29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Recurso de Pablo Camuña y Agustín Chit
Tucumán: la Fiscalía recurrió a Casación Federal las excarcelaciones del llamado "Clan Ale"
Los representantes del MPF señalaron que la decisión del tribunal "genera un riesgo al proceso porque incrementa objetivamente las posibilidades de su frustración por vía del entorpecimiento o la evasión". Remarcaron que contradice resoluciones previas del mismo tribunal, que había rechazado la excarcelación a varios acusados. Y alertaron sobre el riesgo para los testigos. El TOF admitió el recurso y enviará la causa a Casación.

El fiscal general subrogante ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, Pablo Camuña, y el fiscal ad hoc Agustín Chit recurrieron ante la Cámara Federal de Casación la resolución que hizo cesar las prisiones preventivas de doce acusados en el debate oral y público en curso al denominado "Clan Ale" por lavado de activos de origen delictivo, asociación ilícita y tráfico de estupefacientes, entre otros.

En la presentación, formulada el 12 de octubre pasado, los representantes del Ministerio Público Fiscal remarcaron "el otorgamiento irregular y arbitrario" del beneficio que alcanza -en el juicio se juzga a 16 personas en total- a los imputados Rubén Eduardo Alé, María Jesús Rivero, Fabián Antonio González, Víctor Alberto Suárez, Oscar Roberto Dilascio, Adolfo Ángel Alé, Hernán Horacio Lazarte, Ernesto Santos Catulo, César Marcelo Manca, Carlos Rolando Ocampos, Enrique Lorenzo Chanampa y Sergio Francisco Parrado y pusieron de relieve que provoca "un injustificado incremento de los riesgos procesales" cuando existe una evidente cercanía con la sentencia.

A todos ellos, el tribunal -integrado por María Alicia Noli, Gabriel Eduardo Casas y Domingo José Batule- les había concedido el cese de la prisión preventiva mediante resoluciones que se dieron a conocer durante la audiencia de debate del 4 de octubre pasado. Todos, además, se encontraban desde el 12 de abril en arresto domiciliario, por otra decisión del TOF señalada como irregular y arbitraria por la Fiscalía, que también la recurrió ante la Cámara Federal de Casación en queja, dado que el tribunal rechazó el recurso.

Los representantes del MPF remarcaron que "el otorgamiento irregular y arbitrario" del beneficio provoca "un injustificado incremento de los riesgos procesales" cuando existe una evidente cercanía con la sentencia.

El juicio al llamado "Clan Ale" comenzó el 16 de diciembre pasado. Dos semanas antes, el 2 de diciembre, ante el vencimiento de las prisiones preventivas, el tribunal ordenó mantener detenidos a los acusados en virtud de lo previsto en el artículo 366 del Código Procesal Penal, norma que establece la posibilidad de la privación de la libertad de los imputados durante el debate para asegurar su realización.

En esa oportunidad, los jueces indicaron que la medida tenía como objeto "garantizar la realización del juicio", pero al resolver recientemente la excarcelación indicaron que, como ha transcurrido "la mayor parte del desarrollo de este juicio, ha desaparecido el peligro de entorpecimiento de la producción de la prueba" y agregaron que el "cumplimiento de la prisión domiciliaria sin haberse producido ningún intento de fuga, sin perjuicio de que ha sido cumplida mediante el sistema de control electrónico, ha hecho desaparecer también ese riesgo".

Peligro para el juicio, los testigos y las víctimas

El recurso contra el cese de las prisiones preventivas fue admitido el 18 de octubre y, por lo tanto, será remitido para su tratamiento a la Cámara Federal de Casación. En esa pieza, Camuña y Chit señalaron que la resolución "se adoptó mediante un trámite procesal anómalo e irregular", dado que no fue sustanciada mediante incidentes específicos y por escrito, para evaluar cada caso en particular.

Camuña y Chit señalaron que la resolución que establece el beneficio "se adoptó mediante un trámite procesal anómalo e irregular", dado que no fue sustanciada mediante incidentes específicos y por escrito, para evaluar cada caso en particular.

Agregaron que "genera un riesgo al proceso porque incrementa objetivamente las posibilidades de su frustración por vía del entorpecimiento o la evasión". En esa línea, sostuvieron que la decisión del tribunal no confrontó razonadamente las normas procesales aplicables y que "en particular no consideró la inminencia de la sentencia, las altas penas en expectativa, la particular naturaleza y modo comisivo de los delitos bajo juzgamiento, o siquiera la necesidad de asegurar el proceso más allá de una simple caución juratoria a imputados por graves delitos que en muchos casos cuentan con un gran acervo patrimonial".

Además, sostuvieron que los magistrados no tuvieron en consideración la situación personal de cada imputado, incluidos Suárez y Dilascio, ambos con antecedentes de fuga en este mismo proceso, y resoluciones anteriores del mismo tribunal, que les había rechazado a esos acusados los pedidos de excarcelación.

Los fiscales destacaron el riesgo que la libertad de los imputados desata respecto de testigos y víctimas-testigo.

En el mismo sentido, los fiscales destacaron el riesgo que la libertad de los imputados desata respecto de testigos y víctimas-testigo (algunas de ellas del delito de trata de personas y bajo protección estatal) que declararon en el juicio oral, o el riesgo de que los imputados frustren un eventual impacto patrimonial de la sentencia.

Finalmente, Camuña y Chit calificaron la resolución como "arbitraria y con vicios en la aplicación del derecho" y apuntaron que "termina resultando de gravedad institucional al ser adoptada en un proceso de gran repercusión pública, que pone en riesgo la confianza de la comunidad en la administración de justicia".