05 de diciembre de 2024
05 de diciembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Tras la entrada en vigencia del Decreto 260/20
Información sobre la actuación de fiscalías federales ante denuncias de ruptura del aislamiento obligatorio en CABA, San Nicolás, Salta, Jujuy, Resistencia, Concepción del Uruguay y Mar del Plata
Un panorama de las principales intervenciones realizadas por diversas dependencias del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

Tras el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia 260/20 el 12 de marzo, las dependencias del Ministerio Público Fiscal de la Nación de distintas jurisdicciones del país comenzaron a tomar intervención cuando fueron puestas en conocimiento de violaciones al artículo 7 de esa norma, que establece que “en caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas en el presente artículo, los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal”.

La Dirección de Comunicación Institucional de la Procuración General de la Nación realizó un relevamiento sobre las actuaciones de las y los fiscales. La síntesis de ellas, al 19 de marzo por la tarde, es la siguiente:

Capital Federal

La fiscalía de turno en la Capital Federal -desde el 16 de marzo hasta el 31 de este mes- es la Nº 12, a cargo de Alejandra Mángano. Desde el lunes hasta ayer, esa dependencia recibió 49 consultas. En el interin, la representante del MPF elaboró pautas generales para agilizar la interacción entre la dependencia, el Juzgado Federal Nº 9 y las agencias de seguridad intervinientes, que cursaron comunicaciones en torno a los delitos de violación a las disposiciones de la autoridades y desobediencia a funcionarios públicos.

Mángano sugirió una serie de medidas para cuando las denuncias sean por una violación flagrante del aislamiento o no, referidas a verificaciones con la Dirección Nacional de Migraciones, de síntomas y diversas diligencias probatorias. Hasta el momento, ante las comunicaciones recibidas de parte de las fuerzas también se dispusieron consignas policiales para verificar el cumplimiento de la cuarentena.

Mar del Plata

La Fiscalía Federal N°2 de Mar del Plata -a cargo del fiscal general Daniel Adler- instruyeron cuatro casos por violación a la cuarentena.  La primera denuncia fue desestimada, ya que se comprobó que la persona denunciada no había estado fuera del país en ninguno de los destinos críticos durante las fechas comprometidas. 

También recibieron la denuncia de una mujer que manifestó que, el pasado 17 de marzo, en el marco de una violenta discusión de tránsito, un hombre le cruzó el auto, bajó del mismo, la insultó y escupió al tiempo que le decía “vas a ver lo que te va a pasar”. La fiscalía solicitó la detención del hombre como presunto autor del delito contemplado en el art. 202 CP. En virtud de ello, el titular del Juzgado Federal N°3 de Mar del Plata, Santiago Inchausti, autorizó a interceptar el vehículo en el que se desplaza el sospechoso, para identificarlo y establecer si el hombre se encuentra comprendido entre los grupos de casos contemplados en el Decreto PEN N°260/2020.

Asimismo, los representantes del Ministerio Público Fiscal se encuentran investigando otras dos denuncias, pero no se brindan mayores precisiones para preservar la pesquisa.

Concepción del Uruguay

En la Fiscalía Federal de Concepción del Uruguay, que encabeza Josefina Minatta, se inició una investigación preliminar  (IP N° 1/2020 caratulada "L.M.L. SOBRE INFRACCION ARTS 205 Y 249 CP - DNU 260/2020”) partiendo de información que surgía de redes sociales el día 16 de este mes. Así, se corroboró que el ciudadano L.M. había ingresado al país por Ezeiza proveniente de Italia según las constancias de movimientos migratorios, y que había participado como testigo en una ceremonia de enlace el sábado 14 de marzo. Esos datos obraban en el acta de matrimonio obtenida por la Fiscalía, donde el hombre figuraba como testigo. Con esta información se solicitó al Juzgado Federal su localización, la comprobación de su estado de salud y la articulación con la autoridad sanitaria local.

El hombre fue localizado en el domicilio de su madre, se lo evaluó clínicamente -presentándose asintomático- y se le realizó el hisopado de rutina, cuyas muestras fueron remitidas para análisis, y tardará 48 horas obtener su resultado. Mientras tanto se le hace cumplir la cuarentena con consigna policial de la Policía Federal Argentina.

Salta y Jujuy

En Salta el fiscal federal de turno es Ricardo Toranzos. Abrió una actuación por un paciente que no habría cumplido con el aislamiento cuando llegó a Buenos Aires y luego abordó un vuelo a Salta. Por este mismo caso, un fiscal provincial avanzó con un decreto de imputación, tanto para esta personas como para otras cuatro que la acompañaban. En ese caso, el representante del MPF nacional se aprestaba a remitir lo actuado a su colega provincial para que siga con la acción penal del caso. En Orán y Tartagal no hubo denuncias ni actuación por violación de la cuarentena.

En Jujuy, el fiscal federal Federico Zurueta inició una investigación, también por una persona que habría violado el aislamiento. El representante del MPF ordenó medidas de pruebas para establecer la ruta del paciente. Por otra parte, durante el día de hoy se recibió una denuncia a través de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) de un pasajero que habría llegado anteayer de Europa y no se sometió a la cuarentena. Si bien ya se ordenaron medidas de prueba, formalmente aún no se abrió el caso. Cabe recordar que en ambas provincias ya se encuentra vigente el sistema acusatorio a nivel federal.

San Nicolás

En aquella jurisdicción el fiscal es Matías Di Lello. Desde la entrada en vigencia del DNU se recibieron 33 denuncias, remitidas por la Municipalidad. Hubo un caso constatado de ruptura de la cuarentena, motivo por el que se le dio intervención a la Policía: se impuso consigna policial y cuarentena a la persona, como así también respecto de las personas que estuvieron en contacto con ella. Cuando termine la cuarentena deberá presentarse a indagatoria por la presunta violación del artículo 205 del Código Penal. Hubo un caso también en San Pedro, aunque sin consigna policial porque la persona “se allanó”, y otro está siendo constatado por estas horas.

El representante del MPF libró oficios a las seis intendencias comprendidas en su jurisdicción, a los fiscales generales provinciales, autoridades policiales locales y de delegaciones federales sobre los modos de proceder articuladamente. Asimismo, ante una serie de reportes Di Lello se puso en contacto con el director de la Unidad Penitenciaria de San Nicolás, quien informó que no se están realizando salidas transitorias ni visitas.

Chaco

El lunes 16 de marzo los fiscales Patricio Sabadini y Federico Carniel tomaron conocimiento, a través de una nota periodística, que dos mujeres habrían violado las medidas dispuestas por el Decreto PEN 260/2020.

Las imputadas son dos mujeres -madre e hija- quienes ingresaron al país -vía el aeropuerto de Asunción del Paraguay- provenientes de España. A pesar de que debían guardar cuarentena, ambas -una médica pediatra de 71 años y su hija de 38, becaria en una universidad chaqueña- hicieron su vida normal. Así, la hija estuvo en contacto con su pareja y los dos hijos menores de edad de éste, todo lo cual derivó en que el hombre se contagiara, al igual que uno de sus hijos; en tanto que una amiga de la pediatra también resultó contagiada y debió ser internada.

En dicho marco, los fiscales formularon el requerimiento de instrucción, solicitaron una serie de medidas de investigación tendientes a acreditar los hechos denunciados y les imputaron la propagación de una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas (Art. 202 CP).

Los artículos del Código Penal citados en el DNU

El artículo 205 reprime con prisión de seis meses a dos años de prisión a quien "violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia". En tanto que el 239 sanciona con prisión de quince días a un año a quienes resistieren o desobedecieren "a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal"-.

En los casos investigados en Chaco y Mar del Plata, la imputación es por el artículo 202, que dispone que “será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas”.

Competencia federal

Por otra parte, esta Procuración General de la Nación recordó hoy la naturaleza federal en la materia y la correspondiente intervención de las y los fiscales del Ministerio Público Fiscal de la Nación en torno a las infracciones al artículo 205 del Código Penal de la Nación, en función del citado DNU 260/2020.