19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con el dictamen de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Tucumán
Santiago del Estero: ordenaron al Servicio Penitenciario Federal que garantice los derechos básicos de los reclusos del penal de Colonia Pinto
Así lo dispuso la Cámara Federal tucumana al rechazar la apelación del director de la Unidad N°35 del SPF contra la resolución del Juzgado Federal N°1 de Santiago del Estero que hizo lugar parcialmente a la acción de habeas corpus colectivo.

En línea con el dictamen del fiscal general Antonio Gustavo Gómez, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán rechazó el recurso de apelación interpuesto por el director del Instituto Penal Federal de Colonia Pinto –Unidad N°35- y confirmó la resolución del Juzgado Federal N°1 de Santiago del Estero que hizo lugar parcialmente a la acción de hábeas corpus colectivo correctivo interpuesto por un grupo de personas detenidas para que se les garanticen sus derechos fundamentales.

El caso

La causa se inició por la acción de habeas corpus interpuesta por un hombre alojado en el Complejo Penitenciario Federal de Colonia Pinto, a quien luego se sumaron otros reclusos que también presentaron sus acciones de habeas corpus.

En virtud de la cantidad de reclamos, los cuales versaban sobre los mismos temas (deficiente asistencia médica, visitas, provisión de alimentos, servicio de cantina, acceso a trabajo y régimen de calificaciones), el fiscal general Antonio Gómez opinó, oportunamente ante la Cámara Federal Tucumana que, por razones de celeridad, debía darse tramitación colectiva a los planteos.

Así, el 22 de septiembre pasado el titular del Juzgado Federal N°1 de Santiago del Estero, Guillermo Molinari, hizo lugar parcialmente a la acción de hábeas corpus colectivo correctivo y ordenó al director de la Unidad N°35 que arbitrase los medios para gestionar los turnos de atención, estudios médicos y cirugías para diez reclusos; asegurase el goce del derecho a las visitas; y exigiera a la empresa responsable de servicio de comidas que presente la documentación y controles bromatológicos de los productos ofrecidos y el menú que se brinda a las personas detenidas. También ordenó al SPF que flexibilice el ingreso por parte de las visitas de productos similares a los que vende la cantina y que se autorice a que, aquellos internos que no reciben visitas, puedan ser provistos de mercadería por familiares de otros internos.

Finalmente, se le encomendó al director del penal que garantice el cumplimiento de la obligación estatal de proveer trabajo a los reclusos, de acuerdo a la normativa vigente y a las posibilidades del Servicio; que cumpla con la realización de los estudios médicos pendientes para acceder al trabajo; y que la institución se expida por escrito "mediante acto administrativo correspondiente, respecto al fundamento de las Calificaciones otorgadas a los internos”.

Tal decisión fue recurrida, el 29 de septiembre, por el director de la Unidad N°35, quien cuestionó que, de los siete pabellones con los que cuenta el establecimiento carcelario, los reclamos sólo provinieran de algunos internos del Pabellón N°2 sobre situaciones que supuestamente afectaban a toda la población del recinto. También rechazó los cuestionamientos respecto a la atención médica –afectada por la pandemia del virus COVID-19-, el régimen de visitas, la calidad de la comida brindada, el sistema de cantina, el acceso a trabajos y las calificaciones.

Al contestar el correspondiente traslado, el fiscal general Gómez consideró que debía confirmarse lo resuelto por el juez santiagueño y la admisibilidad de las pretensiones de las personas detenidas en los pabellones N°2 y N°6 de la Unidad Penal N°35 de Colonia Pinto.

 La decisión de la Cámara

Al pronunciarse sobre la cuestión, la Cámara Federal tucumana -integrada por Mariana Cossio, Mario Leal y Ricardo Sanjuan- resolvió no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el director carcelario y confirmar lo dispuesto por el juez federal santiagueño.

Asimismo, el tribunal revisor ordenó al director de la unidad que cumplimente todas las medidas ordenadas por el juez de grado respecto a la atención médica, régimen de visitas, alimentación, servicio de cantina, acceso a puestos laborales y régimen de calificaciones de los internos.