mandas constitucional tienen como obligado primario al Estado nacional”. En este sentido, destacaron que “la responsabilidad general por las condiciones edilicios en que se encuentran los ámbitos de encierro está en cabeza del aparato estatal y no puede aceptarse que se sustraiga de ella mediante el sencillo trámite de trasladar a los internos el deber de cuidar las instalaciones que los alojan”.

Respecto a la denuncia por la prolongación indebida del aislamiento, consideraron que la situación genera condiciones de detención agravadas, por lo cual ordenaron extremar las medidas tendientes a que una vez cumplida la sanción, el detenido regrese inmediatamente a la celda que le corresponde y que, en caso de demoras, tal situación sea comunicada al juez. Por último, exhortaron al Director del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza a que de “inmediata observancia a las denominadas “Reglas Mandela” para el tratamiento de los reclusos.

En ese marco, el fiscal ad hoc de la Procuvin, Claudio Pandolfi, realizó una presentación para que en el plazo de 15 días se le exija al jefe del Complejo Penitenciario de Ezeiza un plan de trabajo.