Intervino el fiscal federal Gastón Franco Pruzan, de la Unidad Fiscal Río Gallegos

Condenan a una pareja a 8 años de prisión y al pago de $90 millones como reparación por explotar laboralmente a una mujer durante tres años en Santa Cruz

El Tribunal Oral Federal de esa provincia consideró a los dos como coautores del delito de trata de persona agravado por el abuso de la situación de vulnerabilidad de la víctima y por la consumación de la explotación. Además, ordenó que paguen $90 millones en concepto de reparación integral, en línea con los solicitado por el fiscal que contó con la colaboración de la SIFRAI y la DGRADB.

El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz condenó a ocho años de prisión a una pareja oriunda de Bolivia por explotar laboralmente a una mujer de su misma nacionalidad en locales comerciales de venta de ropa que tenían en las ciudades de Río Gallegos y Gobernador Gregores, entre octubre de 2015 y octubre del 2018.

Además, en línea con lo pedido por el fiscal federal Gastón Franco Pruzan y la auxiliar fiscal Virginia Haggi, del Área de Transición de la Unidad Fiscal Río Gallegos, el juez ordenó que los condenados paguen en conjunto 90 millones de pesos en favor de la víctima, en concepto de reparación integral por daño emergente, lucro cesante y reposición al estado anterior a la comisión del delito.

La sentencia fue dictada el jueves pasado por el juez Mario Reynaldi, quien integró el tribunal de manera unipersonal. Noemí Edith Choque Laura y Ramy Ramiro Álvarez Aramayo fueron considerados coautores responsables del delito de trata de personas agravado por el abuso de la situación de vulnerabilidad de la víctima y por la consumación de la explotación.

Asimismo, remitió copia de las partes pertinentes de la sentencia al Juzgado de Instrucción con competencia en Gobernador Gregores para que se investigue el presunto abuso sexual reiterado relatado por la víctima. También envió copia de la sentencia a la Dirección Nacional de Migraciones, debido a que los condenados son extranjeros, y a la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia, a los fines que estime corresponder respecto de la defensa de los derechos laborales de la víctima derivados de los servicios prestados para la pareja.

Reparación integral

Para analizar y calcular el monto de la reparación, el fiscal Franco Pruzan contó con la colaboración de la Secretaría para la Investigación Financiera y el Recupero de Activos Ilícitos (SIFRAI), a cargo de María Fernanda Bergalli, y de la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes (DGRADB), a cargo de María del Carmen Chena.

En su alegato, el fiscal señaló que “el derecho a una reparación es un principio de derecho internacional que obliga al Estado a brindar las herramientas necesarias para permitir la obtención de restitución y la indemnización por los daños ocasionados por violaciones graves a los derechos humanos”.

A partir de las normas nacionales e internacionales aplicables, Franco Pruzan explicó las distintas categorías que deben contemplarse para reparar a las víctimas de estos delitos. Entre ellas, mencionó la restitución, que comprende el beneficio ilícito o retención indebida, el reembolso de gastos derivados de pérdidas personales y el lucro cesante.

La víctima relató que Choque Laura controlaba permanentemente sus actividades y que revisaba sus pertenencias, incluso su ropa, ante la sospecha de que pudiera sustraer mercadería o dinero.

También se refirió a la indemnización por daños derivados de lesiones y de la vulneración de derechos personalísimos, afectaciones espirituales (daño moral propiamente dicho) e interferencias en el proyecto de vida.

Sobre esa base, solicitó una reparación integral de $91.214.946,48, compuesta por $2.323.246,48 en concepto de beneficio ilícito, $53.891.700 por lucro cesante y $35.000.000 por consecuencias no patrimoniales.

Finalmente, solicitó que mediante el inicio de un incidente de recupero de activos, se determinen los bienes registrables que posean los causantes a los fines de efectuar las acciones correspondientes y asegurar el pago de la suma solicitada, a favor de la víctima.

Dominio, control total y explotación sobre la víctima

Durante su alegato, el fiscal Franco Pruzan sostuvo que los imputados “se valieron de la vulnerabilidad en que se encontraba la víctima antes de los hechos; la educación secundaria truncada que la dejó sin herramientas de formación para la inserción laboral y su historia de violencia familiar y de grandes carencias económicas y afectivas”.

Asimismo, destacó la condición de migrante de la víctima, “que, tal como han expuesto las especialistas en la materia, es un aspecto no menor a la hora de analizar la situación de vulnerabilidad”. En ese sentido, señaló que “tanto el género como la condición de migrante son dos factores importantes que pueden influir en las probabilidades de ser víctima de trabajo forzoso” y remarcó que la mujer tenía 19 años cuando ingresó al territorio nacional.

“Los imputados tomaron ventaja de ello, creando una relación totalmente asimétrica, con la finalidad de explotar laboralmente a la víctima”, señaló.

En ese sentido, explicó que Choque Laura coartaba la autonomía de la mujer al decidir cuándo podía salir y bajo qué condiciones. “La imputada restringía la libertad de la víctima en tanto era quien decidía si la misma podía o no salir, cuándo podía hacerlo y bajo qué condiciones; limitando así su capacidad de autodeterminación y su libertad ambulatoria, al dejarla encerrada e impidiendo la comunicación con su familia y entorno social, con un evidente propósito de ejercer control total sobre ella”, sostuvo el fiscal.

La investigación

La causa se inició a partir de una denuncia anónima realizada el 11 de octubre de 2018. El denunciante relató que, el 4 de septiembre de ese año, durante una visita de funcionarios del Consulado de Bolivia a Río Gallegos, la víctima se acercó para solicitar asistencia para renovar su cédula de identidad porque no contaba con dinero.

Durante su alegato, el fiscal Franco Pruzan sostuvo que los imputados “se valieron de la vulnerabilidad en que se encontraba la víctima antes de los hechos; la educación secundaria truncada que la dejó sin herramientas de formación para la inserción laboral y su historia de violencia familiar y de grandes carencias económicas y afectivas”.

Una vez confeccionado el documento, la mujer manifestó que tenía temor de llevárselo porque sus empleadores podían quitárselo. En ese momento, relató que una pareja de nacionalidad boliviana la había llevado el 17 de octubre de 2015 a la Argentina con la promesa de ofrecerle trabajo en un comercio de Río Gallegos, a cambio de un salario de 2.500 pesos bolivianos, lo que aceptó debido a la situación económica de su familia.

La víctima había viajado junto a un primo, que también iba a trabajar para la pareja en uno de los locales. Al día siguiente de su llegada a Río Gallegos, Choque Laura los envió a Gobernador Gregores, donde tenía dos locales de venta de ropa. Allí fueron recibidos por Álvarez Aramayo, quien los alojó en una vivienda ubicada junto a uno de los comercios.

Dos meses después, el primo regresó a Bolivia al no aceptar las condiciones de control a las que estaba siendo sometido. La víctima, en cambio, permaneció allí y continuó trabajando en los locales comerciales y realizando tareas de limpieza en la vivienda de los imputados, aproximadamente desde las seis de la mañana hasta la medianoche. En su relato, la víctima también contó que la encerraban en la vivienda cuando el empleador se retiraba y que le habían quitado su teléfono celular.

En 2017, luego de mantener problemas de convivencia con familiares de los imputados, fue trasladada a Río Gallegos, donde comenzó a trabajar en otro comercio de la pareja. Allí también cumplía jornadas de lunes a sábado, de 9 a 13 y de 16 a 21, además de las tareas domésticas y percibía aproximadamente 2.000 pesos por mes. El dinero era entregado en efectivo, sin recibo y en un único pago anual.

Además, señaló que la pareja la obligó a firmar un contrato de alquiler del comercio de Río Gallegos y a abrir una cuenta en el Banco Nación. Según relató, lo hicieron bajo la amenaza de enviarla de regreso a Bolivia si se negaba. La mujer explicó que quería evitar esa situación porque necesitaba enviar dinero a sus padres, que permanecían en ese país en condiciones de pobreza.

La víctima también relató que Choque Laura controlaba permanentemente sus actividades y que revisaba sus pertenencias, incluso su ropa, ante la sospecha de que pudiera sustraer mercadería o dinero. A su vez, manifestó que temía denunciar a sus empleadores por las posibles represalias contra sus padres, dado que los imputados tenían familiares que vivían en el mismo lugar que su familia.

En 2018 la trasladaron nuevamente a Gobernador Gregores, donde le quitaron su teléfono, sus documentos y le impedían comunicarse con su familia. A través del teléfono de una clienta del comercio, quien declaró en el debate, pudo entablar comunicaciones con el personal de la División Trata de personas de la Policía de Santa Cruz.

Los elementos valorados por la fiscalía

Durante el juicio, el fiscal Franco Pruzan sostuvo que los hechos no constituían una mera irregularidad laboral, sino una situación de explotación de una persona que, debido a su vulnerabilidad, no se encontraba en condiciones de sustraerse de ella.

El juez ordenó que los condenados paguen en conjunto 90 millones de pesos en favor de la víctima, en concepto de reparación integral por daño emergente, lucro cesante y reposición al estado anterior a la comisión del delito.

En particular, señaló que la remuneración anual que percibía la víctima, era sensiblemente inferior a la que correspondía legalmente y que la modalidad de pago le impedía disponer de dinero durante el año para moverse con libertad. Asimismo, sobre ese “salario” le descontaban diferentes aspectos, como ropa, alimentos y traslados.

Destacó que la víctima prestó declaración “no una, ni dos veces, sino un total de seis veces, y siempre fue consistente y coherente en su relato”. Asimismo, valoró las intervenciones de las profesionales del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata y de la División Trata de Personas de la Policía de Santa Cruz, que consideró “fundamentales para acreditar la situación de vulnerabilidad y de explotación laboral” y quienes sostuvieron que el relato de la víctima era “verosímil”.

Otro de los elementos señalados por el representante del MPF fueron las conversaciones encontradas en los teléfonos secuestrados a los imputados y a la víctima. Entre ellas, el fiscal destacó intercambios en los que la madre y el hermano de la víctima intentaban comunicarse desde Bolivia, mientras que Choque Laura le interceptaba las llamadas o postergaba la comunicación, para aislarla de su entorno familiar.

Frente a la versión de los acusados, quienes sostuvieron que la víctima era “parte de la familia” y que “gozaba de plena libertad”, el fiscal indicó que ello cedía “ante los diferentes mensajes hallados que demuestran de manera palmaria el ejercicio del dominio, control y explotación sobre la víctima”.

Asimismo, destacó el testimonio brindado por una clienta del negocio, quien conoció a la víctima en el local y que observó a la joven “angustiada”. Allí se enteró “que le daban la comida fraccionada, la obligaban a cumplir extensas jornadas laborales, que vivía con los patrones, que no tenía comunicación con la familia y le habían confiscado su teléfono celular”. Como consecuencia ella le facilitó su propio teléfono para que la víctima pudiera pedir ayuda.

En ese sentido, el fiscal señaló que los elementos típicos del delito, en este caso el traslado y el acogimiento, se encontraban plenamente probados con los elementos obrantes en la causa, como ser los testimonios de la víctima, de las licenciadas especializadas, testigos que declararon durante el debate y los elementos hallados en los allanamientos realizados durante la instrucción.

Finalmente, Franco Pruzan sostuvo que la explotación se concretó mediante un esquema de sometimiento desplegado en los locales comerciales y que los imputados obtuvieron “un lucro económico ilegítimo a expensas de la explotación de la víctima, valiéndose deliberadamente de su extrema situación de vulnerabilidad”.