La Comisión Nacional de Valores dio curso a la recomendación de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac) y estableció "la obligatoriedad para las sociedades emisoras de informar al organismo el lugar donde se encuentre alojada la documentación dada en guarda a terceros, con indicación precisa del sujeto encargado de la custodia y el lugar donde la misma se encuentre alojada". También, indicó que los espacios de depósito deberán garantizar la "conservación e inalterabilidad" de la información.
La resolución general de la CNV lleva el número 629 y fue firmada por su presidente, Alejandro Vanoli, su vicepresidente, Hernán Fardi, y el director, Héctor Helman. La disposición llegó luego de que en mayo pasado el fiscal General a cargo de la Procelac, Carlos Gonella, y el coordinador del área de Operativa de Mercado de Capitales de ese organismo, Juan Argibay, remitieran sus conclusiones a la CNV, al Banco Central (BCRA), a la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y a la Unidad de Información Financiera (UIF) sobre la investigación preliminar para determinar si el incendio en el depósito de la empresa Iron Mountain en febrero pasado tuvo motivación en el contenido almacenado por esa firma.
"No es posible inferir de los elementos incorporados al legajo ninguna hipótesis delictual que permita continuar con esta investigación preliminar”, indicó entonces la Procelac, y recomendó el diseño de un mecanismo que disponga que las empresas informen dónde guardan su documentación y que se las obligue a la digitalización a modo de respaldo. En ese sentido, advirtió: "Las conclusiones arribadas podrían resultar de interés a la hora de definir los deberes de informar y los estándares de custodia o resguardo de información relevante a las entidades bajo su supervisión".
Con esos antecedentes, la CNV dictó la resolución general 629 que modifica el artículo 5° inciso a.3) Sección I del Capítulo V del Título II de las normas que regulan la actividad de las firmas emisoras de títulos.
Además, incorporó como artículo 26 de la Seccción VII del Capítulo IV del Título II de las normas el siguiente texto: "Las emisoras deberán guardar la documentación respaldatoria de sus operaciones contables y de su gestión, en espacio adecuados que aseguren su conservación e inalterabilidad". La disposición incluye que las empresas "deberán hacer constar en nota a los estados contables el lugar donde se encuentra alojada la misma, con precisión del sujeto encargado del depósito y domicilio de ubicación".
"La sociedad deberá mantener a disposición de la Comisión en todo momento en la sede inscripta el detalle de la documentación dada en guarda al tercero", completó la CNV en su nueva disposición, que asimismo estipula que ese deber de informar deberá ser cumplido en los primeros estados financieros trimestrales o anuales que presenten las firmas.