24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Fue condenado en 2015 a ocho años y medio de prisión
Quedó firme la condena a un penitenciario federal por torturar a un detenido en la cárcel de Marcos Paz
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible la vía recursiva interpuesta por la defensa de Víctor Guillermo Meza, un oficial del SPF condenado por infligir torturas en julio de 2011 a un joven detenido.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible el recurso de queja interpuesto por la defensa de Víctor Guillermo Meza, y confirmó su condena a 8 años y medio de prisión por imponerle torturas a un detenido que estaba alojado en el Complejo Penitenciario Federal N°2 de Marcos Paz, en el año 2011.

El 16 de julio de ese año, la víctima, de 24 años de edad, estaba detenido en el Anexo 5 del penal de Marcos Paz. Tras recibir visitas, y durante un procedimiento de requisa, se originó un incidente que culminó con un intercambio de golpes entre el interno y el guardiacárcel Juan Pablo Martínez.

La situación motivó que el detenido fuera trasladado a una sala –empleada para entrevistas psicológicas- , donde los agentes Martínez, Meza, Roberto Fernando Cóceres y Javer Andrada, lo patearon, golpearon con puños y bastones y lo quemaron, entre otras torturas. Del hecho fueron anoticiados los penitenciarios Juan José Mancel, Juan Morinigo y Ede Martín Vallejos, quienes fueron acusados de no denunciar lo ocurrido.

La víctima denunció las torturas padecidas ante la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin), que tomó intervención y denunció a los oficiales. Así, finalmente, en junio de 2015, se realizó el juicio oral y público, ante el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de San Martín.

En esa oportunidad, los jueces Héctor Omar Sagretti, Marta Isabel Milloc y Diego Gustavo Barroetaveña, hicieron lugar al pedido del fiscal general Marcelo García Berro -quien intervino con la asistencia de la Procuvin- y condenaron a Martínez a la pena de 9 años y medio de prisión e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos, en orden al delito de imposición de torturas. También, a Meza y a Coceres les impusieron 8 años y medio de prisión e inhabilitación, mientras que Mancel recibió dos años de prisión por omitir denunciar lo ocurrido. Por su parte, Andrada, Morinigo y Vallejos fueron absueltos.

El decisorio fue recurrido, en diversas instancias, por la defensa de Meza que, ante la denegatoria del recurso extraordinario, presentó una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La ministra Elena Highton de Nolasco y los ministros Juan Carlos Maqueda y Carlos Fernando Rosenkrantz resolvieron declarar inadmisible la pretensión de la defensa y confirmaron la sentencia condenatoria respecto de Meza por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que establece: "La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia".