El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 resolvió ayer decomisar el inmueble “Planta I” y restituirlo al astillero estatal Tandanor, en línea con el dictamen realizado por el titular de la Fiscalía General N°1 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal, Diego Luciani. La propiedad está ubicada en las avenidas Antártida Argentina 555 e Ingeniero José Quartino, en el barrio porteño de Retiro.
En la resolución, libraron un oficio a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para que sortee el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil que deberá intervenir respecto del pedido de nulidad de la escritura que incorporó los terrenos de la Planta I al patrimonio de Puerto Retiro S.A, la empresa que adquirió el predio a través de una licitación irregular.
Por dicha maniobra, en septiembre de 2018, el TOCF N°5 condenó al exfuncionario del Ministerio de Defensa Eduardo Tesoriere y a los empresarios Alejandro Arturo Bofill y Juan Andrés Vlastó -titulares de Puerto Retiro- a tres años de prisión en suspenso por el delito de defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.
Las condenas se dieron en el marco de la causa en la que se investigó y juzgó la fraudulenta privatización del astillero Talleres Navales, Dársena Norte, Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Naviera (Tandanor SACIN), ocurrida en 1991.
En su alegato, el fiscal general Luciani había requerido al tribunal que ordenara el decomiso de la Planta I y dispusiera su inmediata restitución, junto con la reposición del 90% del paquete accionario de la empresa, en favor del Estado Nacional.
El 21 de noviembre de 2018, tras considerar la decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Talleres Navales Dársena Norte SACIyN s/concurso preventivo”, el TOCF N°5 dispuso la restitución de la Planta I de Tandanor al Estado Nacional y ordenó la inscripción del paquete accionario. El 21 de febrero de 2020, por mayoría, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la decisión.
Sin embargo, la resolución fue recurrida por las partes y, el 26 de noviembre de 2024, la Corte Suprema dejó sin efecto el fallo por falta de fundamentación en los puntos relativos a la restitución del inmueble y devolvió las actuaciones al tribunal para que dictara un nuevo pronunciamiento.
En aquella oportunidad, el Máximo Tribunal destacó que Tandanor era un sujeto de derecho distinto al Estado Nacional y que no se había considerado los planteos respecto a que, antes de su venta ilícita, el predio estaba inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de Tandanor, por lo que debía restituírsele a la firma.
La opinión de la fiscalía general
En su dictamen del 13 de julio pasado, el fiscal general Luciani consideró inadmisible que la Planta I “aún se encuentre bajo titularidad de una sociedad que, como quedó demostrado en el debate y establecido en la sentencia, fue constituida por los imputados para llevar adelante la maniobra defraudatoria; esto es, para frustrar el cobro del precio pactado en la privatización” y agregó que “los efectos del delito continúan vigentes mientras ese inmueble subsista en cabeza de esa sociedad”.
Luciani destacó que “la adquisición del inmueble por parte de la actual titular registral, carece de causa lícita y que los actos que generaron tal adquisición son nulos de nulidad absoluta”, por lo que la Planta I de Tandanor “debe ser restituida a quien era su titular antes de la comisión del delito, es decir, a quien le fue desapoderada como consecuencia de la defraudación motivo de condena”. Añadió que “el hecho de que el Estado Nacional sea titular del capital accionario de Tandanor S.A.C.I. y N., no implica que esa sociedad deba ser confundida con el propio Estado Nacional”.
En esa línea, el representante del MPF concluyó: “teniendo en cuenta que, antes de la comisión del delito, la denominada ‘Planta I’ se encontraba bajo titularidad registral de Tandanor S.A.C.I. y N., es a esta sociedad a quien debe restituirse aquello que fraudulentamente le fue sustraído”. Asimismo, solicitó la nulidad de la escritura pública N° 68 del 24 de junio de 1993, a través de la cual se instrumentó la venta del predio en favor de la firma Puerto Retiro S.A., cuyos responsables eran Bofill y Vlastó.
La decisión del TOCF N°5
En su resolución, los jueces Adriana Palliotti, Adrián Grunberg y Daniel Obligado coincidieron con los planteos realizados por los apoderados de Tandanor y el fiscal general Luciani, en cuanto a que el decomiso de la Planta I era “una cuestión de naturaleza penal, independiente de la acción civil interpuesta por Tandanor”.
“El objetivo del decomiso es completamente diferente al de la acción civil, por cuanto tal como explicó el Fiscal Luciani, mientras que el primero busca asegurar que el delito cometido no rinda beneficios, el ejercicio de la acción civil, tiene como finalidad el resarcimiento de daños ocasionados por el hecho delictivo”, destacaron. Por ello, consideraron que no existía impedimento para resolver la cuestión del decomiso, previo a adoptar algún criterio en el trámite de la acción civil resarcitoria.
Los jueces también indicaron que el predio de la Planta I aún está inscripta “bajo la titularidad de Puerto Retiro S.A., empresa que lo adquirió como consecuencia directa de la viciada privatización de Talleres Navales Dársena Norte S.A.I.C. y N., lo cual importa la subsistencia del delito comprobado en autos”. En ese sentido recordaron que “la adquisición del inmueble denominado ‘Planta I’, por parte de Puerto Retiro S.A., carece de causa lícita y los actos que la generaron son nulos de nulidad absoluta”.
Por todo ello, entendieron que el predio debía ser restituido “a quien era su titular antes de la comisión del delito, es decir, a quien le fue desapoderada como consecuencia de la defraudación motivo de condena” que, en el caso, resultaba ser Tandanor.