23 de abril de 2024
23 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Recurso de la fiscal Stella Maris Scandura y el auxiliar fiscal Juan Manuel Gaset
La Fiscalía recurrió el fallo que sobreseyó a Amado Boudou por “falsedad ideológica” en la transferencia de un auto
Los representantes del MPF consideraron que la sentencia del Tribunal Oral Federal N°1 porteño es arbitraria, al presentar “argumentos parciales que no abarcan todo el entendimiento del caso”. Habían solicitado penas de tres años de ejecución en suspenso para el ex vicepresidente, su ex pareja, un gestor y la titular del Registro Automotor Nº2.
Los representantes del Ministerio Público Fiscal Stella Maris Scandura y Juan Manuel Gaset interpusieron ayer un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Oral Federal N°1 de la Capital Federal que sobreseyó al ex vicepresidente de la Nación Amado Boudou, su ex pareja Agustina Seguín y al gestor Andrés Soto, al declarar extinguida por prescripción la acción penal, y dispuso la absolución de la titular del Registro Automotor Nº2, María Graciela Taboada de Piñero, por el delito de falsedad ideológica en la transferencia de un auto de propiedad del ex funcionario del Poder Ejecutivo.

La fiscal y el auxiliar fiscal que intervinieron en el debate oral y público -quienes habían pedido penas de tres años de prisión de ejecución en suspenso- solicitaron que se tenga por presentado el recurso para que la Cámara Federal de Casación Penal “declare la nulidad de la resolución” en cuestión por “violación del deber de fundamentación”.

Arbitrariedad

“Los agravios de naturaleza casatoria y federal se dirigen contra el arbitrario criterio utilizado para decidir” la absolución de la funcionaria pública y la declaración de extinción por prescripción de la acción penal para el resto de los imputados sobre los que se formuló acusación, señalaron. Respecto del gestor Rodolfo Basimiani -quien también había llegado como acusado al debate oral-, la Fiscalía había desistido de la acusación. De esa forma, para los representantes del MPF “se verifica la causal contemplada en el art. 456, apartado 2, CPPN [Código Procesal Penal de la Nación], que no es otra que la tradicionalmente encasillada en la doctrina de las sentencias arbitrarias desarrollada por la Corte Suprema”. Además, consideraron que el fallo incurrió en “la mala aplicación del derecho sustantivo”, cuestiones que habilitarían la interposición del recurso.

En la presentación se indicó, además, que el “examen dado al caso no se compadece con una debida aplicación de las reglas de la sana crítica racional -art. 398 del mismo cuerpo legal-, al presentarse argumentos parciales que no abarcan todo el entendimiento del caso”. “En nuestro carácter de representantes del Ministerio Público Fiscal nos incumbe específicamente la promoción y el ejercicio de la acción pública en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, que en el presente caso entendemos han sido vulnerados, lo cual legitima nuestra actuación en esta presentación”, agregaron Scandura y Gaset.

"El fallo que atacamos se fundamenta en cursos hipotéticos, argumentos imaginarios, elementos que nunca fueron habidos y hechos que solamente ocurrieron en el relato de los propios imputados".
Al repasar los votos de los jueces del tribunal, destacaron que José Antonio Michilini -en disidencia- consideró que Boudou “debió haber aportado para el trámite la documentación verdadera” o “regularizar los trámites del vehículo por otros medios legales, incluso, acudiendo a la vía civil correspondiente”. “No existen dudas que no optó por ninguna de ellas porque era huérfano de toda documentación que acredite la compra del auto”, reseñaron.

“Sostenemos que el fallo que atacamos se fundamenta en cursos hipotéticos, argumentos imaginarios, elementos que nunca fueron habidos y hechos que solamente ocurrieron en el relato de los propios imputados y recogidos por los Dres. [Gabriel] Vega y [Adrián] Grünberg, sin valorar la totalidad de los elementos probatorios que fundamentaron el alegato fiscal”, añadieron Scandura y Gaset.

Sobre la absolución y la prescripción

Contra la absolución de la funcionaria pública, los representantes del MPF reiteraron que “la Sra. Taboada de Piñero siempre estuvo al tanto de la irregularidad del trámite y de la falsedad  documental agregada al Legajo B” del trámite iniciado en 2003, y “participó activamente del hecho siendo, en definitiva, quien perfeccionó el ilícito”. Por ese motivo, habría demorado hasta septiembre de 2009 para formular la correspondiente denuncia. La Fiscalía explicó que el tribunal aplicó la figura simple del delito de falsedad ideológica -con una pena máxima de seis años- cuando correspondía la agravada, que prevé penas de hasta 8 años.

La Fiscalía consideró, además, que incluso si Casación Federal “compartiera la decisión” de absolver a la imputada, ello “no acarrea la prescripción de la acción penal con relación al resto de los encausados ya que el máximo de la pena es de 8 años y el primer llamado de prestar declaración indagatoria respecto de Andrés Soto y Agustina Seguín es de abril de 2010 y en diciembre de ese año para Amado Boudou”. Sobre ese punto, señaló que “el curso de la prescripción debe comenzar a computarse a partir del momento en que se desvincula a quien tenía la condición para suspenderlo. Se reanuda a partir de ese momento pues tal efecto dilatorio ‘no se borra por la desvinculación del proceso del empleado o funcionario público, pues durante el tiempo en que se verificó la doble condición del encausado (imputado y empleado o funcionario público), permanecieron inalterables las razones y fundamentos legislativos de la suspensión de la prescripción de la acción penal y en consecuencia, sus efectos’”, agregaron con cita de jurisprudencia.

Por otro lado, la fiscal y el auxiliar fiscal cuestionaron que el juez Vega reseñara que en el alegato la Fiscalía se refirió a Taboada de Piñero como “una rapaz funcionaria cegada por el afán de obtener réditos económicos”, “depredadora de la fe pública” o “jefa de una banda”. “Invitamos en este sentido a los lectores del presente a escuchar las grabaciones de la audiencia y señalar en qué momento describimos la conducta de la Sra. Taboada de esta manera o con estos epítetos soeces. Aseguramos que no lo podrán encontrar. Por ello aprovechamos este espacio para denostar la engañosa manera de presentar los hechos elegida por el Dr. Vega en detrimento del profesionalismo y el respeto con el cual nos hemos desempeñado, no solo durante la audiencia, sino durante toda nuestra actuación en representación del Ministerio Público Fiscal”.

La Fiscalía detalló que las irregularidades en la inscripción de la coupé Honda Del Sol en el Registro Automotor Nº2 se cometieron en el labrado de los formularios 04, 08 y 12.
Las irregularidades enumeradas por la Fiscalía

Durante sus alegatos, la Fiscalía enumeró las siguientes irregularidades en la inscripción de la coupé Honda Del Sol en el Registro Automotor Nº2 de la Capital Federal, en el año 2003:

del formulario 04 -para el cambio de radicación- firmado por quien sería ministro de Economía y vicepresidente de la Nación. Allí figuraba un domicilio inexistente -en la calle Berón de Astrada- “para elegir el Registro” y se incluyó una copia del DNI, en la que la dirección no se correspondía con el cartular original. Según la Fiscalía “fue certificada la firma, pero no el domicilio”, que estaba en blanco y habría sido completado por el gestor Soto.

del formulario 08 -para la transferencia de dominio-. La representante del MPF indicó que el documento ni siquiera fue suscripto por Boudou. Al respecto, recordó que la escribana citada en el instrumento dijo que ella no certificó las firmas, en tanto que los peritajes caligráficos arrojaron su falsedad. Recordó, por otro lado, que el monto de la supuesta transferencia se había realizado por 4 mil pesos, cuando el auto estaba valuado en realidad en 16 mil.

del formulario 12 -para la verificación policial-, falso en su integridad y en el que se consignó el número del motor de fábrica, cuando en realidad “había sido sustituido”. Eso “nunca fue comunicado a una autoridad administrativa”, añadió Scandura.