El fiscal general titular de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC), Gabriel Pérez Barberá, solicitó que se investigue a Enrique Juan Blaksley, Verónica Inés Vega y Sergio J. Orencel, en carácter de socio y director, apoderada y contador de “Hope Funds S.A.”, respectivamente, por la posible comisión del delito de estafa procesal.
La Procuraduría especializada tomó conocimiento de los hechos a partir de una nota periodística publicada en un diario en la cual se informaba que en el fuero comercial de la Ciudad de Buenos Aires se había rechazado la homologación de un acuerdo preventivo presentado por Hope Funds, en función de distintas irregularidades que la empresa había cometido en el trámite judicial. En concreto, se indicó que el juez interviniente (Juzgado en lo Comercial Nro. 30) había aludido a declaraciones insinceras, contradictorias y reticencia a aportar información con el objeto de ocultar activo y pasivo.
Estafa procesal: ocultación de pasivo y activo
En la denuncia presentada por la PROCELAC se señaló que “los hechos que pueden adquirir relevancia jurídico penal se vinculan con la decisión de las personas responsables de Hope Funds de aportar información falsa e incompleta para generar error en el juez sobre su situación patrimonial y que homologue el APE [acuerdo preventivo extrajudicial], que luego sería oponible a todos sus acreedores (esto es, incluso a los que no lo suscribieron o adhirieron), con la consecuencia de que de prosperar la homologación estos últimos podrían ser perjudicados en las condiciones de pago o no ver satisfechos sus créditos”.
Procelac indicó que de prosperar la maniobra el beneficio para la sociedad era evidente: la tramitación judicial del acuerdo frenó una gran cantidad de pedidos de quiebra en trámite contra Hope Funds, que de haber proseguido habrían conducido a la designación e intervención de un síndico con amplias facultades y deberes investigativos.
De acuerdo con lo relatado por la PROCELAC, Hope Funds realizó una primera presentación en el juzgado comercial con información parcial sobre su situación patrimonial con la expectativa de que ello bastaría para inducir a error al juez y lograr la homologación del acuerdo. Sin embargo, frente a los requerimientos del juez para que cumpla satisfactoriamente con los requisitos exigidos por la ley de Concursos y Quiebras y a la gran cantidad de pretensos acreedores que se presentaron en el período de oposición, la sociedad se vio forzada a realizar diversas presentaciones con el fin de adecuar la información inicial a las nuevos planteos y requerimientos, poniendo en evidencia las inconsistencias y falta de veracidad de lo denunciado.
Se indicó, también, que de prosperar la maniobra el beneficio para la sociedad era evidente: la tramitación judicial del acuerdo frenó una gran cantidad de pedidos de quiebra en trámite contra Hope Funds, que de haber proseguido habrían conducido a la designación e intervención de un síndico con amplias facultades y deberes investigativos y, en dicho contexto, Hope Funds difícilmente habría podido ocultar su pasivo y/o activo. Además, se refirió que, con una eventual homologación del APE, Hope Funds lograría renovar las obligaciones con sus acreedores, lo que hubiese importado la reducción de su pasivo.
En su presentación, Pérez Barberá consideró necesario que se dispongan medidas cautelares para evitar que la sociedad y sus responsables se desapoderen de sus bienes. Resaltó que, según lo revelado por los Panamá Papers, Blaksley figura como accionista y beneficiario de sociedades en paraísos fiscales, por lo que contaría con herramientas y estructuras como para realizar aquellas maniobras fácil y rápidamente.