28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
La causa se inició a raíz de una denuncia de la Procuración Penitenciaria de la Nación
Solicitaron realizar una audiencia de habeas corpus por hacinamiento en la cárcel de Marcos Paz
Los fiscales Leonel Gómez Barbella y Abel Córdoba lo requirieron luego de que el Juzgado N° 1 de Morón rechazara la acción. En la denuncia inicial se alertaba sobre hacinamiento de la población en el Pabellón 9 del Módulo IV del Complejo, dando lugar a un “agravamiento ilegítimo en las condiciones de detención”.

El fiscal subrogante de Morón, Leonel Gómez Barbella, y el titular a cargo de la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin), Abel Córdoba, pidieron al Juzgado Federal N° 1 de Morón que reconsidere la decisión de rechazar el habeas corpus presentado por hacinamiento en la Pabellón 9 del Módulo IV del Complejo Penitenciario Federal de Marcos Paz. Los representantes del Ministerio Público presentaron un “recurso de reposición con apelación en subsidio”, que propone al juez rever su posición y que, en caso de que la ratifique, eleve la causa a la Cámara Federal de San Martín para que se revise la resolución.

La medida se había iniciado a partir de una llamada de la Dirección Legal y Contencioso de la Procuración Penitenciaria de la Nación. Allí se solicitaba que se evite el hacinamiento de los individuos del Pabellón 9 del Módulo IV del Complejo Penitenciario Federal de Marcos Paz, debido a la existencia de 56 camas solamente. “Agravamiento ilegítimo en las condiciones de detención” es una de las razones que enumera la ley 23.098, que reglamenta los procedimientos de Habeas Corpus.

Fue entonces que el Juzgado le requirió al Servicio Penitenciario varias medidas de prueba, entre la que se destacó una audiencia con detenidos y la declaración testimonial de directivos del Complejo. Sobre la base de esto último fue que decidió rechazar el recurso, ya que consideró que las circunstancias “se encontrarían subsanadas”.

Los fiscales resaltaron en su escrito que la elección de un referente de cada pabellón para que representara a los detenidos en la audiencia “no debería ser delegada en agentes del servicio penitenciario”. Esto va en contra de las “Reglas sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad”, que tiene como objetivo garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia.

“Este procedimiento no garantiza la confidencialidad y genera una exposición innecesaria al menos, ante quienes se les reclama la modificación de las irregularidades constatadas”, sostuvieron Gómez Barbella y Córdoba.

Los representantes del Ministerio Público alegaron que la audiencia donde debían hablar los detenidos fue realizada en presencia de los penitenciarios, lo que podría llegar a resultar “una tácita habilitación de mecanismos extorsivos en los que, en algunos casos, agentes del servicio penitenciario se especializan”.

Para los fiscales, “no se han verificado las circunstancias denunciadas al momento de tomar intervención”. Consideraron, además, que desde la presentación de la acción hasta lo resuelto por el juzgado, podría haber “un agravamiento en la situación de los detenidos involucrados en la situación por la que se inició el reclamo”.

Gómez Barbella y Córdoba explicaron que las resoluciones adoptadas constituyeron un auto de habeas corpus, según el artículo 11 de la ley, y que por lo tanto, no podía retrotraerse el procedimiento. Citaron, además, un fallo de la Corte Suprema de Justicia y otro de la Cámara Federal de San Martín, donde se hace hincapié en la celeridad de resolución para estas medidas.