04 de noviembre de 2024
04 de noviembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Para Namer, los jueces construyeron "una sentencia absolutamente arbitraria e infundada"
Coimas en el Senado: la fiscal apeló la sentencia que absolvió a todos los imputados
La fiscal Namer presentó un recurso ante la Cámara de Casación Penal para que se revea la decisión que tomó el Tribunal Oral Federal Nº3. En la causa, resultaron absueltos De La Rua, de Santibañes, Alasino, Tell, Constanzo, Pontaquarto Flamarique y Branda.

La fiscal Sabrina Namer presentó hoy ante la Cámara de Casación Penal la apelación por la sentencia en la causa donde se investigaban las supuestas coimas en el Senado. Para la representante de Ministerio Público, los jueces del Tribunal Oral Federal Nº3 Miguel Pons, Fernando Ramírez y Guillermo Gordo "construyeron una sentencia absolutamente arbitraria e infundada".

En esta causa, resultaron absueltos el ex presidente Fernando de la Rúa; el ex secretario de Inteligencia Fernando de Santibañes; los ex senadores Augusto Alasino, Alberto Tell y Remo Costanzo, y el "arrepentido" Mario Pontaquarto. Además, la Fiscalía había decidido no acusar al ex ministro de trabajo Alberto Flamarique y al ex senador Ricardo Branda. Por su parte, la querella de la Oficina Anticorrupción también presentó su recurso ante Casación.

La fiscal consideró a los fundamentos como un “combo de exageraciones de los errores, omisiones, contradicciones o mentiras de Pontaquarto", donde los jueces "tiñeron todo de conspiraciones ridículas y valoraron algún que otro elemento de prueba y omitieron entrar a analizar la gran mayoría (sobre todo los relevantes)". En el escrito, hizo hincapié también en la extensión del fallo y puntualizó que "se le agregaron cientos de hojas de transcripciones para dar una falsa apariencia de 'volumen' que sirviera para encubrir la falta de fundamentos".

En la primera parte del recurso, Namer realizó un repaso por las cuestiones más trascendentales de la causa y manifestó que la falta de fundamentación de la sentencia y la parcialidad del Tribunal quedaron evidenciadas cuando, desde el mismo desarrollo del debate, "se negó a la Fiscalía la producción de prueba dirimente y de fundamental importancia, recurriendo a argumentos meramente aparentes".

Además, cuestionó la selección de los elementos de prueba que resultaban válidos o no para los jueces y opinó que esta distinción estuvo guiada por la decisión del Tribunal de "concentrarse en las pruebas que servían a la tesis defensista", que pretendían afirmar que el hecho no existió. Para Namer, como respuesta a este pedido, los jueces "ignoraron deliberadamente todo lo que pudiera llevar a probar el hecho".

Namer puso como ejemplo la denegación de realización de un careo entre el perito Eduardo Blanco Álvarez y el ex director de Finanzas de la Secretaría de Inteligencia Juan José Gallea, que hubiera resultado importante para dilucidar quién había confeccionado una planilla con movimientos contables que daban cuenta de las salidas del dinero con el que se habría pagado el soborno. Finalmente, el Tribunal consideró en la sentencia que había sido Gallea, a quien la Fiscalía no le pudo preguntar al respecto porque los mismos jueces, en aquel momento y con los mismos elementos a su disposición, "dijeron que no había sido el autor de las planillas y que no podía dar cuenta de las adulteraciones".

Para la representante del Ministerio Público, los magistrados dedicaron más de 80 páginas a analizar "las nimiedades del relato de Pontaquarto", sobre lo sucedido el 30 de marzo de 2000 (día de la reunión en Casa de Gobierno entre el imputado De la Rúa y los senadores) pero después se "olvidaron de tratar la prueba de la concurrencia de uno de los senadores a la casa de Gobierno".

En el escrito puntualizó que el Tribunal "olvidó" analizar 23 elementos de prueba (documental y testimonial) sobre la injerencia que tuvo el Fondo Monetario Internacional en la sanción de la ley; 11 elementos de prueba de la importancia que revestía la ley para el gobierno de De la Rua; y 12 declaraciones de testigos que manifestaron que el proyecto de reforma laboral no había sufrido modificaciones sustanciales, datos fundamentales "para acreditar el móvil del soborno y su necesidad para sortear los escollos para la sanción de la ley".

Según la fiscal, por la gravedad de los hechos juzgados, y en los que intervino el ex presidente, ameritaba un "particular rigor en la fundamentación de la sentencia y en la evaluación de los elementos probatorios recabados", pero contrariamente "el Tribunal Oral pretendió crear ante la opinión pública una falsa imagen de rigurosidad y fundamentación mediante una resolución de una extensión absolutamente desmesurada, innecesaria y solo explicable en la decisión de encubrir bajo el tamiz de la acumulación de fojas una arbitrariedad manifiesta".

Además, en uno de los puntos del recurso (que se extiende por más de 300 carillas), Namer consideró que los jueces no declararon nula la instrucción pero que "actuaron como si lo fuera" ya que "restringieron al máximo cualquier tipo de valoración de todo aquello que, durante el juicio, fuera un correlato de lo obrado en la instrucción".

Consideró que la exigencia de "prueba directa" que impuso el Tribunal estaba destinada al fracaso para aspectos como la presión de los organismos internacionales de crédito o para encontrar "una suerte de constancia de pago de soborno", entre los documentos de la SIDE para acreditar que el dinero salió de allí. El Tribunal "desconoció la dificultad probatoria de este tipo de hechos y exigió aún más prueba de detalles y circunstancias de la que se exige en delitos comunes juzgados a diario", puntualizó Namer.

Testimonio de Costalonga

Cabe recordar que Silvana Costalonga es la ex esposa de Mario Pontaquarto, quién según su testimonio durante la instrucción de la causa, vio el dinero del soborno que previamente se le había entregado al arrepentido para que éste repartiera y fue quién cononoció los pormenores de entrega del dinero, así como el proceso hasta la confesión de su ex marido.

La fiscal calificó de arbitraria la denegación de su testimonio, que el propio Tribunal había admitido anteriormente, y consideró los argumentos por los cuales se retractó como "carentes de razonabilidad". Detalló que, luego de un año y medio de juicio, de transcurridos tres años del proveído de admisión de prueba y sin que se hubieran producido en el debate circunstancia novedosos, se decidió con aquellos mismos elementos "excluir una prueba que resultaba decisiva para la acusación".

Testigos

Para Namer, cuando los jueces no pudieron "ignorar las pruebas, intentaron descalificar los testimonios con fundamentos absolutamente inatendibles  y demostrativos de la intencionalidad manifiesta y parcialidad". Tal es el caso del periodista Joaquín Morales Solá, sobre quién consideraron que dijo la verdad cuando manifestó que tres senadores y un diputado le confirmaron la existencia de sobornos, pero que "había sido engañado por ellos".

En cuanto al testimonio de la periodista María Fernanda Villosio, quien publico una nota dando cuenta de que el senador Cantarero le había confesado que había cobrado plata a cambio de votar favorablemente la reforma laboral, los jueces afirmaron que decía la verdad pero terminaron descartando este testimonio como elemento de prueba porque Cantarero "no había confesado en sede judicial y agregaron que Villosio había sido “usada” por Cantarero".

Según el recurso de la Fiscalía, los jueces fueron encontrando excusas para no valorar las declaraciones de los testigos que le trasmitían la existencia de sobornos. En esa misma linea, la representante del MPF advirtió un "uso recurrente de afirmaciones dogmáticas, con base en prejuicios y juicios de índole intelectual o moral, desde un lugar de superioridad inusitado por parte de los jueces, desde el que juzgaron no los hechos, como es su función, sino a los testigos que no les 'cayeron bien' como Terragno, Cafiero o Alvarez".

La comparación con la causa AMIA

Cabe recordar que este Tribunal, con excepción de Ramírez, fue el que intervinoen la causa "Amia", que se menciona en los fundamentos de esta sentencia. Para Namer, esta equiparación entre una y otra actuación "es la prueba más evidente de que las conclusiones a las que arribó el Tribunal en la causa AMIA 'tiñeron' desde un principio la valoración de los Señores jueces de la prueba".

"Desde el primer día vieron en este juicio una mega confabulación entre el Poder Ejecutivo –a cargo de Néstor Kirchner cuando Pontaquarto confesó- y el Poder Judicial para traer a juicio a los aquí imputados", puntualizó la fiscal. Además estableció que, a diferencia de la causa AMIA, en este expediente no se pudo probar de ninguna manera que el Poder Ejecutivo le haya pagado a Pontaquarto para su confesión y "mucho menos para qué".

Para Namer, el "recurso a las tesis conspirativas" fue claramente una estrategia secundaria "frente a la principal vía elegida por el Tribunal para 'deshacerse' de las pruebas: ignorarlas". Además, denunció que los jueces siguieron la estrategia de las defensas y las pocas veces que no ignoraron la prueba "se dedicaron a destruirla sembrando sospechas acerca de su origen". "Pareciera que todo el mundo se orquestó para hacerle el mal a los imputados" concluyó la fiscal.

La causa

Durante el proceso, se investigó el supuesto pago de sobornos a senadores de la Nación, en el año 2000, para lograr la aprobación de la ley N°25250 de flexibilización laboral. La causa se inició cuando el ex secretario Parlamentario Mario Pontaquarto confesó que había retirado en abril de aquel año dos bolsos con cinco millones de pesos/dólares y que las coimas fueron autorizadas por De la Rúa en una reunión en Casa de Gobierno.

Pontaquarto expresó durante su testimonio que el presidente había dicho en ese encuentro que quién coordinaría el pago de los sobornos a los senadores peronistas era el entonces jefe de la SIDE Fernando De Santibañes. Sobre el ex secretario de Inteligencia, la fiscal había manifestado durante su alegato que "tenía por probado que articuló los mecanismos necesarios para entregar dádivas a Pontaquarto (…) y que el dinero del soborno salió de la SIDE".

Namer había ponderado la importancia de los cruces telefónicos entre los acusados. También, había considerado que "el propio objeto de este juicio fue un hecho sin precedentes: el poder ejecutivo sobornando al legislativo para que sancionara una ley regulatoria, nada menos, que de las relaciones laborales de los ciudadanos en un momento de plena crisis económica y falta de empleo”.

Los fundamentos del Tribunal

A lo largo de 2697 páginas, los jueces sostuvieron que los "hechos motivos de acusación, cuya
trascendencia y difusión afectó gravemente la credibilidad acerca del sano funcionamiento de las instituciones de la República y la honra de sus funcionarios, fueron presentados de manera irresponsable". Respecto del supuesto pago de sobornos, sentenciaron que "no han encontrado una mínima corroboración luego celebrarse el debate y producirse la prueba, por lo que cabe concluir que aquellos no sucedieron tal como fueran presentados por las partes requirentes"

En otra parte del escrito, los jueces relataron que recibieron la declaración de aproximadamente 40 ex senadores y que todos negaron haber tenido conocimiento alguno que "permitiese afirmar que se pagaron sobornos, incluso, más allá de la postura oportunamente adoptada frente al proyecto de ley". También mencionaron las declaraciones tomadas a empleados del Senado de la Nación, colaboradores o ex colaboradores de los senadores, empleados y funcionarios de la ex SIDE y expresaron que ninguno supo de la existencia de sobornos o de salida de dinero de la Secretaria de Inteligencia.

Afirmaron también que "no existe ninguna prueba documental que acredite transferencias de dinero asociables a la denuncia, no hay registro alguno de los movimientos que puedan demostrar la existencia del pago de sobornos". Además compararon el caso con la la causa por el atentado de la AMIA y como "se puso en jaque el funcionamiento del sistema republicano".

Los jueces además ordenaron que se extraigan los testimonios de Aníbal Ibarra, Sandra Patricia Montero y Jorge Florentino Barca para que se investigue la presunta comisión del delito de falso testimonio.