23 de abril de 2024
23 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El hecho ocurrió en julio de 2014
La Cámara de Casación hizo lugar a un recurso de queja de la Fiscalía y analizará la condena a un conductor que provocó la muerte de un niño de tres años
El hombre fue condenado el año pasado a tres años de prisión en suspenso. Los fiscales Sandro Abraldes y Fernando Fiszer habían pedido cuatro años y diez meses de prisión en el juicio.

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de queja presentado por la fiscalía contra la sentencia que condenó a Juan Manuel Sanchez Villar, el conductor que chocó con su camioneta y provocó la muerte de un nene de tres años, en julio de 2014. El recurso de casación había sido declarado inadmisible, decisión que generó la queja y esta intervención de la Cámara.

Casación revisará la sentencia que, en octubre del año pasado, condenó al hombre de 34 años a tres años de prisión en suspenso por “homicidio culposo agravado por haberse cometido por la conducción imprudente de un vehículo automotor y lesiones leves culposas”.

La fiscalía, representada en ese debate por Sandro Abraldes y Fernando Fiszer, había solicitado cuatro años y diez meses debido a una serie de agravantes entre los que se encontraban la cantidad de infracciones a normas de tránsito cometidas y las consecuencias generadas tanto en la víctima como en sus familiares, entre otros puntos.

El caso

El 27 de julio de 2014, Gastón Hernán Jara y Lorena Cecilia Monzón salieron de su casa para dejar a su hijo mayor en el micro que lo llevaría a su competencia de Taekwondo. Los padres de los chicos participantes habían decidido seguir el vehículo “en caravana”. El matrimonio y su hijo Bautista así lo hicieron, a bordo de un Fiat 147.

Cerca de las ocho de la mañana, cuando iban por la avenida General Paz a la altura del puente de Avenida San Martín, fueron embestidos desde atrás por la camioneta de Sánchez Villar, que iba a 115 kilómetros por hora. El Fiat donde viajaban comenzó a dar trompos y golpeó con un poste de luz y luego con el guardarraíl. Como consecuencia del choque, Bautista, de tres años, salió despedido del auto y falleció dos horas después en el Hospital Eva Perón. Según se corroboró en el expediente, Sanchez Villar tenía 1,69 gramos de alcohol por mil/cc de sangre.

El recurso y la intervención de Casación

La Fiscalía consideró que la sentencia era arbitraria porque no se habían considerado los agravantes que plantearon en el alegato y que están previstos en los artículos 40 y 41 del Código Penal de la Nación.

En el recurso, recordaron que habían planteado como agravantes del hecho el grado de temeridad de la conducta; el “alto nivel de reproche” (en relación a que Sanchez Villar infringió numerosas normas de tránsito y estaba alcoholizado); la conducta posterior del hecho (“omisión de auxilio y actitud indiferente); y la extensión del daño causado (la muerte de un nene de tres años, las consecuencias traumáticas sufridas). Sin embargo, la jueza no las tuvo en consideración y sostuvo que no advertía otra causal de agravación que no se encontrara ya en el tipo penal.

Es por ello que los fiscales señalaron que las circunstancias que enumeraron no están previstas en los delitos por los que fue condenado Sanchez Villar y consideraron que desconocían los “motivos legítimos por los cuales la magistrada no contempló como agravantes la extensión del daño causado como contenido del injusto, ni el altísimo desvalor de acción”.

Sin embargo, el juez que resolvió el recurso consideró que el planteo no estaba suficientemente fundado y lo declaró inadmisible. Ante esta situación, se interpuso el recurso de queja que finalmente admitió Casación.

Los jueces Eugenio Sarrabayrouse y Pablo Jantus repasaron los argumentos vertidos en el escrito de la Fiscalía y consideraron que se sustanció “suficientemente la existencia de una cuestión federal”, con respecto a la arbitrariedad de la sentencia, por lo que hicieron lugar a la queja. Ahora, una sala de la Casación deberá evaluar el expediente y fijar fecha de audiencia para escuchar a las partes.