En el marco de un acuerdo pleno, tres hombres fueron condenados por llevar adelante múltiples operaciones de intermediación financiera no autorizada bajo la fachada de una sociedad que se dedica a la venta de repuestos para autos y motos en Chaco. Además, fueron considerados como responsables del delito de lavado de dinero junto a un cuarto implicado.
Según se estableció, los hombres llevaban adelante múltiples operaciones de compra y venta de moneda extranjera, fijaban cotizaciones diferenciadas según el tipo de billete, manejaban de manera simultánea pesos, dólares, reales y guaraníes y utilizaban como oficina un lugar que no estaba declarado, sin contar con autorización alguna del Banco Central de la República Argentina para ninguna de todas las actividades. El centro actividades se desarrollan principalmente en Resistencia, provincia de Chaco, donde funciona la empresa NEAPARTS S.A.S.
La investigación estuvo a cargo de la Sede Fiscal Descentralizada Reconquista, representada por el fiscal Roberto Salum, con intervención del fiscal federal coadyuvante de la PROCELAC Juan Argibay Molina. El caso se había iniciado en febrero de 2025 tras un operativo de rutina realizado por Gendarmería Nacional en el que se encontraron 357 millones de pesos ocultos dentro de un vehículo.
A los cuatro implicados en el caso se les impuso una multa que, en total, llega a los 714.420.000 pesos. Además, como solicitó la sede fiscal, se dispuso el decomiso del auto utilizado, el dinero secuestrado y todos los elementos utilizados para cometer los delitos. Desde la fiscalía resaltaron que la suma total entre el decomiso y las multas supera los mil millones de pesos.
Las condenas y las multas
Pablo Mauricio Tascón es el administrador titular de la sociedad y fue condenado a un año de prisión por ser responsable de los delitos intermediación financiera no autorizada y lavado de activos por receptación intermedia de 357 millones de pesos. Además de fijarle el pago de una multa por 178.605.000 el juez federal de Garantías Aldo Mario Alurralde unificó la condena junto con la sanción a dos años de prisión que se le había fijado en noviembre de 2023 por tenencia simple de estupefacientes e intermediación financiera no autorizada. En base a ello, en el acuerdo se fijó una pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo.
Marcos Sebastián Ferrero tenía el 50% del capital social de NEAPARTS S.A.S. y era el encargado operativo del depósito donde funciona la empresa. Además, figuraba como titular de vehículos utilizados para llevar adelante las maniobras. Se lo consideró responsable de los mismos delitos que Tascón y se le fijó una pena de un año de prisión de ejecución condicional y una multa, también, de 178.605.000 pesos.
Tras la investigación, la sede fiscal pudo establecer que el viaje que Gendarmería interceptó no fue un hecho aislado sino que se trató de una serie de viajes que se realizaban entre Resistencia y Buenos Aires cada 48 horas, según los impactos de antena de las líneas telefónicas utilizadas por Viñuela y diversas multas de tránsito.
Por su parte, Fernando Emanuel Viñuela era el que manejaba el vehículo en el que se encontraron los 357 millones de pesos que dieron origen al caso. Sin embargo, para la fiscalía su rol no se limitó al de ser un “mero conductor” sino que coordinaba las entregas de dinero con Tascón y era el que realizaba los viajes donde se trasladaba el dinero. Por ello, también se lo condenó a un año de prisión de ejecución condicional por intermediación financiera no autorizada y lavado de activos y se le fijó el mismo monto de multa que a Tascón y Ferrero.
Por último, a Christian Emmanuel Froy se lo condenó a dos años de prisión por lavado de activos por receptación intermedia por la suma de 357.210.000 pesos, ya que se estipuló que era quien coordinaba la logística, supervisaba los viajes que realizaba Viñuela y controlaba los movimientos de dinero. Como al resto de los involucrados, también se le fijó una multa de 178 millones de pesos.
En el acuerdo pleno también se condenó a la empresa NEAPARTS S.A.S. tanto por la intermediación como por el lavado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 304 y 313 del Código Penal, que establecen las penas para los delitos económicos en los casos en que hubiera estado involucrada una persona jurídica. Por ese motivo, se le fijó también el pago de una multa por el mismo importe que el resto de los involucrados.
Según se acordó, los condenados y la empresa abonarán las multas en 24 cuotas mensuales y consecutivas. Su valor se irá actualizando mes a mes de acuerdo con la variación del índice de inflación oficial.
La investigación
En la audiencia que se realizó el 27 de febrero pasado, el fiscal Salum había expuesto que el caso se inició tras un procedimiento realizado por Gendarmería Nacional el 28 de marzo de 2025 sobre la Ruta Nacional N°11, a la altura del paraje El Timbó.
Al detener el vehículo Toyota Corolla Cross para entrevistar al conductor, los gendarmes observaron “irregularidades estructurales” en el interior, ya que los plásticos ubicados cerca de la palanca de cambios tenían signos de haber sido manipulados o modificados. Tras notificar a la sede fiscal, el juez de Garantías autorizó la requisa del auto y del conductor.
En ese momento, Viñuela les dijo a los agentes: “por favor, no quiero que me rompan la camioneta, déjenme mostrarles cómo se quita”. Al retirar las piezas del tablero, quedaron al descubierto los compartimientos donde estaban ocultos los fajos de dinero, que se encontraban distribuidos detrás de la salida del aire acondicionado y del sistema de sonido, por debajo del volante y la gaveta y en el sector de la palanca de cambios. En total, se secuestraron 357.210.000 pesos.
Según sostuvo la fiscalía, la forma en que el dinero se encontraba acondicionado (oculto en una estructura especialmente preparada para eludir controles, y no en bolsos, cajas o compartimentos visibles) resultaba incompatible con un traslado comercial regular, lo que daba cuenta de una logística clandestina.
Reconstrucción de las maniobras
Tras la investigación, la sede fiscal pudo establecer que el viaje que Gendarmería interceptó no fue un hecho aislado sino que se trató de una serie de viajes que se realizaban entre Resistencia y Buenos Aires cada 48 horas, según los impactos de antena de las líneas telefónicas utilizadas por Viñuela y diversas multas de tránsito.
“Dicho patrón resulta incompatible con la actividad comercial de venta de repuestos de motos declarada por NEAPARTS S.A.S. y, en cambio, se corresponde con la lógica de un transporte reiterado de dinero en efectivo”, consideró la fiscalía.
Además, se logró establecer una conexión con un procedimiento anterior similar, ocurrido el 28 de febrero de 2025, en jurisdicción del Juzgado Federal de Concordia. A partir de ese procedimiento, se advirtió un cambio en el recorrido habitual, por lo que comenzó a utilizarse la ruta nacional N°11 que atraviesa la provincia de Santa Fe, lo que evidenció “planificación y sistematicidad en la logística desplegada”, de acuerdo con la acusación formulada por el fiscal Salum y el auxiliar fiscal Bruno Ojeda.
A los cuatro implicados en el caso se les impuso una multa que, en total, llega a los 714.420.000 pesos. Además, como solicitó la sede fiscal, se dispuso el decomiso del auto utilizado, el dinero secuestrado y todos los elementos utilizados para cometer los delitos. Desde la fiscalía resaltaron que la suma total entre el decomiso y las multas supera los mil millones de pesos.
En el marco del acuerdo pleno se mencionó, además, que en los allanamientos realizados en la causa se secuestraron máquinas contadoras de billetes, un detector de billetes falsos, pagarés en moneda nacional y extranjera, dinero en efectivo en distintas divisas y documentación vinculada a NEAPARTS S.A.S.
Con todas las evidencias recolectadas, se concluyó que el dinero obtenido por la intermediación era introducido en el circuito económico formal mediante su transporte, ocultamiento y aplicación posterior a operaciones ulteriores, valiéndose para ello de la estructura societaria de NEAPARTS S.A.S. como cobertura formal.
Al momento de fundar las penas, el MPF tuvo en cuenta la modalidad en que fueron cometidos los hechos, el monto de dinero involucrado; la existencia de una organización estable, jerarquizada y con permanencia en el tiempo; y el grado de responsabilidad que cada uno de los involucrados tenía dentro de la estructura.