25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene la Fiscalía Federal N°1 y coadyuva la PROCELAC
Mar del Plata: procesaron al ex camarista federal Jorge Ferro y a dos abogados por hechos de corrupción
El juez federal Santiago Martín dispuso el procesamiento del ex camarista por nueve hechos de incumplimiento de los deberes de funcionario público. También procesó a un abogado y una abogada por el delito de tráfico de influencias agravado en relación con el juez en cuestión. La causa se había iniciado a partir del peritaje de discos rígidos y teléfonos celulares secuestrados en el allanamiento de un estudio jurídico en el marco de la investigación del ex prostíbulo VIP “Madahos”.

En el marco de la investigación sobre el ex prostíbulo VIP Madaho’s, que ya cuenta con condenas por explotación sexual y diez personas serán juzgadas por lavado de activos, se allanó el estudio jurídico de uno de los involucrados, Alejandro Ferrarello, donde se secuestraron distintos elementos de interés. La pesquisa sobre sus dos teléfonos celulares y disco rígido arrojó una vinculación con quien todavía era camarista federal en Mar del Plata, Jorge Ferro, lo que valió una denuncia penal y otra en el Consejo de la Magistratura, aunque esta última avanzó hasta que el juez renunció a su cargo. Tras la profundización de la investigación que quedó en cabeza de la Fiscalía Federal N°1, a cargo de Laura Mazzaferri, y luego de oídas las declaraciones indagatorias, el juez federal Santiago Martín procesó al ex juez por violación de los deberes de funcionario público y a los integrantes del estudio jurídico, Ferrarello y María Mercedes Hernández Morhaín, por tráfico de influencias agravado.

La causa se inició en septiembre de 2016, a partir de la denuncia presentada por el y la fiscal cotitulares de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), Marcelo Colombo y Alejandra Mangano, y de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) María Laura Roteta y Gabriel Pérez Barberá -quien por entonces era co-titular de ese organismo especializado-, junto al fiscal Nicolás Czizik, entonces a cargo de la investigación de la causa “Madaho’s”.

“La compulsa de correos electrónicos y de llamadas telefónicas, detectaron que existía algún vínculo personal y/o profesional entre el nombrado –en referencia a Alejandro Ferrarello- y el entonces juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, Jorge Ferro”, señalaron en la presentación. La hipótesis investigativa marca que Ferrarello habría aprovechado esa relación para ejercer una influencia indebida sobre el magistrado, a la cual Ferro se habría prestado. El análisis de las causas que surgían en las conversaciones dio cuerpo a la acusación.

Tanto la denuncia como el pedido de declaración indagatoria elaborado por Mazzaferri, junto a los fiscales de la PROCELAC, Mario Villar y María Laura Roteta, señalan que existiría una mutua cooperación entre ambos, caracterizada por el asesoramiento y colaboración de Ferro con los asuntos que eran llevados adelante en el estudio que dirigía Ferrarello –aún antes de recibirse de abogado-, accediendo a los pedidos de información sobre expedientes que le formulaba este último. A su vez, a raíz de esa influencia, el ex magistrado habría adoptado decisiones favorables a los intereses de Ferrarello y de los abogados que conformaban su estudio y no se habría excusado en la causa de “Madaho´s”, en la que Ferrarello estaba siendo investigado.

En un caso se tuvo por acreditado que el juez habría brindado asesoramiento jurídico ante la solicitud de Ferrarello, anticipando incluso los proyectos de sus votos, con el agravante de haberlo realizado con causas en pleno trámite.

Los hechos que sustentan la acusación

El Ministerio Público Fiscal cruzó la información que contenían los mensajes enviados entre el entonces juez y el director del estudio jurídico, con la que surgía de distintas causas que tramitaban en el fuero federal y en las que Ferro intervenía como juez de Cámara.

Así, por ejemplo, en un caso se tuvo por acreditado que el juez habría brindado asesoramiento jurídico ante la solicitud de Ferrarello, anticipando incluso los proyectos de sus votos, con el agravante de haberlo realizado con causas en pleno trámite.

En otro supuesto, por el que fueron procesados también Ferrarello y Hernández Morhaín -siempre de acuerdo con el procesamiento dictado por el juez Martín-, se habría buscado influenciar en la toma de decisiones administrativas inherentes a las funciones de Ferro como vocal de Cámara para hacer valer y ejecutar intereses particulares. En el caso, Martín al dictar el procesamiento reparó en “el interés evidente del ex magistrado en la tramitación de la causa, habiendo perdido todo viso de imparcialidad y objetividad en su suerte”.

Otra de las conductas detectadas y volcadas en el procesamiento fue el asesoramiento prestado por Ferro al estudio jurídico, al planear en conjunto la estrategia que los abogados utilizarían en un caso de divorcio que representaban en otra provincia. Los correos electrónicos hallados “demostrarían que Ferro derivó clientela al estudio de Alejandro Ferrarello, participando inclusive del asesoramiento y la estrategia del proceso”.

El caso que quizás nuclea la mayor cantidad de acciones atribuidas al ex juez se vincula con la causa conocida como “Madaho’s”, en la que se investigó el delito de trata de personas y el lavado de dinero proveniente de esa actividad, donde Ferro intervenía como juez de Cámara y en la cual se investigó a Ferrarello. Pese a la relación de íntima amistad y familiaridad en lo personal, profesional y económico que mantenían, acreditada en la causa, Ferro no sólo no se apartó, sino que adoptó posiciones dirigidas a favorecer la situación de Ferrarello, según interpretó el juez Martín.

En este sentido, el magistrado entendió que Ferro debió haberse excusado para actuar como juez de Cámara en esa causa, al menos, a partir del momento en que desarrolló el allanamiento del estudio de su amigo, sito en la avenida Colón al 3400.

Una de las conductas valoradas en el procesamiento, que se dio en uno de los tantos incidentes de esa causa en que intervino el ex camarista violando su deber de apartarse, fue haber votado, a diferencia de sus colegas, por anular toda la causa de Madaho’s, cuestionando su inicio. Además intervino en el incidente de devolución de los teléfonos y aparatos informáticos cuya apertura permitió justamente descubrir el vínculo de corrupción existente entre ambos, e incluso propuso apartar al juez de primera instancia que intervenía en la investigación, temperamento que no fue receptado por sus colegas, según está detallado en la resolución de Martín.

Para el juez Martín, el entonces camarista Ferro debió haberse excusado para actuar como juez de Cámara en la causa Madaho's, al menos, a partir del momento en que desarrolló el allanamiento del estudio de su amigo.

Las leyes incumplidas por el ex juez

Para el juez Martín, “ha quedado debidamente acreditado, con el grado de sospecha que exige esta instancia, que el magistrado infringió los deberes a su cargo, de los que tenía cabal conocimiento al prestar juramento en su función primero como juez federal de primera instancia, y luego como camarista federal, atentando contra la independencia e imparcialidad en el desempeño de su función pública, al no cumplir con las leyes a las que estaba obligado en atención a su cargo de vocal de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata”.

El juez señaló que de esta manera “se encuentra ‘prima facie’ acreditado, que el magistrado ofreció asesoramiento jurídico a Alejandro Ferrarello, y que a través de estas conductas, omitió cumplir con las obligaciones a su cargo”. Y, en este sentido, citó los incisos c y f del artículo 2 de la ley 25.188 sobre Ética en el ejercicio de la función pública, que establecen como obligaciones “velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a satisfacer el bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular” y “abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados”.

En este sentido, reprochó que haya privilegiado justamente sus intereses particulares por sobre los intereses generales, en contra de lo establecido también en el artículo 2, inciso b, de la ley 27.146, que determina la organización y competencia de la Justicia Federal y Nacional Penal. Y sumó también el incumplimiento en la obligación del ahora imputado de ejercer su función de manera independiente e imparcial, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Constitución Nacional, el artículo 8 inciso 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14 inciso 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.