18 de abril de 2024
18 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La causa por las monedas en homenaje a Diego Maradona
Condenaron al ex presidente de la Casa de la Moneda
El Tribunal Oral Federal N°4 consideró culpable a Julio López del Carril por "negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública". Sentenció también a dos ex gerentes a un año y medio de prisión en suspenso. Los fundamentos se conocerán el lunes 9 de junio.

El Tribunal Oral Federal N°4, a cargo de los jueces Nestor Costabel, Patricia Mallo y Mario Pose, condenó esta tarde al ex presidente de la Casa de la Moneda Julio López del Carril a tres años de prisión en suspenso por considerarlo culpable de "negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública" en dos casos. En el debate, se juzgaron las irregularidades en la confección y distribución de las monedas acuñadas en homenaje a los 40 años de Diego Maradona.

Los ex gerentes del ente público Marcelo Leonardo Gómez y Fernando Carlos Moroni fueron sentenció a un año y medio de prisión. El fiscal Diego Luciani había solicitado en su alegato esa pena para Gómez y Moroni y cuatro años para el ex presidente del organismo durante el gobierno de Fernando de la Rúa. El Tribunal ordenó, además, que los tres paguen las costas del proceso judicial y dictó su inhabilitación especial perpetua para ocupar cargos públicos. Los fundamentos de la sentencia se conocerán el próximo lunes a las 17.

En la resolución, los jueces rechazaron el pedido de prescripción por plazo razonable que había planteado la defensa de López del Carril. Para el fiscal Luciani, el objetivo del planteo era "dilatar el trámite con cuestiones que ya habían sido resueltas y, por ende, carecía de sentido reeditarlas".

La causa

El 31 de octubre de 2000, el futbolista Diego Armando Maradona cumplió 40 años. Para celebrarlo, la Casa de la Moneda decidió lanzar una edición "homenaje" al deportista de 1.700.600 monedas con su respectivo "packaging". En una cara, "El 10" besaba la Copa del Mundo de México '86; en la otra, sonreía.

El fiscal dio por probado en su alegato que López Del Carril, Gómez y Moroni tuvieron "un interés distinto al de la Administración Pública", al contratar en noviembre de 2000 a la firma DODICI S.A. para que se encargara de parte de las actividades con relación a las monedas y que la beneficiaron "en desmedro de la Casa de la Moneda".

En el contrato, la empresa le encomendó al ente público la acuñación y la elaboración de los estuches, para que luego la firma pudiera comercializarlas. Los pagos a proveedores y las materias primas necesarias para la confección del "packaging" serían abonados por DODICI.

No obstante, varios materiales necesarios para la confección fueron adquiridos por la propia Casa de la Moneda, lo que produjo una "erogación de 473.974,40 pesos". Gran parte de estos gastos consistieron en el pago a la empresa ADHPEL S.A. por la compra de dos millones de estuches.

"La falta de análisis crediticio y capacidad de pago" de la empresa se hizo evidente cuando el 28 de diciembre de 2000, la firma anunció su concurso preventivo ante el Juzgado Nacional en lo Comercial Nº3. "A pesar de dicha presentación, López del Carril, Gómez y Moroni, continuaron avalando la entrega de monedas terminadas a DODICI SA hasta, al menos el 29 de enero de 2001", sostuvo Luciani.

El otro caso de López Del Carril

En este mismo debate, se juzgó al ex funcionario por la "irregular aprobación" de un convenio de pago con la empresa suiza DE LA RUE GIORI por la reparación de tres máquinas de la Casa de la Moneda. El convenio se habría aprobado el 20 de diciembre de 2000 mediante la ilegal utilización del derecho al voto doble que tenía por ser presidente del Directorio. En el organismo, existía una oposición al contrato debido a que los trabajos no estaban terminados y, por ende "no existía deuda pendiente" como informó en aquél momento el Área de Ingeniería de Planta de la Casa de la Moneda.

Para Luciani, este delito también se encuadra en el tipo "negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública (artículo 265 del Código Penal), en calidad de autor (artículo 45)".