26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Tras un recurso del fiscal general que intervino en el juicio, Fernando Arrigo
Casación Federal consideró probada la existencia de una asociación ilícita en el “vaciamiento” del Banco Mayo
Lo resolvió por mayoría la Sala IV del Máximo Tribunal penal. Fue luego de que el Tribunal Oral Federal N°3 absolviera a todos los acusados en julio del año pasado, al término del debate oral.

La Sala IV de la Cámara de Casación Penal hizo lugar parcialmente al planteo realizado por el fiscal general Fernando Arrigo y ordenó anular parte de la sentencia que dispuso la absolución de Rubén Ezra Beraja, Víctor Isaac Liniado, Sergio Norberto Kompel, Isaac Raimundo Duek, Rafael Charur, León Laniado, David Malik, Salomón Carlos Cheb Terrab y Horacio Leonardo Alegre por asociación ilícita. Se trata de uno de los tipos penales por los que el representante del Ministerio Público Fiscal había formulado acusación durante su alegato en el juicio por el “vaciamiento” del Banco Mayo. No obstante, el Tribunal Oral Federal N°3 en julio de 2019 había absuelto a todos los acusados, respecto a quienes también se habían endilgado los delitos de estafas contra la administración pública y administración fraudulenta.

Contra ese fallo interpusieron sendos recursos de casación Arrigo y las abogadas Adriana N. Siri y Marisa Vázquez, en representación del Banco Central de la República Argentina, que intervino como querellante en el proceso.

El Máximo Tribunal penal, en un voto por mayoría, dispuso el reenvío de las actuaciones al TOF para que se dicte un nuevo fallo. Los votos que dirimieron la cuestión fueron de Javier Carbajo y Gustavo Hornos, en tanto que Mariano Borinsky se pronunció en disidencia. Por otra parte, se confirmó la prescripción de las estafas y administración fraudulenta.

El Máximo Tribunal penal, en un voto por mayoría, dispuso el reenvío de las actuaciones al TOF para que se dicte un nuevo fallo.

El recurso del MPF

Arrigo había indicado que los imputados, al menos entre 1995 y 1998, integraron una asociación ilícita liderada por Beraja quien, aprovechando su calidad de máxima autoridad del Banco Mayo, condujo los hilos del entramado lícito de la entidad bancaria para dar apoyo y estructura a los hechos investigados.

Específicamente, el fiscal remarcó que durante el debate oral sostuvo que hubo una organización criminal que se mantuvo en el tiempo, y que durante ese lapso se cometieron distintos fraudes mediando una voluntad asociativa. Postuló que esa voluntad incidió de forma concomitante con el cierre del Banco Mayo, puesto que –a su manera de ver- era el canal por el cual efectuaban sus planes criminales.

En su recurso, había señalado que la falta de liquidez de un banco comercial, como lo fue el Banco Mayo, trajo aparejado un riesgo y un efecto contagio para todo el sistema financiero, por lo que la gestión de ese problema por parte de la máxima autoridad bancaria no solo se direccionó a salvaguardar aquella entidad particular sino a custodiar el nivel de confianza del mercado. Así, concluyó que la caída de la entidad bancaria “…trascendió el mero desasosiego de un número de ahorristas, sino que por el contrario impactó en nuestra sociedad y en nuestro orden público económico”.

En cuanto a la denunciada asociación ilícita, el fiscal explicó que la plataforma fáctica podía ser abordada a partir de cuatro circunstancias concretas: i) las acciones vinculadas a la operatoria de mesas de dinero clandestinas, fuera de los canales formales de la institución bancaria, haciendo uso de los recursos humanos, económicos, financieros y comerciales del Banco Mayo; ii) la administración fraudulenta de las sumas recepcionadas por la entidad en el marco de la asistencia financiera por iliquidez transitoria otorgada por el Banco Central de la República Argentina; iii) el desvío de aquellas sumas a diversas empresas vinculadas a los directivos del Banco Mayo mediante el otorgamiento de financiamiento ruinoso; iv) el consecuente perjuicio para la mentada organización como ente autónomo de sus directivos al realizar las operaciones en favor de las firmas que explotaban los imputados, en detrimento de su estabilidad y solidez patrimonial y financiera.

Para la fiscalía, el engranaje planificado por los integrantes de la asociación ilícita -en razón de su complejidad, dinamismo y estabilidad- permitía afirmar que los aportes que cada uno de sus miembros realizaba individualmente en el rol que ocupaba, trascendía su esfera de dominio y reforzaba las contribuciones de los otros participantes. De esa forma se verificaba la existencia de una asociación ilícita, según lo normado en el artículo 210 del Código Penal.

El fallo de Casación Federal

“Todos los integrantes de la asociación colaboraron en los diferentes hechos ilícitos cada vez que la empresa criminal lo requería”, señaló la Sala IV en su fallo de 250 páginas. El Máximo Tribunal penal federal agregó que sus “integrantes operaban con las mesas de dinero (…) y, a su vez otorgaban asistencias crediticias irregulares y celebraban operaciones ruinosas para los intereses del Banco, lo que evidencia su permanente disposición a realizar una variedad de delitos -en su origen- indeterminados, en cuanto se presentara la oportunidad, y conforme lo requería la organización”.

Para Casación, “el análisis fragmentado y escindido de las diversas operaciones llevado a cabo en la sentencia implicó, sin dudas, una grave omisión de atender y dar una respuesta cabal a las teorías del caso"

En esa línea agregó que “surge con evidencia que la sucesión de hechos de fraude cometidos no se erige desconectada, en el caso, de la organización criminal que se había conformado para ello con estabilidad y permanencia, y con la finalidad de cometer ese tipo de hechos en forma indeterminada”.

Por el contrario, la Sala IV señaló que “el análisis fragmentado y escindido de las diversas operaciones llevado a cabo en la sentencia implicó, sin dudas, una grave omisión de atender y dar una respuesta cabal a las teorías del caso que propusieron los acusadores, en particular en lo atinente a la acusación delineada a tenor del art. 210 del C.P”. Asimismo, se enfatizó que el TOF “se limitó a abordar parcialmente algunas de las cuestiones de hecho presentadas dejando de lado el cuadro general elaborado por los acusadores y los numerosos indicadores que se proponían como elementos de prueba de la existencia de la ya señalada asociación”.