Interviene la Fiscalía General ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional N°27

En línea con la postura del MPF, ratificaron que el juicio oral contra “Pity” Álvarez comenzará el próximo 10 de agosto

Así lo definió el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29, que coincidió con el fiscal Sandro Abraldes al respecto de que no hay una norma que impida avanzar con el debate. Además, mencionó que en los últimos meses, el acusado llevó adelante recitales y entrevistas, lo que permite descartar “no solo la alegada imposibilidad de afrontar el juicio, sino también, que su realización pueda poner en riesgo su salud física o mental”.

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29 ratificó hoy que el juicio oral contra Cristian “Pity” Álvarez comenzará el próximo lunes 10 de agosto. La decisión, que coincide con la postura expresada ayer por el fiscal Sandro Abraldes, se dio tras rechazar un pedido de la defensa del músico, que buscaba suspender el inicio del debate.

Álvarez está acusado de haber asesinado a un hombre en el barrio Samoré de Villa Lugano, en julio de 2018. Esta semana, su defensa había pedido que se suspendan las 11 audiencias que fijó el tribunal para agosto y septiembre hasta que se resuelvan los recursos que presentaron contra esa decisión. Según su postura, el artículo 353 del Código Procesal Penal de la Nación impediría avanzar con el proceso.

El fiscal Abraldes, interinamente a cargo de la Fiscalía General ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional N°27, se opuso al pedido. “La realización del debate es el ámbito institucional natural para el resguardo de todas las garantías del imputado. En efecto, se trata del escenario para resolver definitivamente las controversias existentes y donde las partes podrán ejercer plenamente sus facultades y presentar las evidencias ante el juez natural del proceso", puntualizó en su dictamen.

La decisión del tribunal

En su voto (al que adhirieron los magistrados Juan Ramos Padilla y Hugo Navarro), el juez Gustavo Goerner coincidió con lo planteado por el fiscal Abraldes al respecto de que no existe un impedimento legal que impida avanzar con la realización del debate.

Además, marcó que la defensa insistió con planteos que ya fueron resueltos por el tribunal al momento de decidir el reinicio del proceso penal, que estuvo suspendido por las condiciones mentales del acusado. “Vale reiterar que la capacidad de Álvarez Congiú para estar en juicio ha sido constatada por el Cuerpo Médico Forense, cuando se informó que, del análisis integral de la documental y de las evaluaciones realizadas surge que el causante dispone de una reserva cognitiva para afrontar las distintas instancias que conforman el proceso penal”, recalcó.

A ello le agregó que en la anterior resolución también se indicó que el trámite del proceso no podía quedar supeditado “al resultado de un abordaje terapéutico integral y sostenido en el ámbito de salud mental y adicciones del acusado para poder afrontar el juicio, puesto que bastaría con que aquel se negara al tratamiento o lo entorpeciera -voluntariamente o no-, para lograr la postergación indefinida del debate”.

Por otro lado, mencionó la “profusa actividad” del músico en los últimos meses: recitales, reportajes, y mensajes por redes sociales que le permitieron descartar “no solo la alegada imposibilidad de afrontar el juicio, sino también, que su realización pueda poner en riesgo su salud física o mental”.

“Es que, en realidad, la participación en un debate oral no puede ser considerada una actividad riesgosa en sí misma como lo pretende instalar la laboriosa defensa oficial, cuanto menos, en las condiciones actuales que presenta su asistido”, aclaró.

Por último, postuló que, más allá del respeto a las garantías constitucionales y el debido proceso con que cuenta el acusado, el Estado también debe garantizar a las víctimas el acceso a la justicia, un tratamiento justo y celeridad -de acuerdo con lo estipulado en el artículo 3° a) de la ley 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos-. En conclusión, consideró que ello impide “convalidar dilaciones basadas en hipotéticas consecuencias que posterguen en el tiempo la definitiva resolución de la causa”.

Las acusaciones

El músico llegó a juicio acusado del homicidio de Cristian Díaz, ocurrido durante la madrugada del 12 de julio de 2018 en el barrio Samoré de Villa Lugano. En esa oportunidad, ambos hombres comenzaron a discutir y luego a pelear. Según la acusación, Álvarez habría sacado una pistola que llevaba en el bolsillo derecho de su campera y le habría disparado en la cabeza. La víctima cayó al piso y el músico efectuó tres disparos hacia la misma zona. Tras esto, huyó del lugar y fue detenido horas después. Según el peritaje, la víctima falleció por “lesiones por proyectiles de arma de fuego en región cefálica y hemorragia interna”.

Además, el cantante está acusado de haber privado de su libertad, con violencia y amenazas, a su manager y a una amiga en noviembre de 2016. El caso fue elevado a juicio en noviembre de 2018. En 2021, se suspendió por primera vez el proceso en su contra y, si bien se fijó fecha de inicio de debate oral para 2023, finalmente en marzo de ese año se suspendió el proceso nuevamente por su estado de salud.

Desde ese momento, el acusado era evaluado por profesionales del Cuerpo Médico Forense (CMF) y por peritos designados por su defensa. A comienzos de este año, el fiscal Abraldes había destacado que un equipo conformado por médicos y psicólogos dio cuenta de que el imputado “dispone de una reserva cognitiva para afrontar las distintas instancias que conforman el proceso penal”. De esa forma, había reclamado que se reanude el proceso y se fije fecha de juicio. “Se observa a una persona evidentemente orientada en tiempo y espacio, con conciencia de situación y con evidente dominio de su capacidad de atención y concentración”, señaló. El tribunal coincidió con su postura y, en mayo, hizo lugar al pedido.