25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con el recurso de la Fiscalía N°5 en lo Penal Económico
Ordenan el procesamiento de una empresa por ofrecimiento fraudulento de valores negociables
Así lo dispuso la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, al revocar la falta de mérito oportunamente dictada. Asimismo, encomendó al juez interviniente investigar y resolver la totalidad de los hechos que fueran objeto de denuncia.

En línea con el recurso interpuesto por el titular de la Fiscalía N°5 en lo Penal Económico, a cargo de Miguel Schamun, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico revocó la falta de mérito dictada en favor de una empresa y su presidente, y ordenó el procesamiento de ambos por haber omitido comunicar al público inversor, en tiempo oportuno, la adquisición de una compañía de trabajos petroleros y por haber utilizado con un destino distintos los fondos obtenidos a través de la colocación de valores negociables emitidos para la perforación de pozos productivos y exploratorios.

La investigación se inició, en 2017, a raíz de una presentación efectuada por la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC), que daba cuenta de los hechos por los que ahora se procesó a la empresa, como así también la omisión de informar al mercado la existencia de dos causas penales en su contra iniciadas, en nuestro país y en Estados Unidos, por otra compañía, a raíz de las maniobras fraudulentas operadas en la adquisición de la firma de trabajos petroleros.

En el marco de dicho proceso, el pasado 26 de septiembre, el titular del Juzgado N°3 en lo Penal Económico, Rafael Caputo, dictó la falta de mérito para procesar o sobreseer a la empresa y su presidente, lo que motivó el recurso del fiscal, que fue mantenido por su colega Gabriel Pérez Barberá, a cargo de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.

En su presentación, el fiscal general señaló que correspondía revocar la falta de mérito y procesar a la persona jurídica y a su presidente por no haber informado en tiempo oportuno la adquisición de una empresa. En igual sentido se expresó respecto a la imputación de haber utilizado los fondos obtenidos a través de la colocación de las obligaciones negociables con un destino distinto al enunciado.

Al resolver la cuestión, los jueces de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Juan Carlos Bonzón y Edmundo Hendler, revocaron la resolución del juez de la instancia previa y ordenaron el procesamiento de la persona jurídica y su presidente, al tiempo que le encomendaron al magistrado “investigar y resolver la totalidad de los hechos que fueran objeto de denuncia y de requerimiento por el representante del Ministerio Público Fiscal”.

En tal sentido sostuvieron que “asiste razón al agente fiscal que la operación de compraventa debió haber sido divulgada desde el momento que se perfeccionó el contrato de compra, es decir desde el momento en que se concluyó el acuerdo de voluntades entre las partes, y consecuentemente, su cumplimiento se tornó exigible. La aceptación irrevocable de una oferta de compra, como así también el depósito de U$S 3.000.000 en concepto de garantía de dicha operación y el posterior reemplazo de uno los inversores, son hechos de suma relevancia que deberían haber sido comunicados en forma inmediata al público inversor”.

De este modo, la decisión de la Cámara constituye el primer procesamiento por el delito de ofrecimiento fraudulento de valores negociables, previsto en el artículo 309, inciso 1 b) del Código Penal de la Nación, desde que fuera incorporado al ordenamiento, mediante Ley 26.733, de diciembre de 2011.