Veredicto del Tribunal Oral Federal N°1

La Plata: condenan a prisión perpetua a un exmilitar por la desaparición de tres conscriptos y a 15 años de prisión a un expolicía por crímenes en la Comisaría 5°

Los condenados fueron José Ignacio Saravia Day –a la pena máxima- y Pedro Raúl Muñoz. El tribunal declaró que los hechos fueron cometidos “el marco del genocidio perpetrado en la República Argentina entre los años 1976 y 1983” y que “las mujeres fueron objeto de diversas formas de violencia de género, particularmente de violencia obstétrica, y violencias contra niños, niñas y adolescentes".

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata condenó hoy a prisión perpetua al exjefe del Escuadrón Ayacucho del Regimiento de Granaderos a Caballo, José Ignacio Saravia Day, por la desaparición de un conscripto y los secuestros y torturas que padecieron otros dos soldados, e impuso 15 años de prisión al expolicía de la Comisaría 5ta de La Plata, Pedro Raúl Muñoz, por considerarlo partícipe secundario de los crímenes perpetrados contra más de un centenar de víctimas en el centro clandestino de detención que funcionó en esa dependencia durante la última dictadura.

"Declarar que los hechos objetos del presente proceso resultan constitutivos de delitos de lesa humanidad y fueron cometidos en el marco del genocidio perpetrado en la República Argentina entre los años 1976 y 1983", leyó el primer punto dispositivo del veredicto la presidenta del tribunal, Karina Yabor, acompañada por los jueces Ricardo Basílico y Andrés Basso. Antes de ello informó que los fundamentos de la sentencia serán dados a conocer el 15 de octubre próximo. Al momento de calificar los hechos con la tipificación interna, el tribunal consideró también que se trata de "delitos contra el derecho de gentes".

El tribunal declaró que "en el marco de los hechos aquí juzgados las mujeres fueron objeto de diversas formas de violencia de género, particularmente de violencia obstétrica, y violencias contra niños, niñas y adolescentes", tal como lo había requerido la Unidad Fiscal en su alegato, pronunciado por los auxiliares fiscales Ana Oberlin y Juan Martín Nogueira, con la coordinación del fiscal general Gonzalo Miranda. Esta es la primera sentencia del país que declara que los hechos juzgados en ese contexto fueron constitutivos de violencias contra niños, niñas y adolescentes.

Ana Oberlin y Juan Martín Nogueira, auxiliares fiscales de la Unidad Fiscal Federal de La Plata. Foto: MPF.

Asimismo, el tribunal dispuso una serie de medidas reparatorias, entre ellas "ordenar la colocación de una placa conmemorativa en el Regimiento de Granaderos a Caballo General San Martín en consideración del caso que tuvo como víctima a José David Aleksoski", e hizo lugar al pedido de declaración de verdad de las partes acusadoras y derivó la explicitación de sus alcances a los fundamentos del fallo. La Unidad Fiscal y las querellas de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo y de Leonardo Fossati Ortega -nacido en la comisaría durante el cautiverio de su madre- habían requerido que el tribunal emitiera una declaración de verdad sobre la intervención criminal del médico policial Jorge Antonio Bergés, quien estuvo acusado en este juicio y falleció en febrero pasado.

Finalmente, el tribunal ordenó comunicar la sentencia a los poderes ejecutivos de la Nación y de la provincia de Buenos Aires para que procedan al trámite de baja por exoneración de ambos condenados.

Las condenas

Saravia Day fue condenado a la pena máxima como coautor de privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones agravada por haberse cometido con violencia y amenazas en perjuicio de Roberto Campos y Juan Ignacio Araujo, y la desaparición forzada de persona de José David Aleksoski. En los tres casos además condenó por el delito de aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político.

La condena a Saravia Day es por los hechos que tuvieron como víctima a tres conscriptos que al momento de su desaparición realizaban tareas de guardia como granaderos en la Quinta Presidencial de Olivos, localizada en el partido bonaerense de Vicente López. Entre esos casos se encuentra el de Aleksoski, a quien -según la acusación- el militar le ordenó realizar una "comisión de servicios" el 22 de octubre de 1976, de la cual nunca regresó, y de sus compañeros Araujo y Campos, que fueron liberados.

En tanto, el expolicía Muñoz, para quien el Ministerio Público Fiscal había pedido la imposición de la pena de prisión perpetua, fue considerado partícipe secundario de los delitos por los que había sido acusado, lo cual redundó en la reducción de la pena.

La audiencia se llevó a cabo en la sala del primer piso de los Tribunales Federales de La Plata. Foto: MPF.

Muñoz fue condenado por los siguientes delitos y hechos:

  • Privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido con violencias y amenazas, y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 20 casos, y por los mismos delitos, con el agravante de la duración mayor a un mes en la privación ilegal de la libertad, en otros 19 casos.
  • Delitos sexuales: abuso sexual con acceso carnal y abuso deshonesto en 2 y 6 casos, respectivamente.
  • Sustracción, retención y ocultación de un menor de 10 años en 3 casos.
  • Homicidio calificado por alevosía y por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas, privación ilegal de la libertad agravada por haberse cometido con violencias o amenazas y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravado por ser la víctima un perseguido político, en 3 casos, y por los mismos delitos pero con el agravante de la duración mayor a un mes en la privación ilegal de la libertad, en 9 casos.
  • Desaparición forzada agravada por el resultado muerte y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 14 casos.
  • Desaparición forzada y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 38 casos
  • Desaparición forzada agravada por ser la víctima una mujer embarazada y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 4 casos.
  • Desaparición forzada agravada por ser la víctima nacida durante la desaparición forzada de su madre y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 1 caso.
  • Desaparición forzada doblemente agravada por ser la víctima una mujer embarazada y menor de 18 años y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 1 caso.

A la izquierda, los auxiliares fiscales junto al equipo del MPF que trabajó en este juicio. Foto: MPF