La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó parcialmente los procesamientos de cuatro directivos del grupo Jonestur por el delito de lavado de activos agravado, en una causa impulsada por la fiscal federal Laura Mazzaferri, titular de la Oficina de Criminalidad Económica, Trata de Personas y otros delitos complejos del Área de Investigación y Litigio de Casos Complejos de la Unidad Fiscal Mar del Plata con la coadyuvancia de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC), a cargo del fiscal general Diego Velasco.
El tribunal consideró, con el grado de probabilidad propio de esta etapa del proceso, que los directivos procesados habrían intervenido en una estructura destinada a captar fondos de clientes, administrarlos por fuera de la actividad formal de la casa de cambio y transferirlos al exterior mediante sociedades constituidas en Panamá y cuentas abiertas en la Banca Privada de Andorra.
La resolución también confirmó embargos por 10.000 millones de pesos respecto de cada una de las personas procesadas.
La hipótesis de lavado
Según la resolución, la operatoria investigada habría excedido la actividad cambiaria autorizada y habría incluido la prestación de servicios de administración patrimonial, asesoramiento financiero, gestión de carteras y transferencias de fondos al exterior sin la debida autorización estatal.
La Cámara tuvo por acreditado provisoriamente que la estructura habría funcionado de modo paralelo a la actividad formal de la casa de cambio. En ese marco, se habrían utilizado sociedades constituidas en el exterior para canalizar fondos hacia cuentas abiertas en la Banca Privada de Andorra.
De acuerdo con la decisión, la investigación permitió identificar al menos 30 sociedades constituidas en Panamá que habrían sido utilizadas para materializar movimientos financieros. También se valoró que, al 31 de enero de 2018, permanecían activas nueve cuentas con un saldo total superior a los 92 millones de dólares.
La Cámara entendió que los elementos reunidos permiten sostener, en esta etapa, la existencia de operaciones orientadas a ocultar, administrar y reinsertar activos de origen presuntamente ilícito mediante una estructura financiera internacional.
En uno de los tramos de la maniobra, el tribunal revisor consideró acreditado provisoriamente que parte de los fondos administrados habría provenido de hechos de corrupción investigados en otro expediente de conocimiento público. Según la hipótesis fiscal receptada parcialmente, esos activos habrían sido administrados mediante cuentas abiertas en Andorra y luego incorporados al circuito económico de otro país a través de inversiones inmobiliarias.
La Cámara remarcó que no toda transferencia de dinero al exterior constituye, por sí sola, una maniobra de lavado de activos. Sin embargo, en este caso entendió que los elementos reunidos permiten sostener, en esta etapa, la existencia de operaciones orientadas a ocultar, administrar y reinsertar activos de origen presuntamente ilícito mediante una estructura financiera internacional.
La intervención del Ministerio Público Fiscal
La investigación fue dirigida por la fiscalía federal de Mar del Plata especializada en criminalidad económica, trata de personas y otros delitos complejos, con la intervención de la PROCELAC desde el inicio de las actuaciones.
La causa se inició en 2014 a partir de una presentación del Banco Central de la República Argentina ante la PROCELAC, vinculada con posibles infracciones al Régimen Penal Cambiario atribuidas a sitios que operaban como “cuevas financieras” en la ciudad de Mar del Plata. Luego de la denuncia, el caso quedó radicado ante la justicia federal marplatense.
Durante la investigación se realizaron allanamientos en locales comerciales, oficinas paralelas y domicilios particulares. También se analizaron elementos tecnológicos, documentación secuestrada y registros vinculados con la operatoria financiera desplegada por el grupo investigado.
El caso contó con la colaboración de distintas áreas del Ministerio Público Fiscal, entre ellas, las de cooperación internacional, asistencia técnica, investigación financiera y recupero de activos.
Además, todos sus representantes en las diversas instancias impulsaron la investigación compleja, de criminalidad organizada transnacional, a través de distintos recursos contra decisiones que obstaculizaron su progreso. Así, se logró que la Cámara Federal de Casación Penal revirtiera la anulación del caso, el sobreseimiento de todos los imputados y el cierre definitivo de la investigación dictados inicialmente por la Cámara Federal marplatense.
La resolución también confirmó embargos por 10.000 millones de pesos respecto de cada una de las personas procesadas.
Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto el apartamiento del juez natural del caso, Santiago Inchausti, decidido por aquel tribunal revisor, algunos de cuyos vocales luego se excusaron de continuar interviniendo, lo que obligó a integrar nuevamente esa Cámara de Apelaciones.
Recupero de activos y cooperación internacional
En materia de recupero de activos, el juzgado de primera instancia había dispuesto medidas cautelares nacionales e internacionales orientadas a preservar el objeto y las ganancias de los delitos investigados.
Entre esas medidas, se ordenó la inmovilización de activos existentes en la Banca Privada de Andorra o en su proceso de liquidación, por una suma superior a los 80 millones de euros. También se libró un pedido de asistencia legal mutua a ese país para avanzar en la materialización de las medidas.
La fiscal Mazzaferri, junto con la PROCELAC, con la colaboración de las áreas de cooperación internacional del MPF y en el marco de las redes y grupos de trabajo de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP), continúa impulsando las gestiones necesarias para asegurar la preservación de esos activos.
Alcance de la resolución
La Cámara confirmó parcialmente la resolución de primera instancia en relación con los cuatro directivos procesados por lavado de activos agravado. A la vez, resolvió declarar prescripta la imputación por intermediación financiera no autorizada, descartar la asociación ilícita —al considerar que los integrantes de Jonestur no operaban de manera coordinada con otros grupos— y disponer la falta de mérito o el sobreseimiento respecto de otras personas investigadas. En esta última línea, se enmarcan los directivos o personas que han cumplido roles preponderantes vinculados al grupo Transcambio, el otro grupo económico investigado en el caso.
Frente a esos aspectos de la decisión, el Ministerio Público Fiscal se encuentra analizando las vías procesales correspondientes, en particular respecto de los puntos de la teoría del caso que no fueron receptados por el tribunal y de las medidas cautelares vinculadas con activos que el MPF considera relevantes para asegurar el eventual recupero.