26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Fallo de la Cámara Federal de San Martín
Moreno: confirman la orden para que la Agencia de Administración de Bienes del Estado facilite información pública relativa al predio de la VII Brigada Aérea
El tribunal superior confirmó la decisión del Juzgado Federal de Moreno que había hecho lugar a una acción de amparo del MPF. Ordenó a la AABE que entregue la información pública requerida respecto de varias parcelas propiedad del Estado nacional. El MPF intenta despejar interrogantes respecto de la titularidad de algunas parcelas y/o fracciones del predio sobre el que se asienta la unidad militar.

La Sala II de la Cámara Federal de San Martín, con la firma de los jueces Alberto A. Lugones y Néstor Pablo Barral, confirmó la sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de Moreno que había hecho lugar a la acción de amparo promovida por el fiscal federal de ese distrito, Leonardo Filippini, y ordenó a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) contestar dentro de un plazo de diez días y en forma completa a la solicitud de información pública realizada por el representante del MPF en agosto de 2022, ya sea mediante el otorgamiento de una vista o mediante el acceso informático que se disponga.

En marzo de 2023 la AABE había interpuesto reposición con apelación en subsidio contra la decisión de primera instancia. La agencia sostuvo que el MPF pretendía encomendar tareas al organismo distintas del acceso a la información pública. Según su reconstrucción, el pedido de la fiscalía obedecía “a una disconformidad con los registros existentes” que “quizás” podían contener alguna inexactitud que se pedía corregir, en lugar de solicitarse su entrega. El 16 de marzo de 2023 el juez federal subrogante Adrián González Charvay desestimó de plano la reposición y concedió la apelación.

El MPF ya había aclarado su pretensión dirigida a conocer la situación actual registrada en la AABE sobre uno de los bienes bajo su administración. A partir de la información pública accesible en línea y de la propia información brindada por otras agencias estatales, el MPF había formulado una serie de preguntas para despejar interrogantes genuinos respecto de la titularidad de algunas parcelas y/o fracciones del predio sobre el que se asienta la VII Brigada Aérea y estas no habían sido contestadas de forma adecuada.

El MPF había precisado, además, que la respuesta brindada por la AABE era parcial e incompleta y que contenía inconsistencias e imprecisiones. La autoridad requerida, por ejemplo, no había detallado las parcelas alcanzadas por los barrios populares Haras Trujui y Prozorovich, ambos sujetos a lo dispuesto en la ley 27.453, de régimen de la regularización dominial para la integración socio urbana, que designa, justamente, a ese organismo como una de las autoridades de aplicación. Tampoco había ofrecido precisiones sobre el grado de ejecución de una serie de procesos de delimitación que, de acuerdo con lo informado por otros organismos públicos, se encontraban pendientes ante la misma AABE.

En su intervención, la Cámara Federal de San Martín resaltó que la agencia estatal no había invocado ninguna de las excepciones previstas por la legislación para negarse a entregar información obrante en sus archivos, previstas en el artículo 8° de la ley 27.275, de derecho de acceso a la información pública, ni brindado “razones suficientes ni fundadas por las cuales los documentos y/o información pública se sustraían del conocimiento público” y concluyeron que “la entrega parcial e imprecisa de información no [podía] ser interpretada como el cabal acatamiento del deber que pesaba sobre [la AABE]”, por lo que no había cumplido íntegramente con el deber de proveer lo solicitado por la Fiscalía Federal de Moreno.

El fallo de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín fue dictado el 9 de mayo pasado y se encuentra firme. Las actuaciones están nuevamente en el ámbito del Juzgado Federal de Primera Instancia de Moreno, que ya hizo saber lo resuelto a las partes.

El fallo de la Cámara Federal de San Martín