El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, integrado por los jueces Enrique Bosch y Juan Manuel Iglesias y la jueza Noemí Berros (Manuel Moreira intervino como juez sustituto), dictó el viernes la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional para la exdiputada nacional y exintendenta de esa ciudad, Aída Ayala, en calidad de autora del delito de fraude en perjuicio de la administración pública. También le impuso la pena de inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de funciones públicas y el pago de una multa de 90 mil pesos, al tiempo que dictó su absolución por el delito de lavado de activos agravado por habitualidad y por ser miembro de una banda, por los que había sido acusada.
En la sentencia, el tribunal además le impuso a Ayala las siguientes reglas de conducta: fijar residencia, que no podrá modificar sin el previo conocimiento y autorización del tribunal; someterse al cuidado de un centro de liberados; y realizar trabajos comunitarios no remunerados en días y horas hábiles, a razón de ocho horas mensuales, por el término de dos años, en una institución de salud pública o educativa que deberá designar e informar al tribunal para la adopción de los recaudos pertinentes.
En tanto, otras siete personas recibieron en el mismo juicio penas de entre 3 años de prisión y 6 años y 6 meses de prisión, y otras nueve fueron absueltas. El 8 de julio se conocerán los fundamentos.
El debate había comenzado el 18 de septiembre pasado. En representación del MPF intervinieron los fiscales generales Federico Carniel, Carlos Gonella e Indiana Garzón. A lo largo de las audiencias declararon 62 testigos y se produjeron una multiplicidad de otras pruebas documentales e instrumentales.
El resto de las condenas
Daniel Alejandro Fischer recibió 6 años y 6 meses de prisión; Carlos Secundino Huidobro y Pedro Alberto Martínez fueron condenados a 5 años y 6 meses de prisión y Eulalio Alfredo Bouza recibió 4 años de prisión. Todos fueron considerados partícipes necesarios del delito de fraude en perjuicio de la administración pública, en concurso real con el delito de lavado de activos en calidad de coautores. Además, deberán abonar una multa de dos veces el monto de la operación.
En tanto, Jacinto Amaro Sampayo fue condenado a 3 años y 6 meses de prisión como coautor penalmente responsable del delito de lavado de activos. También fue condenado a abonar una multa de dos veces el monto de la operación. Por otro lado, fue absuelto del delito de fraude en perjuicio de la administración pública.
Por otro lado, Rolando Javier Acuña y Luis Guillermo Escobar fueron condenados a 3 años de prisión de ejecución condicional como partícipes secundarios del delito de fraude en perjuicio de la administración pública, en concurso real con el delito de lavado de activos. A su vez, deberán abonar una multa equivalente al monto de la operación y deberán observar las siguientes reglas de conducta: fijar residencia, que no podrán modificar sin el previo conocimiento y autorización del tribunal; someterse al cuidado de un centro de liberados; realizar trabajos comunitarios no remunerados en días y horas hábiles, a razón de ocho horas mensuales, por el término de dos años, en institución de salud pública o educativa que deberá designar e informar al tribunal para la adopción de los recaudos pertinentes.
El monto de las multas impuestas será determinado en un incidente abierto al respecto; su pago, según fue establecido, deberá hacerse efectivo en el término de 30 días una vez que quede firme la sentencia.
A su vez, el tribunal ordenó para todos los condenados el decomiso de los bienes que han sido instrumento, producto o provecho del delito de lavado de activos y a su vez el decomiso de los efectos de esos delitos, que deberán ser ajustados a través de la intervención de organismos técnicos al momento en que la sentencia quede firme.
Finalmente, la sentencia ordenó poner a disposición de los fiscales las piezas procesales que consideren pertinentes y mantener la actuación de los interventores y veedores judiciales ante las empresas oportunamente intervenidas durante la instrucción y en el estadio previo al juicio, hasta tanto quede firme el pronunciamiento.
Absoluciones
El tribunal dictó la absolución de Natalia Soledad Martínez Guarino, que había sido solicitada por la fiscalía en su alegato, y las de las siguientes personas: Fátima Jéssica Rigassio y Diego Alberto Martínez Guarino en relación a los delitos de enriquecimiento ilícito, fraude en perjuicio de la administración pública y lavado de activos agravado; Mónica Sonia Centurión, Cristian Adrián Zapata y Víctor Hugo Quiroz, quienes habían sido acusados de enriquecimiento ilícito y lavado de activos; Patricia Noemí Vázquez y Víctor Enrique Baumwollspinner, en relación a los delitos de asociación ilícita, fraude contra la administración pública, enriquecimiento ilícito y lavado de activos agravado; y Elsa Graciela Martínez, por los delitos de asociación ilícita, fraude en perjuicio de la administración pública y lavado de activos agravado.
El caso
De acuerdo a los postulado por el MPF durante su alegato, los imputados conformaron una organización ilícita que se apropió de recursos públicos para beneficiar a la empresa PIMP S.A., propiedad del secretario general del Sindicato de Trabajadores Municipales, Jacinto Sampayo, y las firmas Tecmasa S.A., Recifis S.R.L., Dafs S.A., Ría Construcciones S.A., Ingeniero Pedro Alberto Construcciones, Logística Belgrano S.A., Coyrel S.A. y Cooperativa Las Palmeras, entre otras, con el otorgamiento de la licitación para el servicio de recolección de residuos de la ciudad chaqueña de Resistencia.
Para los representantes del MPF, la organización tenía como fin último “obtener fondos de la municipalidad de la ciudad de Resistencia para el lavado de activos”. Remarcaron por su parte que tanto Ayala como Sampayo favorecieron a los distintos empresarios y personas que pudieron hacerse de grandes sumas de dinero a través de los contratos que firmaron, “sobre todo desde el año 2010 en adelante”.
También señalaron que hubo distintos grados de participación de cada uno del resto de los imputados. “Cuando analizamos la conducta individual de cada uno de ellos, cada actividad que mencionamos debe ser analizada en relación al resto de los imputados. No quedan dudas de que la maniobra de los empresarios fue fraudulenta. Generaron la posibilidad de que se lleve adelante un contrato, con la complicidad de los funcionarios”, puntualizaron en el alegato.