25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El incidente de tránsito sucedió en abril de 2015
Confirmaron la condena a tres años de prisión de efectivo cumplimiento a un conductor por las graves lesiones a una joven
Fue por decisión de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, que consideró que Santiago Silvoso "violó los deberes de cuidado a su cargo generando con su accionar la colisión frontal de su vehículo". Macarena Mendizábal sufrió heridas gravísimas que la dejaron en estado vegetativo. En el debate había intervenido la fiscal Ana Helena Díaz Cano.

La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la condena a tres años de prisión de efectivo cumplimiento para Santiago Silvoso por haber embestido con su auto a otro vehículo donde viajaban dos personas, en abril de 2015. Como consecuencia de ese impacto, Macarena Mendizábal sufrió heridas gravísimas que la dejaron en estado vegetativo. En la etapa de juicio había intervenido la fiscal Ana Helena Díaz Cano, quien había solicitado esa misma pena.

Silvoso fue condenado en noviembre de 2019 por los delitos de “lesiones culposas gravísimas en concurso ideal con lesiones culposas leves” por la jueza María Cecilia Maiza, del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°24. De acuerdo al fallo, el 5 de abril de 2015, cerca de las seis y media de la mañana, el hombre manejaba su auto por la Avenida Rafael Obligado desde la zona de Aeroparque hacia el norte. Al llegar a la bifurcación con la calle La Pampa, pasó el semáforo en rojo y, a gran velocidad, impactó con el lateral del auto en el que viajaban Ramiro Agustín Sala y Macarena.

Como consecuencia, el conductor sufrió heridas leves mientras que la joven, en ese momento de 21 años, resultó herida de gravedad y presenta actualmente un “debilitamiento permanente de la salud, dificultad permanente de la palabra e inutilidad permanente para el trabajo”. Se tuvo en cuenta que, de acuerdo al test de alcoholemia, Silvoso tenía 1.46 g/l de alcohol en sangre.

Contra esa resolución, la defensa presentó un recurso de Casación donde sostuvo que las pruebas que se utilizaron para probar el cruce en rojo, el exceso de velocidad y el consumo de alcohol fueron incorrectamente analizadas. También sugirió que la responsabilidad del incidente la tuvo el conductor del otro auto.

La intervención de Casación

En el voto del camarista Horacio Días, al que adhirieron sus colegas Gustavo Bruzzone y Patricia Llerena, se repasó el fallo de la jueza Maiza y los argumentos por los que se condenó a Silvoso. “Considero que el tribunal de juicio valoró la prueba recibida en el debate bajo apego a la regla de la sana crítica y los principios que la regulan, alcanzando el grado de convicción necesario para tener por acreditada la acusación de la fiscalía y la querella. En función de tales parámetros de análisis, coincido con el a quo [el tribunal de juicio] al considerar demostrado que Santiago Edgardo Silvoso fue quien violó los deberes de cuidado a su cargo generando con su accionar la colisión frontal de su vehículo con el que tripulaba Sala Giménez y los posteriores resultados lesivos que se consignan en la pieza impugnada”, describió.

Casanción confirmó que Silvoso circulaba por la Av. Rafael Obligado en dirección al norte y cruzó en rojo en la intersección con Pampa, a exceso de velocidad y bajo los efectos del consumo de alcohol superior al permitido.

“No existen fisuras ni errores en el razonamiento empleado por la jueza Cecilia Maiza para acreditar los tres pilares sobre los cuales se construyó la infracción al deber de cuidado evidenciado en la conducción del vehículo que manejaba Silvoso al trasponer, cuando circulaba por la Av. Rafael Obligado en dirección al norte, la intersección en su bifurcación con Pampa con el semáforo en rojo, a exceso de velocidad y bajo los efectos del consumo de alcohol superior al permitido”, especificó Días y recordó que el fallo tomó en cuenta lo relatado por los testigos y los peritajes de los expertos.

En ese sentido, transcribió los testimonios de varias personas que dieron cuenta de cómo Silvoso no había respetado el semáforo. Incluso uno de ellos lo comparó con el ex corredor automovilístico Michael Schumacher por la velocidad a la que iba. “La verosimilitud y espontaneidad de los testimonios, aún con dichas inconsistencias, demuestran la carencia de un relato guionado, aprendido o concertado de antemano”, sostuvo el juez Días.

Con respecto a la teoría que marcó la defensa sobre la responsabilidad en el choque del otro conductor, el magistrado de Casación consideró que “no sólo carece de soporte científico y de constancias en el expediente que así lo respalden, sino que pierde toda relevancia al no lograr el recurrente contrarrestar las sólidas evidencias que demuestran el cruce antirreglamentario de su asistido”.

Al hacer referencia al consumo del alcohol, el juez Días marcó que al resultado obtenido en el alcoholest luego del incidente se le sumaba el testimonio de un policía (que percibió el aliento etílico del imputado esa mañana); el relato de uno de los amigos que lo vio tomar fernet esa noche y que además se lo observó ingerir agua luego del impacto. Esta conducta fue catalogada como una “práctica habitual para ayudar a diluir el alcohol en la sangre”. Cabe resaltar que Silvoso se negó a que se le hiciera esa mañana una prueba de sangre y orina para determinar el nivel del alcohol.

La defensa planteó también una responsabilidad de la propia víctima al respecto de sus lesiones por presuntamente no haber utilizado cinturón de seguridad. “El participar del tránsito vehicular es ya de por sí una actividad riesgosa, aún dentro de los márgenes del riesgo permitido, por esa razón se obliga a todos los participantes a usar el cinturón de seguridad a fin de aminorar tales peligros, pues siempre puede haber casos fortuitos o incluso desatenciones, pero en modo alguno tal obligación de autoprotección tiene por cometido neutralizar acciones temerarias en el tráfico como la desarrollada por Silvoso, quien sin lugar a dudas es penalmente responsable de los daños causados”, sostuvo el juez de Casación.

El juez Días puso de relieve "la enorme desconsideración hacia los demás del condenado, reflejados en la conducta de conducir un vehículo con prestaciones deportivas a exceso de velocidad" y bajo los efectos del alcohol.

Prisión de efectivo cumplimiento

El abogado de Silvoso sostuvo que el fallo del Tribunal se dictó “para la opinión pública” y consideró que no se tuvo en cuenta que el imputado no volvió a conducir y que no tenía antecedentes penales ni de multas de tránsito. La jueza Maiza había marcado como agravantes varias cuestiones: la conducción temeraria del vehículo que ocasionó el choque, violando más de un deber de cuidado al mismo tiempo (conducir a exceso de velocidad, cruzar el semáforo en rojo y superar el máximo de alcohol permitido) en una arteria con gran caudal vehicular; la pluralidad de víctimas –y de otras potenciales–, entre las cuales merece destacarse las gravísimas secuelas en la salud que padeció Mendizábal y que son irreversibles (quien padece de estado vegetativo persistente); y el daño causado a la familia de la nombrada no sólo en la esfera emocional, sino también a nivel económico y social.

El juez de Casación consideró que se analizó de manera correcta el motivo por el cual no correspondía una condena de cumplimiento condicional. “Advierto que la sentencia impugnada sí efectúa una correcta valoración de estas circunstancias al tomar en consideración: la actitud posterior al delito; los motivos que lo impulsaron a delinquir, o mejor dicho, tratándose el caso de un hecho imprudente en el tráfico vehicular, la enorme desconsideración hacia los demás del condenado, reflejados en la conducta de conducir un vehículo con prestaciones deportivas a exceso de velocidad (con conocimientos en la materia) y bajo los efectos del alcohol; la naturaleza del hecho y la personalidad moral del condenado, frase que no hace referencia a la virtuosidad de la persona, sino más bien al disvalor de acción y de resultado ocasionados, única pauta compatible con el derecho penal de acto”, detalló.

Con todos estos elementos, Casación decidió rechazar el recurso de la defensa. Por otra parte, con los votos de los magistrados Bruzzone y Llerena se decidió rechazar también el recurso de la querella, que había solicitado en el juicio una pena de diez años de prisión.