19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En el debate intervino la Fiscalía General Nº25
"Batalla del Playón": confirmaron la condena contra Adrián Rousseau
Casación consideró que la sentencia que lo condenó por el delito de “lesiones graves cometidas en agresión en ocasión de celebrarse un espectáculo deportivo” en dos oportunidades estaba bien fundada. No obstante, por mayoría, se le redujo la pena de tres años y ocho meses a tres años de prisión en suspenso.

La sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la condena a Adrián Rousseau por lo ocurrido en la denominada “Batalla del Playón”, en mayo de 2007. No obstante, los jueces Pablo Jantus y Alberto Huarte Petite determinaron una baja en la pena que le había fijado el Tribunal Oral en lo Criminal Nº15, por lo que pasó de tres años y ocho meses de prisión (de cumplimiento efectivo) a tres años de prisión en suspenso. El juez Mario Magariños votó en disidencia. En el juicio había intervenido la fiscal Dafne Palópoli, quién había requerido cuatro años de cárcel.

El 6 de mayo de 2007, cerca de las 18:45, la facción de la “barra brava” que comandaba Rousseau ingresó al estadio luego del partido que River Plate jugó contra Independiente. Entre 50 y 60 personas, todas encapuchadas y de negro, agredieron con armas blancas y de fuego a la otra facción, liderada por Alan Schlenker, en la zona del playón interno.

Dentro del grupo que integraba Rousseau había varias personas que tenían prohibición de ingresar al estadio por aplicación del derecho de admisión. Habían llegado hasta “el Monumental” a pie, tras dejar estacionados sus vehículos en las inmediaciones de Ciudad Universitaria. Como consecuencia del enfrentamiento, resultaron heridos Carlos Ariel “Urko” Berón, Roque Emmanuel “Rocky” Raposo, Mauricio Aguirre, Salvador Estrada Vigil y Raúl Alejandro Etcheverry, que falleció en 2009 en un accidente de auto.

Rousseau fue condenado en diciembre de 2015 por el delito de “lesiones graves cometidas en agresión en ocasión de celebrarse un espectáculo deportivo” en dos oportunidades. Además, le fijaron una inhabilitación perpetua para concurrir al estadio del Club Atlético River Plate y la imposibilidad por siete años y seis meses de “desempeñarse como deportista, jugador profesional, técnico, colaborador, dirigente, concesionario, miembro de comisiones o subcomisiones de entidades deportivas o contratado por cualquier título por estas últimas”. Estas dos inhabilitaciones están enmarcadas en la ley 24.192 para la Prevención y Represión de la Violencia en Espectáculos Deportivos.

Contra el fallo que dictaron los jueces Hugo Decaría, Enrique Gamboa y Cristina Bértola, la defensa de Rousseau presentó un recurso ante la Cámara de Casación. Sostuvo allí que la Fiscalía había cambiado la calificación legal de los hechos, lo que implicaba una vulneración al derecho de defensa en juicio. Cuestionó también la forma en que se le fijaron las penas accesorias a la condena. Otros cuestionamientos fueron la incorporaciòn de un testigo nuevo durante el debate y la valoración que hicieron tanto el Tribunal como la Fiscalía de las pruebas e indicios que había en contra de Rousseau.

La decisión de Casación

En su voto, el juez Jantus analizó las pruebas y los motivos que llevaron al Tribunal a considerar que Rousseau había participado del ataque. Para ello, recreó el enfrentamiento que tenían desde hacía tiempo dos grupos antagónicos que antes integraban todos la barra brava “Los borrachos del tablón”. La pelea por el liderazgo ­era entre una facción liderada por los hermanos Alan y William Schlenker y otra por el imputado Rousseau­.

El juez de Casación retomó lo que el Tribunal sostuvo en su resolución: este incidente estuvo “lejos de constituir una trifulca ocasional en el seno de la parcialidad de un equipo de fútbol” sino que se trató de “una sangrienta escalada de violencia que tuvo lugar en el círculo de poder de la hinchada del Club Atlético River Plate y fue precedente directo de su punto culminante, constituido por el ataque armado perpetrado el 7 de agosto 2007 en perjuicio de Gonzalo Acro, quien falleció días después”.

Se analizó también en esta instancia los testimonios no sólo de los damnificados (quienes reconocieron a Rousseau­ como su agresor) sino también de los dos playeros del estacionamiento de Ciudad Universitaria que vieron la llegada de los barrabravas. El juez Jantus marcó que los testimonios no fueron analizados en forma aislada sino que se complementaban con todas las pruebas. Recordó, entonces, el relato de un suboficial que estaba en el playón y que escuchó del público que los agresores eran “Adrián con su gente”. A todo esto se le suman las constancias médicas del ataque sufrido por los dos hombres.

También, Casación reiteró otro de los puntos en los que hizo hincapié el Tribunal: “si el ataque debía ser entendido como una demostración de fuerza, resultaba más que lógico que el líder de la facción que buscaba la reconquista acometiera contra la humanidad de Raposo y Berón, dado que eran lugartenientes del líder enfrentado con Rousseau , Alan Schlenker­, resultando inverosímil que quien pretendía recobrar el liderazgo, hubiera delegado el rol protagónico en otras personas”.

Además, se detalló en la sentencia de Casación que nunca se varió la acusación contra Rousseau por haber atacado “en las circunstancias de tiempo, modo y lugar enunciados”, a una facción de la hinchada. El Tribunal, en su fallo, había dejado en claro que el hecho de que la Fiscalía propusiera cambiar la calificación del delito de “lesiones en riña” a “lesiones graves durante un espectáculo deportivo” no significaba una variación en su defensa.

“Es evidente que el hecho descripto por la representante del Ministerio Público Fiscal en su alegato estaba contenido en el requerimiento de elevación a juicio. No existió pues una variación en el hecho, en la medida en que las partes sabían, en todo momento, acerca de qué se estaba discutiendo, y por ende, ninguna lesión se advierte al derecho fundamental de defensa en juicio”, remarcó Casación.

“Es evidente que el hecho descripto por la representante del Ministerio Público Fiscal en su alegato estaba contenido en el requerimiento de elevación a juicio", sostuvo Casación.

Con respecto a las penas accesorias, el juez Jantus explicó que la forma en que se las fijó no generó ningún agravio. Descartó también que la inclusión de un testigo pedido por la Fiscalía haya significado una “inobservancia de las normas procesales”.

Reducción de la pena

Si bien los tres jueces consideraron que Rousseau era culpable, dos de ellos marcaron que la pena de tres años y ocho meses de prisión fijada no estaba lo suficientemente justificada. En el voto de Jantus, al que adhirió el juez Huarte Petite, se resaltó que el Tribunal tomó como agravantes “el plan trazado para llevar a cabo el hecho; el rol ocupado por el encausado dentro de la estructura de la facción de la hinchada del Club Atlético River Plate; el número de personas comprometidas en la empresa; la cantidad de heridos en general y las víctimas directas de Rousseau; el uso de armas y elementos contundentes; la vestimenta elegida y el actuar encapuchado en procura de la impunidad favorecida además por la condición de visibilidad ­pues ya había oscurecido”.

Sin embargo, sostuvieron que “la excesiva duración del proceso es una circunstancia atenuante que debe ser tenida en cuenta al momento de determinar la sanción”. Para ello, tomaron el argumento de la defensa: la causa se inició el 6 de mayo de 2007 ­por lo que lleva más de doce años de trámite y el acusado siempre estuvo a derecho.

“Por razones de prevención especial no resulta razonable aplicar después de tanto tiempo desde la producción de los hechos una pena de efectivo cumplimiento, resultando suficiente disponer de una que permita que el encausado pueda continuar la buena evolución que ha demostrado hasta el presente”, sostuvieron Jantus y Huarte Petite. Por ese motivo, le fijaron los tres años de prisión en suspenso y lo intimaron a fijar residencia y a que se someta al control de un patronato durante dos años. El juez Magariños, en disidencia, había optado por confirmar la sentencia en todos sus puntos.