26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Veredicto del Tribunal Oral Federal Nº3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Absolvieron a Carlos Telleldín por el atentado a la AMIA
Los fundamentos del fallo se darán a conocer el 26 de marzo próximo. La fiscalía había solicitado que sea condenado a prisión perpetua por su presunta participación en el ataque terrorista de 1994.

El Tribunal Oral Federal N°3 absolvió hoy a Carlos Telleldín al término del juicio que se celebró por su presunta participación en el atentado terrorista a la AMIA, que el 18 de julio de 1994 causó la muerte de 85 personas y lesiones a más de un centenar. El Ministerio Público Fiscal había considerado acreditada su responsabilidad en el ataque al edificio de la calle Pasteur 633 y solicitado que se le imponga la pena de prisión perpetua. El organismo estuvo representado en el debate oral por los fiscales Roberto Salum, Santiago Eyherabide y Santiago Roldán. 

El presidente del tribunal Andrés Fabián Basso -que intervino junto a sus colegas Javier Feliciano Ríos y Fernando Canero- dio a conocer el veredicto pasadas las 13. Señaló, durante la lectura, que el hecho constituye un crimen de lesa humanidad y por ende es imprescriptible, y comunicó, además de la absolución, el rechazo a una serie de planteos formulados por la defensa en torno a la parcialidad, de prescripción de la acción penal y violaciones al ne bis in idem -el derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho- y el plazo razonable. Los fundamentos del fallo se notificarán el 26 de marzo próximo. 

Por la mañana el único imputado hizo uso de las últimas palabras. El juicio había comenzado en mayo del año pasado y se reanudó en junio de este año de manera virtual, tras una interrupción por la pandemia.

El MPF consideró en su alegato que Telleldín intervino en el hecho en calidad de partícipe necesario. Al respecto se había aclarado que “no estamos juzgando a los autores del atentado”, pero que el accionar del ahora abogado “se integra al evento principal” como “cómplice del hecho”, por lo que le correspondería la misma pena que para aquellos. En esa línea, se sostuvo que no es necesario acreditar un acuerdo de voluntad previamente, al igual que “tampoco es condición necesaria el conocimiento del plan concreto del autor”, como puede ser el objetivo, momento o lugar en el que ocurrirá el hecho delictivo. En los ataques terroristas, indicó Salum, hay varios modos de participación, en tanto se trata de hechos complejos. 

La calificación legal de la conducta que la fiscalía le adjudicó a Telleldín y una de las querellas fue la de homicidio cometido por la utilización de un medio idóneo para crear un peligro común, previsto en el artículo 80, inciso 5, del Código Penal. La parte acusadora restante, de la AMIA-DAIA, lo acusó por estrago culposo agravado.

El recorrido de la causa antes de este juicio

La causa llegó a juicio tras un requerimiento de la Unidad Fiscal AMIA presentado ante el Juzgado Federal Nº6, luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) intervino como consecuencia de los recursos interpuestos contra la nulidad del primer juicio que dictó el Tribunal Oral Federal Nº3 en octubre de 2004, donde absolvió a los 22 imputados que allí fueron juzgados. El Máximo Tribunal nacional resolvió que el TOF Nº3 -con otra integración-  omitió valorar elementos de prueba válidamente incorporados a las actuaciones y, ante ello, el dictado de un nuevo pronunciamiento.

Asimismo, el  MPF citó en la elevación a juicio lo explicado por la Sala II de la Cámara de Casación Penal -que también intervino en los recursos presentados por las absoluciones dictadas por el TOF N°3- que precisó, en su momento, el alcance de lo resuelto por la Corte, “en el sentido de que debían considerarse, analizarse, y valorarse los elementos de juicio incorporados durante los primeros 16 meses de la instrucción”.