29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene la Fiscalía Federal N°2 de Mar del Plata
Diez personas procesadas por asociación ilícita, comercio de estupefacientes y lavado de activos
Se trata de una organización de carácter internacional que operaba al menos desde 2009. Además es investigada por introducir dólares falsos en Estados Unidos, pero resta aún incorporarse a la causa la prueba remitida desde aquel país por vía diplomática para configurar el delito. El juez ordenó también el decomiso de cinco vehículos y el dinero secuestrado en los allanamientos.

Tras una investigación iniciada en la Fiscalía Federal N°2, a cargo del fiscal Nicolás Czizik,  que se acumuló con otra dirigida por el Juzgado Federal N° 3 de Mar del Plata, diez personas fueron procesadas como integrantes de una asociación ilícita, que de forma organizada y con habitualidad al menos desde el 2009, tuvo como finalidad cometer distintos delitos, como el contrabando de cocaína hacia España y el comercio de drogas en Mar del Plata. Además, se los acusa de maniobras de lavado de activos, a raíz de las ganancias obtenidas.  Los embargos dispuestos alcanzan los 20 millones de pesos. En tanto, se ordenó el decomiso de los seis vehículos incautados -algunos de alta gama- y el dinero secuestrado, que suma más de 145 mil pesos y cinco mil dólares.

La resolución del juez Santiago Inchausti determinó el procesamiento de las diez personas como parte de la asociación ilícita, a una de ellas -quien es acusado como líder de la banda- por el delito de contrabando, a ocho por comercio de estupefacientes agravado, nueve por lavado de activos, y una de las mujeres de la organización también es acusada por tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización.

En una extensa resolución, se detallan los sucesos investigados en distintas causas que confluyen en el expediente y que los tiene como involucrados reiterados, como también los numerosos elementos de prueba reunidos, que dan cuenta -en primer lugar- de la estrecha relación de padres, hermanos,  parejas y amistades más cercanas que tenían, y las actividades que entre ellos fueron desarrollando.

Los antecedentes

En 2009 se produjo la detención del líder de la organización y su pareja, entre otros, en la ciudad de Paysandú, en Uruguay, donde intentaron introducir más de 4 kilos de cocaína para enviarlos por correo postal a España, camuflados en el interior de cajas de muñecas.

Dos años más tarde -y cuatro meses después de recuperar la libertad-, hubo otro intento de contrabando de cocaína, con el mismo destino. En esa ocasión fue detenida la persona que actuaba de “mula” en el aeropuerto de Ezeiza: antes de embarcar descubrieron que llevaba casi 6,5 kilos de cocaína líquida impregnada en goma espuma que llevaba en una mochila y un bolso porta notebook. El caso llegó a juicio y la investigación condujo a Mar del Plata.

En marzo de 2017 se inició en la Justicia Federal marplatense una causa a raíz de una denuncia de la División Falsificación de Moneda de la Policía Federal Argentina. El jefe de la dependencia policial había recibido información de la agencia de investigaciones secreta de Estados Unidos sobre la detención de personas que tenían domicilio en esta ciudad, cuando intentaban introducir dólares falsos en distintas ciudades en operaciones comerciales en supermercados u otros sitios, o bien intentaban girar al país billetes apócrifos.

Luego, se pudo determinar que la banda tenía asiento en esta ciudad y se logró conocer el modus operandi, que consistía en captar personas de bajos recursos y allegadas a los imputados, tramitarles a documentación migratoria necesaria para viajar y ser recibidos para poder concretar las operaciones con dólares falsos.

Diferentes circunstancias, como la detención de cinco de las personas que eran llevadas a Estados Unidos para cometer el delito, llevó a la organización a cambiar de rubro -sin que esto implique dejar las otras actividades ilícitas- y se dedicó a maniobras de comercio de drogas en la ciudad balnearia. Para ello, habría utilizado como “pantalla” el funcionamiento de una pescadería. “El empleo de términos relacionados a productos pesqueros, responde a palabras cifradas que refieren a compra, entrega, distribución, almacenamiento, traslado y venta de estupefacientes.

Los nombres y apellidos repetidos y el modo de operar detectado en la organización llevó a consolidar una única causa. Sin embargo, la instrucción no cuenta aún con la prueba remitida por vía diplomática necesaria para alcanzar la configuración que exigen las figuras penales tipificadas en los artículos 282 y 285 del Código Penal, que contemplan delitos contra la fe pública, como falsificación de moneda y su puesta en circulación. Por ello, los procesamientos no incluyen de momento estos delitos.

Ante ello, el magistrado planteó que se deberá requerir a las autoridades judiciales de Estados Unidos que han intervenido en los sucesos, mediante exhorto diplomático, la remisión de las constancias pertinentes para evaluar tal extremo.

Para el magistrado, en esta etapa de la instrucción quedó demostrado que las ganancias de los delitos cometidos permitieron a varios de los sujetos implicados adquirir automóviles, bienes en general como relojes y joyas, realizar viajes aéreos internacionales, abrir cuentas bancarias en el exterior y desarrollar un nivel de vida, sin una actividad comercial o ingreso lícito suficiente que pueda justificar, de momento, tales patrimonios.