01 de diciembre de 2024
01 de diciembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino el Área de Investigación y Litigación de Casos Complejos con la PROCUNAR NEA y la PROCELAC
Rosario: condenaron a Esteban Alvarado a cinco años de prisión por lavado de activos y le impusieron una multa de 62 millones de pesos
El TOF N°2 ordenó además el decomiso de ocho vehículos y de acciones de las empresas que el líder de una organización dedicada al narcotráfico utilizó para concretar las maniobras. Su expareja, Rosa Capuano, acordó en juicio abreviado una condena a 3 años de prisión efectiva y el pago de igual monto en concepto de multa.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Rosario condenó ayer a Esteban Lindor Alvarado, líder de una organización dedicada al narcotráfico, a la pena de cinco años de prisión efectiva como autor penalmente responsable del delito de lavado de activos de origen ilícito, agravado por la habitualidad y como miembro de una asociación, y le impuso una multa de 62.202.000 pesos, al tiempo que ordenó el decomiso de ocho vehículos y de las acciones correspondientes a seis empresas de transporte que utilizó para perpetrar las maniobras.

El veredicto fue dictado por la jueza Elena Beatriz Dilario (presidenta) y los jueces Eduardo Rodrigues da Cruz y Román Pablo Lanzón. Antes de darlo a conocer, el tribunal homologó el acuerdo de juicio abreviado entre la fiscalía y la defensa para que se imponga a la expareja de Alvarado, Rosa Capuano, la pena de tres años de prisión efectiva como partícipe secundaria de los mismos delitos y una multa de seis veces el monto del lavado, equivalente a la misma suma que su exmarido.

En virtud de un requerimiento del Ministerio Público Fiscal y de la Unidad de Información Financiera (UIF), el tribunal ordenó además el decomiso de dos camionetas Toyota Hilux 4x4, Cabina doble, DX 2.5. TD; un camión Sevel 150N; un camión Scania R360 A4x2; una camioneta Volkswagen Saveiro 1.6 GP; una camioneta Ford Ecosport Titanium 2.0L MTN; un utilitario Ford Cargo 1517; y un tractor de semirremolque.

También ordenó el decomiso de las acciones de las empresas Logística Santino SRL, TOIA SRL, EDRA SRL, Sagrado Corazón de María SRL, Transporte Benegas y San Ignacio Automotores.

En tal sentido, el tribunal dispuso que los bienes decomisados sean registrados a favor del Estado Nacional a través del Ministerio Público Fiscal.

Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer el 7 de noviembre próximo.

La causa

La causa surgió como desprendimiento de otros procesos donde Alvarado, de 45 años de edad y detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, acumula condenas a 15 años de prisión por ordenar el transporte de casi 500 kilos de marihuana y a prisión perpetua por instigar un homicidio y liderar una asociación ilícita.

La pesquisa fue llevada a cabo de forma conjunta por el Área de Investigación y Litigación de Casos Complejos de la Unidad Fiscal Rosario, a cargo del fiscal Federico Reynares Solari; la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC), cuyo titular es Diego Velasco, y su oficina local, a cargo del fiscal Juan Agustín Argibay Molina; la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR), a cargo de Diego Iglesias, y la PROCUNAR NEA, cuyo titular es el fiscal Matías Scilabra. Junto a los equipos de esas oficinas también intervino la auxiliar fiscal María José Sauan.

El proceso inició tras una denuncia de la PROCELAC y de la Unidad de Información Financiera (UIF) presentada el 11 de mayo de 2015, donde se advertía sobre la posible comisión de delitos económicos por parte de Luis Medina (quien había sido asesinado el 29 de diciembre de 2013), Alvarado y personas de su entorno, entre ellas, Capuano.

Ante ese requerimiento la PROCUNAR solicitó informes a todas las dependencias oficiales sobre los bienes registrables de los imputados. De esa forma se detectaron maniobras que, en principio, resultaban coincidentes con el delito de lavado de activos.

El juicio

En la fase final del debate, durante el alegato de clausura pronunciado a fines de septiembre pasado, Reynares Solari solicitó 5 años de prisión efectiva y la imposición de una multa de casi 83 millones de pesos para Alvarado. Lo acusó del delito de lavado de activos a través de un “holding de empresas para el delito”, según graficó, que tenía como fin darles apariencia legal a fondos obtenidos de actos ilícitos, principalmente del narcotráfico.

En esa instancia, el fiscal fundamentó el pedido de condena con un repaso por la actividad ilícita puesta a consideración del tribunal. Recordó que en la causa seguida en la justicia provincial por asociación ilícita y lavado de activos, y la condena por organizar el tráfico de los casi 500 kilogramos de marihuana secuestrados en General Roca “se ha develado una estructura económica y financiera formada por diversas empresas que, si bien no figuraban a su nombre, no quedan dudas de que el manejo de las mismas sí estaba a su exclusivo cargo”.

Reynares Solari puso en evidencia “las inconsistencias” en el patrimonio de Alvarado respecto al flujo de dinero que manejaban las empresas. “La frutilla del postre es que las órdenes las daba Alvarado porque todas convergían en él. Está probada la existencia histórica de los hechos y su participación relevante en ellos”, puntualizó.

Luego, insistió sobre la figura de “un gran holding vaso-comunicado a través de cuantiosa interrelación personal y recirculación de diversos activos y personas, que inyectaban oxigenación vital, alejando cualquier posible control estatal de origen de activos para la supervivencia de la asociación ilícita”.