26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El tribunal le solicitó opinión al fiscal Fabián Céliz
Homicidio de Nicolás Pacheco, periodista de Racing: la fiscalía dictaminó a favor de la detención de los tres condenados
Fue luego de que esta semana la Cámara Nacional de Casación Penal rechazara los recursos interpuestos por las defensas de los tres hombres, condenados a 12 años de prisión por el crimen cometido en enero de 2013 en la sede que el club tiene en Villa del Parque.

El fiscal Fabián Céliz consideró que los tres condenados por el crimen del periodista de Racing Nicolás Pacheco deben ser detenidos, luego de que la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó los recursos para llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Enrique Armando Rulet (36), Aníbal Domínguez Butler (64) y Juan Carlos Rodriguez (30) fueron condenados a doce años de prisión por el delito de “homicidio simple” en diciembre de 2016. El por entonces Tribunal Oral en lo Criminal Nº23 había considerado que Pacheco fue asesinado a golpes dentro de la sede que Racing tiene en el barrio de Villa del Parque, en enero de 2013. En la autopsia se describieron una multiplicidad de lesiones: las más graves fueron las fracturas de cráneo y columna vertebral. Luego de la golpiza, el cuerpo fue arrojado a la pileta.

En aquel debate, la fiscalía a cargo de Céliz había planteado que debían ser condenados a prisión perpetua por el delito de “homicidio agravado por alevosía”. Ya en ese momento, había planteado que debían quedar detenidos si eran condenados. Dos de los jueces consideraron que no y uno votó a favor de lo peticionado por la fiscalía y la querella que representa a la familia del periodista.

Los argumentos del fiscal

Luego la causa pasó a la Cámara de Casación, que confirmó las condenas y esta semana rechazó el recurso extraordinario presentado por las tres defensas para llegar a la Corte. Ayer, el juez federal Nicolás Toselli -que integra el Tribunal Oral Federal 8, que quedó a cargo de las causas del disuelto Tribunal Oral 23- corrió vista a la fiscalía y a las defensas sobre la situación de detención ante una presentación realizada por la querella.

La fiscalía opinó que la condena es ejecutable desde el momento del rechazo del recurso extraordinario.

El fiscal Céliz recordó en su dictamen que había propuesto desde el juicio la detención de los tres implicados. Ante el rechazo del recurso, citó la causa “Olariaga” de la Corte Suprema y consideró que si bien existe la posibilidad de que se haga lugar a la queja, esto no implica que la ejecutabilidad de la sentencia quede en suspenso. Es decir, que se hace ejecutable la condena desde el momento del rechazo del recurso extraordinario.

Además, dejó planteado que en caso de que se considere que aún queda esa última instancia y no se puede ejecutar la pena, se dicte una prisión preventiva de acuerdo a lo estipulado en los artículos 319 y 333 del Código Procesal Penal de la Nación, que prevé la posibilidad de detención si hay condiciones que la justifiquen. En este caso, el fiscal Céliz consideró que el riesgo de fuga se multiplicó de manera considerable.

La causa

Entre las tres y las cinco y media de la madrugada del 24 de enero de 2013 Rulet, Domínguez Butler y Rodríguez atacaron a golpes a Pacheco. En la autopsia se describen 15 lesiones: las más graves fueron las fractura de cráneo y columna vertebral. Todo esto ocurrió dentro de la sede que el club de Avellaneda tiene en Villa del Parque, en Nogoyá 3045. Luego de la golpiza, los tres hombres arrojaron a Pacheco, ya sin vida, a la pileta del lugar.

“Ninguna duda hay de que el nombrado murió como consecuencia de una tremenda y feroz golpiza por parte de más de una persona, y ninguna duda cabe tampoco que los autores de esa golpiza son los aquí acusados”, habían dicho los jueces del Tribunal Oral. En el fallo de 2016 se sostiene que “ciertamente ellos tres, luego de haberle dado muerte, prepararon y orquestaron una coartada, para lo cual, lógicamente, necesitaron tiempo, y necesitaron instalar la idea de que la muerte de Pacheco se produjo aproximadamente entre las 6:20 y las 6:30 horas”.

Tras los fundamentos, las defensas fueron hasta la Cámara de Casación. En junio del año pasado, se realizó la audiencia donde el Ministerio Público Fiscal remarcó que se trataba de un homicidio agravado por alevosía, que tiene una pena de prisión perpetua.

En noviembre de 2019, los jueces Alberto Huarte Petite, Horacio Días y Eugenio Sarrabayrouse confirmaron la condena a 12 años. “La muerte de Pacheco se produjo al menos ­y como mínimo una hora antes de la aludida llamada al *911, por lo cual los imputados tuvieron a su disposición un tiempo más que considerable para el montaje de un escenario que los mostraba sorprendidos y actuando con celeridad ante la ‘intempestiva’ y ‘sorpresiva’ noticia del hallazgo del cadáver de Pacheco”, habían resaltado en aquél fallo.