El fiscal Sandro Abraldes pidió que se condene a cuatro años y diez meses de prisión a Juan Manuel Sánchez Villar, acusado de causar la muerte de un nene de tres años al chocar con su vehículo el auto donde viajaba la víctima junto sus padres, en julio de 2014. La defensa, por su parte, sostuvo que una pena de cumplimiento efectivo es algo “excesivo”. La sentencia se conocerá este miércoles.
El 27 de julio de 2014, Gastón Hernán Jara y Lorena Cecilia Monzón salieron de su casa para dejar a su hijo mayor en el colectivo que lo llevaría a su competencia de taekwondo. Los padres de los chicos participantes habían decidido seguir el vehículo “en caravana”. El matrimonio y su hijo menor, Bautista, así lo hicieron, a bordo de un Fiat 147.
Cerca de las ocho de la mañana, cuando se desplazaban por la avenida General Paz a la altura del puente de Avenida San Martín, fueron embestidos desde atrás por la camioneta de Sánchez Villar, que iba a 115 kilómetros por hora. El Fiat donde viajaban comenzó a dar trompos y golpeó con un poste de luz y luego con el guardarraíl. Como consecuencia del choque, Bautista de tres años salió despedido del auto y falleció dos horas después en el Hospital Eva Perón.
El fiscal comenzó su alegato con la valoración de los testimonios de los padres de Bautista, quienes recordaron el choque (“fue como una explosión”) y cómo el auto comenzó a girar y le estallaron los vidrios. Dijeron ambos que, cuando se detuvo, se dieron cuenta que el nene no estaba y que la parte de atrás del auto estaba compactada.
El fiscal se adelantó al planteo de la defensa sobre el no uso de cinturón de seguridad de Bautista o de una butaca para niños. Aclaró que “sin choque, no hay lesiones” y que lo sucedido fue consecuencia de “su violación a las reglas de cuidado”.
Tanto ellos como otros testigos que declararon en el juicio vieron al imputado tambalearse y varios le sintieron olor a alcohol. Según se corroboró en el expediente, Sanchez Villar tenía 1.69 gramos de alcohol por mil/cc de sangre.
Abraldes sostuvo que el hombre violó el inciso 2 del artículo 6.2.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, que establece que el límite máximo de velocidad para los carriles centrales de la Avenida General Paz es de 80 kilómetros por hora. Agregó que el mismo código prohíbe manejar con más 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre.
El fiscal consideró, además, que también cometió una infracción con respecto a Ley Nacional de Tránsito, que prevé en su artículo 39 que los conductores deben circular en la vía pública “con cuidado y prevención, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito”. Indicó que debió haber evitado subir a su vehículo en las condiciones en las que estaba.
El fiscal se adelantó al planteo de la defensa sobre el no uso de cinturón de seguridad de Bautista o de una butaca para niños. Aclaró, en primer lugar, que “sin choque, no hay lesiones” y que lo sucedido fue consecuencia de “su violación a las reglas de cuidado”. Manifestó que circular sin casco o sin cinturón no aumenta la posibilidad de que sucedan choques, que son independientes de esas omisiones.
Luego, señaló que en las Recomendaciones efectuadas por el Area de Control y Seguridad Vial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se advierte sobre la colocación de una silla para niños en los casos donde el cinturón es “de dos puntas” (de cintura). Allí, se indica que ante un impacto frontal, la silla podría volcarse hacia adelante y generar lesiones en el niño. Marcó, entonces, que el modo en el que viajaba Bautista no era violatorio de ninguna reglamentación ya que el Fiat 147 modelo 95/96 sólo está dotado de cinturones abdominales en su parte trasera.
“Hay algo cien por ciento seguro; esta muerte, este daño social no hubiera ocurrido si Sanchez Villar no hubiera manejado ebrio, cansado y a exceso de velocidad”.
Desestimó el argumento de la defensa sobre la desprotección que tenía el poste con el que impactó el auto de la familia luego del choque. “Pretenden con ese planteo la existencia de un derecho al aseguramiento de una vía de tránsito vehicular para tener la libertad de poder manejar ebrio y a velocidades de competencia automovilística”, manifestó, y agregó: “Hay algo cien por ciento seguro; esta muerte, este daño social no hubiera ocurrido si Sanchez Villar no hubiera manejado ebrio, cansado y a exceso de velocidad”.
Abraldes acusó al imputado por el delito de “homicidio culposo agravado por haber sido cometido mediante la conducción imprudente de un vehículo automotor” y “lesiones leves culposas”. Consideró como agravantes la provocación de la muerte de un nene de tres años; la desaprensión por la vida y la integridad corporal ajenas que mostró; y cómo actuó en infracción a “las más elementales reglas de convivencia social”.
Tuvo en cuenta, además, la multiplicidad de víctimas, las consecuencias psicológicas en la familia, en especial en su hermano mayor, y la situación traumática que vivieron los testigos, que aún recuerdan los detalles del hecho. Marcó que Sanchez Villar no intentó brindar ningún tipo de auxilio y no sólo se mostró “indiferente ante el delito” sino que dijo que lo habían chocado y que se quería ir.
La Fiscalía hizo hincapié en el estado de alcoholismo en el que se encontraba el acusado y destacó que incluso quiso fugarse. Aclaró que, si bien no podía aplicarse, debía mencionar que la nueva ley afirma que en esos supuestos la escala penal debe ser más elevada, ya que esas circunstancias aumentan el grado de reproche.
Por último, el representante del MPF solicitó el decomiso de la camioneta que manejaba ese día Sanchez Villar y pidió que se le fije una inhabilitación para manejar durante nueve años y ocho meses. La defensa, por su parte, alegó que el hombre no fue el único responsable del hecho y que el cumplimiento efectivo de la pena es “excesivo”.