23 de abril de 2024
23 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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8 de mayo - Día Nacional de la Lucha Contra la Violencia Institucional
Recuperar la palabra de las víctimas: PROCUVIN y DOVIC elaboraron una guía para la recepción de testimonios por hechos de violencia institucional
Es una herramienta que, desde una perspectiva multidisciplinaria, busca propiciar las condiciones adecuadas para la escucha activa de los relatos de las víctimas y así facilitar y acompañar el acceso al sistema de justicia. En esta nota, un repaso de hechos paradigmáticos y los desafíos actuales en torno a las diferentes manifestaciones de la violencia estatal.

Cada 8 de mayo se conmemora el Día Nacional de la Lucha Contra la Violencia Institucional, instituido así por la Ley N° 26.811 “con el objeto de recordar las graves violaciones a los derechos humanos ocasionadas por las fuerzas de seguridad, promoviendo la adopción de políticas públicas en materia de seguridad respetuosas de los derechos humanos”. La norma apunta a consolidar “la concepción democrática de la seguridad respetando la plena vigencia de los Derechos Humanos, la sujeción irrenunciable de las fuerzas de seguridad al poder político y la protección de los derechos de los grupos más vulnerables de la sociedad”, según señala su artículo 2.

Se trata, entonces, de una ocasión para reflexionar sobre los hechos que dieron origen a esta conmemoración y repensar los desafíos institucionales actuales con relación a las diferentes manifestaciones de la violencia estatal.

El 8 de mayo de 1987 cuatro efectivos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires asesinaron a los jóvenes Oscar Aredes, Agustín Olivera y Roberto Argañaraz, en el hecho que se conoció como la “Masacre de Budge”. Pudo haber sido un caso más en el que la versión policial se constituyera como la verdad y la única versión validada por el sistema de administración de justicia. Sin embargo, la movilización de familiares, vecinos y de las organizaciones barriales lograron revertir la situación inicial y desarmar la versión del “enfrentamiento”. Gracias al rol activo que tuvieron las víctimas en la causa, se logró acreditar la “ejecución sumaria” y descriminalizar a tres jóvenes pertenecientes a una población que habitualmente padece la criminalización selectiva.

Pero luego de 33 años de aquel suceso existen aún continuidades en las prácticas abusivas por parte de agentes estatales y dificultades por parte de las víctimas para ejercer sus derechos, sentar su voz y contrastar la verdad jurídica que construyen los sumarios policiales. En lo que concierne al aspecto penitenciario, persiste el registro de deficiencias en las condiciones de detención, prácticas degradantes y malos tratos físicos y psíquicos; todo ello, en un contexto de crecimiento sostenido de la población encarcelada que a fines de 2019 registraba un nivel muy importante de sobrepoblación.

También se registran continuidades en el accionar abusivo del poder coercitivo estatal, que opera sobre una población en situación de especial vulnerabilidad -por condiciones  socioeconómicas, de edad, género y nacionalidad, entre otras- a la cual le resulta muy dificultoso acceder al sistema de justicia y revertir ciertos estigmas, que se institucionalizan a través del discurso de un “prototipo de delincuente”. Innumerables casos acreditan las experiencias de violencia institucional con denominadores comunes entre la población perjudicada: los de Luciano Arruga, Ezequiel Demonty y Walter Bulacio son algunos de los más emblemáticos, pero también otros más recientes como el de Lucas Cabello, quien vivió para contar el suceso y detallar en primera persona todo lo padecido.

Escuchar a las víctimas de violencia estatal, recuperar su palabra, es un primer paso en la sucesión de acciones que se requieren para llegar a la verdad real, hacer justicia y reparar el daño institucional generado

Recuperar la palabra de las víctimas

Un aspecto ineludible para detener la reproducción de la impunidad de este tipo de hechos violatorios de los Derechos Humanos tiene que ver con propiciar condiciones adecuadas y que consideren la situación de especial vulnerabilidad y fragilidad de las víctimas, facilitando y acompañando su acceso al sistema de justicia.

Son grandes desafíos que las instituciones democráticas tienen por delante: revertir mecanismos arraigados de violencia estatal y trabajar para contrarrestar la impunidad histórica que guardan los delitos contra los Derechos Humanos. Escuchar a las víctimas de violencia estatal, recuperar su palabra, es un primer paso en la sucesión de acciones que se requieren para llegar a la verdad real, hacer justicia y reparar el daño institucional generado, favoreciendo la no repetición de estas conductas.

Frente a ese escenario, la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN) y la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas (DOVIC) elaboraron el documento “El testimonio por hechos de violencia institucional - Guía práctica para integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación”. El trabajo tiene por objetivo constituirse como una herramienta para los integrantes del organismo que trabajan en el esclarecimiento y juzgamiento de la violencia institucional. A la vez, es un recurso en favor del trato respetuoso y para sostener la integridad y dignidad de las personas que aportan su testimonio para el esclarecimiento de estos hechos.

La guía adecúa la actuación del MPF a los estándares internacionales de derechos humanos que comprometen al Estado argentino en la prevención, persecución y sanción de las violaciones a los Derechos Humanos y la protección de las víctimas. En este sentido, es un gran desafío problematizar el abuso, los vejámenes, la tortura y hasta el homicidio por parte de las fuerzas de seguridad y de policía hacia la población civil, como graves violaciones a los derechos humanos, asumiéndolas como prácticas sistemáticas y no casos aislados cuyas víctimas en general tienen el denominador común de habitar en contextos de vulnerabilidad social.

En definitiva, se trata de contribuir al logro del máximo de efectividad en el cumplimiento de las funciones públicas concernientes al MPF en el ámbito del sistema de justicia penal, considerando la necesidad de realizar intervenciones para el esclarecimiento y juzgamiento bajo estándares que garanticen los derechos y garantías de víctimas y testigos, posibilitando que la actuación de las autoridades responda a los principios de rápida intervención, enfoque diferencial y no revictimización a través de abordajes especializados, de conformidad con la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos (Ley N° 27.372) .

Un acto con potencial reparador

Rosa Díaz Jiménez es psicóloga y desde la PROCUVIN le dio forma a los lineamientos que dieron sustento a la guía que hoy se presenta. Actualmente se desempeña en DOVIC, cuyo equipo de Violencia Policial continuó el trabajo.   

Sobre la guía explicó que, además de facilitar la tarea de recepción de las declaraciones, fue concebida considerando “de manera especial el potencial reparatorio que tiene este acto" respecto de la confianza perdida "en las instituciones del Estado cuando una persona es victimizada por un agente que quebrantó el mandato, ineludible, de proteger su integridad psicofísica bajo cualquier circunstancia”. “La realización de tal propósito es posible si y sólo si las actitudes, gestos y acciones del operador del sistema de justicia se orientan hacia una escucha activa y respetuosa, que restituya el valor de su palabra para narrar lo vivido y convertirla en la piedra angular del proceso de esclarecimiento y sanción penal del acto violento”, resaltó.

La Guía que se presenta destaca la necesidad de considerar los efectos psíquicos y subjetivos de la violencia institucional, y con ello, los retos que impone a los operadores del sistema de justicia al momento de entrevistar y recibir las declaraciones

El trabajo -que parte de una perspectiva interdisciplinaria- “destaca la necesidad de considerar los efectos psíquicos y subjetivos de la violencia institucional en las víctimas, y con ello, los retos que impone a los operadores del sistema de justicia al momento de entrevistar y receptar las respectivas declaraciones testimoniales”, agregó la profesional. Y precisó que “lo traumático tiene un carácter singular en cada víctima, supone quiebres en el discurso, imprecisiones y olvidos. Ello no resta credibilidad al relato, por el contrario, es signo del carácter traumático del evento sufrido”.

En ese sentido, Díaz Jiménez resalta que las y los operadoras/es judiciales también observarán durante la declaración “cómo en la víctima afloran miedos, dudas, culpas y angustias. Tales manifestaciones también dan cuenta tanto del daño perpetrado como de sus necesidades de contención y acompañamiento. Encontrar un modo de maniobrar sin desconocer esta dimensión, sin subestimarla o convertirla en un obstáculo, es uno de los principales retos”. “No obstante -aclara-, las pericias que puedan ser requeridas para documentar de modo específico tal daño, encontrar la forma adecuada tanto de registrar como de atender los efectos traumáticos de los hechos de violencia que emergen al momento de la declaración, también son apuestas explicitadas y desarrolladas en la presente guía”.

Por último, valoró la interacción entre DOVIC y PROCUVIN, en tanto este tipo de articulación “permite ofrecer otras respuestas asistenciales desde las instituciones del Estado y trabajar a favor de un recorrido lo más reparador y activo posible de la víctima a través de las distintas etapas del proceso penal”.