19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El hecho sucedió en marzo de 2013
Desalojo en Sala Alberdi: la Fiscalía pidió tres años y tres meses de prisión para los policías acusados de disparar con balas de plomo
El fiscal Oscar Ciruzzi los acusó por el delito de “abuso de armas”. Explicó que, por la prueba que se conoció durante el juicio, no se pudo establecer que hubiera un “plan común” llevado adelante por los policías y que tampoco pudo determinarse quién disparó contra cada uno de los heridos. El veredicto se conocerá el próximo 31 de mayo.

Ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº7, el fiscal Oscar Ciruzzi pidió tres años y tres meses de prisión para los tres efectivos de la Policía Metropolitana acusados de disparar con balas de plomo hacia tres personas, en marzo de 2013. La Fiscalía  acusó a Miguel Antonio Ledesma, Gabriel Pereira de la Rosa y Maximiliano Nelson Acosta por los delitos de “abuso de armas” e “incumplimiento de los deberes de funcionario público”. Los tres están actualmente en servicio pasivo en la policía.

Ciruzzi requirió, además, que se les aplique la inhabilitación máxima para ejercer cargos públicos de acuerdo a lo fijado en el Código Penal: cuatro años. La abogada querellante María del Carmen Verdú pidió 20 años de cárcel por tentativa de homicidio mientras que las defensas solicitaron la absolución. El veredicto se conocerá el próximo 31 de mayo.

El 12 de marzo de 2013, una fiscal de la Ciudad de Buenos Aires ordenó el desalojo de la Sala Alberdi, que estaba tomada debido a los reclamos que hacían trabajadores. En ese marco, se llevó adelante una represión que se trasladó a los alrededores de la Sala Alberdi. Pasadas las doce de la noche, o sea ya durante el 13 de marzo de 2013, en las cercanías de la esquina de Corrientes y Paraná fueron baleados Germán Darío De Los Santos, Esteban Ruffa y Mario Ciro Fumaroni.

A De Los Santos el disparo le atravesó la pierna. A Fumaroni le extrajeron un proyectil de plomo en el Hospital Argerich mientras que Ruffa lo tiene aún alojado en su tibia izquierda. La Fiscalía tuvo en cuenta el análisis que se hizo sobre la bala secuestrada, posta que coincide con las balas que puede tirar una escopeta 12/70. Mencionó que uno de los policías testigo en la causa afirmó que las postas de goma no pueden atravesar el músculo y que ni siquiera perforan la ropa.

Recordó que, para el momento de los hechos, la Policía Metropolitana no tenía un protocolo de actuación para las manifestaciones aunque sí estaba la ley de creación de la Fuerza del 2008. Allí, en los artículos 26 y 27, se establece que el personal debe adecuar su conducta “al cumplimiento, en todo momento, de los deberes legales y reglamentarios vigentes, realizando una actividad cuyo fin es garantizar la seguridad pública, actuando con el grado de responsabilidad y ética profesional que su función exige”. También, están reflejados los principios de legalidad, oportunidad, razonabilidad, gradualidad y responsabilidad en el accionar.

También, mencionó la Resolución 27/2011 de la Metropolitana, donde se determina la prohibición de la utilización o tenencia de municiones de plomo para armas largas de contención o disuasión. Con esta enumeración, Ciruzzi consideró que estaba probado el incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Repasó las indagatorias de los acusados: sólo Ledesma y Acosta se ubican en el lugar mientras que Pereira de la Rosa aseguró haberse quedado “sin parque” (sin municiones), por lo que fue a buscar más y nunca llegó a Corrientes y Paraná.

En contraposición, repasó los testimonios de los damnificados. De Los Santos sintió el disparo desde atrás, donde estaba la policía. Incluso, recordó que mientras intentaba sacar una foto, vio a un efectivo que apuntaba, por lo que se dio vuelta para resguardarse. Ruffa, también fotógrafo, sintió también desde atrás “como un golpe” mientras que Fumaroni siente un ardor en la pierna cuando tenía a la policía en diagonal. Ciruzzi hizo hincapié en que lo relatado por las tres víctimas es coincidente con lo que se observó en los videos durante el juicio: dónde estaban y cómo se desarrollaron los hechos.

Luego, tuvo en cuenta el estudio realizado por la Policía Científica de Gendarmería Nacional. A partir de ese análisis, pudo determinar que en la primera línea de policías que se ubican sobre la Avenida Corrientes había integrantes del BRI (Brigada Rápida Intervención) y del DIC (División Intervenciones Complejas). Los primeros no llevaban armas, sólo escudos. De la segunda división, estaban el escopetero Pereira de la Rosa y otros dos que no llevaban armas. El primer fogonazo se produjo cuando el único que tenía un arma de fuego era el acusado. A esa formación se les sumó después un segundo grupo, donde estaban Ledesma y Acosta con sus escopetas. Se adelantaron y en el video se pueden escuchar otros disparos.

Ciruzzi pidió que se examinaran en conjunto todas las características de la causa. Explicó que había unos 100 policías en el lugar y que se repartieron 7 escopetas y 925 cartuchos antitumultos. Pereira de la Rosa había expresado que sólo llevó 14. El fiscal lo cuestionó: “si se dispararon entre 25 y 50 postas de goma, ¿suena razonable que un experimentados agente llevara sólo 14?” Incluso marcó que, según otra testigo, la lista de personas heridas con postas de goma se acercaba a 80.

“Es realmente llamativo y peligroso la actividad llevada adelante para desarmar un reclamo que, la mayoría de los policía, repelía con un escudo de acrílico”, manifestó.

 

Estableció que, si bien no puede identificarlos en la formación, por exclusión los ubica en el lugar, ya que los otros cuatro efectivos con escopetas estaban más cerca de Callao y Corrientes. Recalcó que no hay elementos en la investigación que permitan establecer que hubo un plan común y que estaba impedido para determinar quién disparó contra quién.

Manifestó que el delito de abuso de armas requiere que haya una acción voluntaria de quién portaba el arma de fuego de herir levemente a una persona. En este caso, el conocimiento de la acción (tirar con plomo contra las personas) es suficiente para poder imputar este delito. Explicó que excluyó el dolo de matar por el lugar de ingreso de los disparos y que no hubo repetición sino que fueron aislados.

Al momento de solicitar la condena, consideró que a quienes ostentan armas que les otorga la sociedad se les debe exigir mucho más que al resto de la población. “Es realmente llamativo y peligroso la actividad llevada adelante para desarmar un reclamo que, la mayoría de los policía, repelía con un escudo de acrílico”, manifestó. Incluso, recordó que otro efectivo dijo que “hacían la mímica de disparar” para dispersar a los manifestantes.

Antes, la querella había considerado que se trató de una tentativa de homicidio agravada por haber sido cometida por un integrante de las fuerzas de seguridad. Consideró que la conducta fue idónea para matar y que tenían conocimiento de lo que hacían y de las consecuencias que podía traer. Además de los 20 años de cárcel, pidió que se extraigan testimonios por la reticencia de los policías que fueron a declarar y que se investigue la responsabilidad de los otros funcionarios presentes en el lugar.

Alegatos de las defensas
Si bien el abogado de Pereira de la Rosa consideró que los testimonios de las víctimas fueron espontáneos y verídicos, manifestó que el policía no formó parte de la “represión ilegal” que tuvo lugar esa noche. Recalcó que nadie lo ubicó en el lugar y que tanto la querella como la fiscalía lo acusaron en base a deducciones, “por descarte”, por lo que pidió su absolución.

La defensa de Acosta y Ledesma solicitó lo mismo y expresó “la absoluta inocencia” de ambos efectivos. Argumentó que ambos actuaron con respeto hacia los principios de legalidad, gradualidad y oportunidad en el marco de una actuación judicial. Según entendió, “no agredieron a nadie ni generaron situación de peligro alguna”.