07 de octubre de 2024
07 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Fiscalía General N°30 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional
Condenaron a prisión perpetua al responsable del homicidio del turista inglés frente al Hotel Faena
Fue por decisión del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº17, que también condenó a otras seis personas por integrar la misma asociación ilícita de la que formaba parte el autor del homicidio y que se dedicaba a asaltar turistas que ingresaban a nuestro país por el Aeropuerto Internacional de Ezeiza.

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº17 condenó ayer a prisión perpetua al responsable del homicidio de un turista inglés en diciembre de 2019 frente al Hotel Faena de Puerto Madero. En el debate intervino la fiscal María Luz Castany, en representación de la Fiscalía N° 30 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, que había solicitado la imposición de esa pena. Los fundamentos de la sentencia se conocerán el 14 de marzo de 2023.

La jueza Silvia Guzzardi y los magistrados Pablo Vega y Juan Giudice Bravo consideraron al hombre miembro de una asociación ilícita que tenía como objetivo robarle a personas que ingresaban al país por el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, a quiénes “marcaban” y seguían desde allí hasta su destino. En esa línea, condenó a otras seis personas por ser integrantes de esa asociación. Las penas fijadas para ellas están entre los cuatro y los dos años y seis meses de prisión.

Por otra parte, el tribunal ordenó que se comunique la decisión a Dirección Nacional de Migraciones por lo establecido en el artículo 29 inciso 6 de la ley de Migraciones, donde se específica que es un impedimento para la permanencia en el país la fijación de una condena mayor a los tres años de prisión. En su alegato, la fiscalía había solicitado la intervención de la DNM para que disponga la expulsión del país de los involucrados, todos de nacionalidad venezolana.

El tribunal ordenó también el decomiso de los automóviles y motocicletas utilizados en la comisión de los hechos y dispuso la absolución de otras tres personas que no habían sido acusadas por el Ministerio Público Fiscal.

Gibbard recibió un tiro en su espalda que le causó la muerte mientras que a su hijastro le dispararon en la pierna izquierda, lo que le produjo una fractura expuesta lateral del fémur.

El homicidio

El 14 de diciembre de 2019 cerca de las once de la mañana, frente al Hotel Faena de Puerto Madero, Ángel Eduardo Lozano Azuaje se acercó a Matthew Charles Gibbard y a su hijastro Stefan Zone cuando se bajaban de una combi que los había trasladado desde Ezeiza. Exhibiéndoles un arma, les exigió que entregaran sus valijas y relojes. Ante la resistencia de ambos, mató a Gibbard de un disparo e hirió de gravedad a Zone.

En la reconstrucción realizada por la fiscal Castany en su alegato, que contó con el apoyo técnico de la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP), se exhibieron las filmaciones donde se vio la previa al ataque, el seguimiento a las víctimas y la forma en que se llevó adelante el intento de robo y los disparos contra ambos turistas. Allí se pudo observar cómo dos autos quedaron “como apoyo” a metros de la combi y la forma en que Lozano Azuaje disparó tres veces, aunque el primero de los disparos no salió del arma por cuestiones técnicas.

Gibbard recibió un tiro en su espalda que le causó la muerte mientras que a su hijastro le dispararon en la pierna izquierda, lo que le produjo una fractura expuesta lateral del fémur. Estuvo siete días en terapia intensiva y tardó seis meses en volver a caminar, de acuerdo al testimonio que dieron tanto el propio Zone como su madre -y pareja de Gibbard- en el juicio.

Por esta secuencia, Lozano Azuaje fue condenado a prisión perpetua debido a que el tribunal lo consideró responsable por “robo doblemente agravado por el uso de arma de fuego y por su comisión en lugar poblado y en banda, en grado de tentativa” y por los delitos de “homicidio agravado criminis causae [para ocultar otro delito] y homicidio agravado criminis causae, en grado de tentativa”.

La asociación ilícita y los robos

Con respecto a la asociación ilícita destinada a cometer delitos, los jueces señalaron como miembros tanto a Lozano Azuaje como a Aly Ramos Ladera, Carlos José López Sánchez, Luis José Lozano León y a Miguel Ángel Aguirre Cancine. A estos últimos cuatro hombres los consideraron además responsables por el delito de “robo doblemente agravado por el uso de arma de fuego, cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada, y por su comisión en lugar poblado y en banda”, en relación a un hecho ocurrido un día antes del homicidio de Gibbard en la zona de Belgrano, y les fijaron una pena de cuatro años de prisión.

En la secuencia de las cámaras de seguridad se pudo observar cómo dos autos quedaron “como apoyo” a metros de la combi y la forma en que Lozano Azuaje disparó tres veces, aunque el primero de los disparos no salió del arma por cuestiones técnicas.

De acuerdo a la acusación, Aguirre Cancine, Lozano León, Ramos Ladera y López Sanchéz asaltaron a un turista para sacarle su reloj. Mientras que los dos últimos manejaban, cada uno, dos autos que sirvieron de apoyo, Lozano León se encontraba, de acuerdo a lo planteado por la fiscalía, a bordo de una de las motos. Aguirre Cancine, que viajaba como acompañante en uno de los autos, se bajó, se aproximó a la víctima, lo golpeó en la espalda y le exigió su reloj.

En el forcejeo para sacárselo, Aguirre Cancine sacó un arma y se la apoyó en el estómago al turista mientras que Lozano León se acercó al lugar y le ordenó “matalo”. Ante esta situación, el hombre arrojó su reloj, que fue agarrado por Aguirre Cancine, que lo entregó junto con su arma al conductor de la moto. La secuencia fue observada por un transeúnte, que logró interceptar al atacante.

Por otra parte, los jueces consideraron a Carlos Alberto Martínez Moreno integrante de la asociación ilícita y le fijaron una pena de tres años de prisión en suspenso. En tanto, a Samuel Francisco Zerpa Menezes lo condenaron a cuatro años de prisión por integrar la asociación y por tres hechos ocurridos en diciembre de 2019, descriptos como robos “doblemente agravados por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada y por su comisión en lugar poblado y en banda”.

Tanto Rubén Darío Cañete Lobo, Christian Rafael Caicedo Lobo y Elvis Javier Escalante Blanco fueron considerados responsables por “robo doblemente agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada y por su comisión en lugar poblado y en banda”. A todos se les fijó una pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso.

Mientras que a Caicedo Lobo y Escalante Blanco se los señaló como cómplices secundarios del hecho, Cañete Lobo fue considerado coautor. Además, se le unificó su pena con otra que fue dictada por el Tribunal Oral N° 5 de La Matanza, por lo que concretamente se lo condenó a una pena única de tres años y seis meses de prisión,

El hecho por el que fueron responsabilizados ocurrió el 12 de noviembre de 2019, aproximadamente diez minutos antes de la 9.00 de la mañana, cuando un turista que había ingresado al país pocas horas antes fue interceptado en el ingreso al Hotel Intercontinental, sobre la calle Moreno al 800. Tras exhibirle armas de fuego, le sacaron un bolso marca Luis Vuitton, una computadora, una tablet marca Apple y dos cadenas con dijes de oro, entre otras cosas.