Presentación conjunta del fiscal general Julio Zárate, la PROCELAC y la PROCUNAR

Río Gallegos: apelaron los sobreseimientos y las faltas de mérito contra integrantes de un grupo dedicado al contrabando de divisas, cigarrillos y neumáticos entre Argentina y Chile

El Juzgado Federal de la jurisdicción había procesado a 10 de los 21 imputados pero había dictado para todos la falta de mérito por el delito de lavado de activos. Además, los había sobreseído por asociación ilícita y narcotráfico. En su presentación, la fiscalía sostiene que el magistrado hizo una “valoración fragmentaria y aislada de los elementos colectados en la pesquisa”.

El fiscal general Julio Zarate, titular de la Unidad Fiscal Río Gallegos, la auxiliar fiscal Mariela Palese, coadyuvante y coordinadora del Área Operativa de Delitos Tributarios y Aduaneros de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de activos (PROCELAC), a cargo del fiscal general Diego Velasco, y la auxiliar fiscal Florencia Compaired de la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR), cuyo titular es el fiscal general Diego Iglesias, apelaron las faltas de mérito y los sobreseimientos dictados a los integrantes de un grupo trasnacional dedicado a la comisión de múltiples delitos, entre ellos, el contrabando de mercaderías entre Argentina y la República de Chile, incluyendo divisas y drogas. La organización habría operado por lo menos entre 2021 y agosto de 2023 en las ciudades fronterizas de Río Turbio y 28 de noviembre, en la provincia de Santa Cruz.

El 13 de abril pasado, el juez federal Claudio Marcelo Vázquez, a cargo del Juzgado Federal de Río Gallegos, procesó 10 de los 21 imputados en su mayoría por el delito de contrabando agravado y encubrimiento. Sin embargo, dictó la falta de mérito por el delito de lavado de activos para todos, los sobreseyó por la figura de asociación ilícita y además desvinculó a 5 personas del delito de narcotráfico. Asimismo, declaró la falta de mérito por lavado de activos a dos estructuras jurídicas, sobre las cuales la fiscalía sostiene que canalizarían los ingresos ilícitos producto de las maniobras delictivas por las cuales se efectuaron oportunamente las correspondientes imputaciones.

Los procesamientos del caso, denominado “Alianza Austral”, se realizaron en el marco de la investigación impulsada por el Ministerio Público Fiscal. Los organismos del MPF integran junto al fiscal Zárate —como director del equipo argentino— el Equipo Conjunto de Investigación (ECI) suscripto con la República de Chile, que tiene como su contraparte chilena a la Fiscalía Local de Punta Arenas, dependiente de la Fiscalía Regional de Magallanes y la Antártica Chilena. En base a la prueba aportada en el marco del convenio, ya hubo en el país limítrofe acuerdos con condena contra seis personas involucradas en las maniobras.

Una de ellas recibió dos penas que en conjunto que suman 6 años de cárcel efectiva al ser considerado autor de contrabando de mercancías sujetas a tributación especial o adicional, en concurso con receptación de mercaderías de la Ordenanza Aduanera, y por lavado de activos. Por su parte, el resto de los condenados recibieron penas de entre un año y medio hasta cuatro por ser autores del delito de contrabando y lavado de activos.

Contrabando

En la causa, se investiga el presunto accionar de un grupo de personas dedicada al contrabando de mercaderías y dinero que serían obtenidos de manera ilícita. Mientras que los cigarrillos se enviaban a Chile, las cubiertas eran ingresadas desde ese país hacia Argentina.

La hipótesis criminal indica que el contrabando se realizaba principalmente a través de pasos fronterizos no habilitados, ubicados en las localidades de 28 de Noviembre y Río Turbio. La organización utilizaba las localidades de El Calafate, Río Gallegos y Puerto San Julián de la provincia de Santa Cruz, y Bahía Blanca como base. Por otro lado, el contrabando se verificó en la ciudad de Puerto Natales y Punta Arenas, de Chile.

El tráfico se realizaba por estancias privadas estratégicamente ubicadas en zonas cercanas al límite fronterizo, administradas por miembros de la organización. Los lugares utilizados se caracterizan por estar ubicados en comunas con pocos habitantes, mayormente zonas inhóspitas, de campo abierto amojonado por alambre o tranqueras sin candado, ubicadas a escasos kilómetros de la Ruta Nacional 9 de Chile.

En aquellas zonas se transaccionaban las mercaderías ilícitas, que eran abonadas en dólares y cheques. Para poder llevar a cabo las operatorias ilícitas, la organización contaba con recursos propios, rodados de gran y mediano porte, diversos socios asentados en varias localidades y un importante poder logístico.

En ese sentido, en la investigación se detectó la emisión de facturas apócrifas por parte de la organización, a través de empresas de las cuales también se canalizarían los ingresos ilícitamente obtenidos.

Los procesamientos y las calificaciones

En la resolución, el juez procesó al supuesto referente del grupo por contrabando agravado por el ingreso ilegal aproximadamente 85.000 dólares desde Chile a través de pasos fronterizos en Santa Cruz, ocultos en vehículos particulares. Además, lo señaló como responsable del encubrimiento de contrabando agravado por la adquisición e ingreso ilegal de 46 neumáticos de origen chino.

Además, lo consideró autor del delito de cohecho activo por presuntamente haber ofrecido dinero a gendarmes para lograr la liberación de los bienes que le habían incautado. Por último, se le acusó como responsable del delito de estafa procesal en grado de tentativa por haber intentado defraudar a la administración de justicia para obtener la mercadería y las divisas secuestradas, valiéndose para ello del uso de documentación apócrifa.

El magistrado federal dictó también el procesamiento de dos de sus familiares y de cinco presuntos colaboradores por contrabando agravado y encubrimiento. Por otro lado, procesó a un integrante de la Gendarmería Nacional por el delito de cohecho pasivo y a un integrante del Ejército por ser autor de tráfico de influencias.

Apelación

“La resolución dictada por el tribunal, y que por medio del presente se discute, agravia a esta parte en tanto ha sido sostenida a partir de una valoración fragmentaria y aislada de los elementos colectados en la pesquisa, no ponderando en su totalidad y de manera integral y armónica los elementos probatorios que obran en la causa”, sostuvo en su apelación el Ministerio Público Fiscal.

Al respecto, el conjunto de fiscales sostuvo que el juez analizó cada delito por separado sin ver la estructura organizada detrás. “De una lectura y análisis pormenorizado de toda la pieza procesal en conjunto es donde queda evidenciada esa ´voluntad social´ que el magistrado dice no haber quedado demostrada”, postularon.

Por último sostuvieron: “Este Ministerio Público considera que los elementos incorporados a la investigación respecto a las maniobras de lavado detectadas y a los ilícitos precedentes que serían generadores de las ganancias ilícitas permiten tener por acreditados con el grado de probabilidad que esta instancia del proceso requiere, los hechos de lavado imputados”.