19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Involucra a funcionarios nacionales provinciales y de la ciudad y a directivos de la entidad
Predio de la Rural: piden a Casación que declare que la acción penal aún está vigente
Lo solicitó la fiscalía general N° 4 ante esa Cámara. Consideró que por el delito más grave que se imputa a los acusados -el de peculado-, la causa aún no ha prescripto. Asimismo, solicitó que se tomen medidas urgentes para que se avance con el proceso, como el dictado del procesamiento de todos los imputados.

La fiscalía general N° 4 ante la Cámara Federal de Casación Penal dictaminó respecto del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal contra la resolución de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto, en el marco de la causa en la que se investiga todo lo sucedido inmediatamente después de la venta del predio Tres de Febrero a la Sociedad Rural Argentina.

En este sentido, la fiscalía que actúa ante casación destacó que ya “el 18 de octubre de 2012 el Juzgado de Instrucción N° 14 […], resolvió encuadrar los hechos investigados en la figura de defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública y declarar la extinción de la acción penal por prescripción. También indicó que en la causa se había transgredido la garantía a ser juzgado en un plazo razonable, sin mencionar que ello ocurrió en el juzgado a su cargo. En consecuencia, sobreseyó a todos los imputados”.

Contra esa resolución, el fiscal interpuso recurso de apelación. En ese escrito, detalló en forma precisa y concisa que los hechos investigados se subsumían en la figura de peculado (malversación de caudales públicos), que tiene una pena máxima de diez años de prisión, que a la vez debería ser el plazo de prescripción de la causa. En ese momento, el representante del MPF inclusive señaló que esa calificación era “la propiciada y mantenida en la causa vinculada tramitada ante la justicia federal que […] tiene el mismo origen y/o guarda íntima conexión con la presente. En consecuencia, refirió que el plazo de prescripción era de 10 años y que debía revocarse la resolución recurrida”.

En la audiencia ante la cámara de apelaciones, el fiscal de cámara mantuvo los agravios y agregó que, además de no haber transcurrido el plazo de prescripción, en la causa tampoco se había transgredido la garantía a ser juzgado en un plazo razonable.

Sin embargo, la Cámara de Apelaciones entendió que el fiscal de instrucción había consentido la resolución porque no había apelado el punto referido a la violación al plazo razonable. Consideró que lo concerniente al plazo razonable había sido introducido por el fiscal de cámara y que ese proceder estaba vedado. Por este motivo, sostuvo que la resolución que había declarado la prescripción había adquirido firmeza y que le estaba vedado al Tribunal analizar lo relacionado con la calificación jurídica, y declaró mal concedido el recurso de apelación.

Contra esta resolución el fiscal interpuso un recurso de casación que fue rechazado por la Cámara de Apelaciones. Luego se interpuso un recurso de queja que fue concedido por la Cámara Federal de Casación Penal.

El dictamen de la fiscalía ante Casación

A la hora de dictaminar, la fiscalía general adhirió “a las consideraciones vertidas por el” fiscal ante la cámara de apelaciones".

Para esto, señaló que debía hacerse hincapié en “la falta de fundamentación de la sentencia recurrida para sostener en forma terminante que la impugnación de la declaración de prescripción de la acción penal no incluía el agravio contra la supuesta transgresión a la garantía a ser juzgado en plazo razonable”.

Sobre este aspecto, la fiscalía agregó que “la ampliación de fundamentos efectuada por el fiscal [ante la cámara de apelaciones], en donde expresamente se argumentó sobre la violación al plazo razonable, constituyó uno de los puntos apelados por el fiscal de primera instancia y que el caso no puede ser encuadrado en el trivial supuesto de incorporación de ‘nuevos motivos de apelación’, sino que se trató de la profundización de los argumentos sobre un mismo punto apelado”.

Pero además, el dictamen ante Casación señala que el accionar de los representantes del Ministerio Público Fiscal respondió a “una cuestión de puro derecho, de orden público, que involucra la acción penal pública (que es irrenunciable para jueces y fiscales) y tratable de oficio”.

Así, destacó que tanto la calificación legal de los hechos (art. 18 CN, art. 401 CPPN), como la extinción de la acción penal pública (arts. 59, 71 y 274 CP), son cuestiones de orden público y, por ello, tratables de oficio”.

De esta manera, para la fiscalía general, la sentencia de la cámara, respecto a este punto, reveló “la renuncia consciente a la verdad jurídica objetiva y torna a la resolución de orfandad de fundamentos en la aplicación de la norma que exige la expresión de todos los motivos de apelación al caso, en tanto aquí hay uno solo: la indebida declaración de extinción de la acción penal, que está a la vista de cualquiera (cuestión de puro derecho), porque no habían transcurrido los plazos de prescripción según la calificación jurídica que de los hechos esos mismos jueces debían hacer”.

Finalmente, la fiscalía ante Casación remarcó que “las dilaciones en el trámite de esta causa se originaron en las poco felices decisiones de los magistrados a cargo de ella que, en lugar de resolver lo que había ordenado la Cámara de Casación, abrieron otras cuestiones procesales”. Lo que habría vuelto a suceder al momento en que la cámara de apelaciones (la instancia anterior a Casación), “no vio que ambas cuestiones (la prescripción de la acción y la transgresión a la garantía a ser juzgado en un plazo razonable) en realidad son la misma cosa y forman parte de la misma materia”.

Los hechos

A principios de mayo de 2000, el fiscal de primera instancia que llevaba la investigación denunció una serie de hechos delictivos vinculados con la venta del predio Tres de febrero a la Sociedad Rural Argentina, ubicado en el barrio de Palermo, en la Ciudad de Buenos Aires.

Allí, efectuó un extenso relato de los hechos en forma cronológica e indicó en forma precisa las maniobras delictivas que involucrarían a funcionarios nacionales, provinciales y de la ciudad, así como a los directores y presidentes de la Sociedad Rural Argentina.

A partir de esa presentación, la causa sufrió distintos vaivenes en torno a cuestiones de competencia. Finalmente, en el 2004, toda la maniobra relatada en el dictamen fue escindida en, por lo menos, dos grandes causas. Una de ellas referida exclusivamente a la venta del predio Tres de Febrero autorizado por el decreto 2699/91 del 20 de diciembre de 1991. Esta causa quedó radicada en el fuero federal y recientemente la Corte Suprema revocó la resolución de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal que había declarado extinguida la acción penal por violación a la garantía a ser juzgado en un plazo razonable.

Para esto, el máximo tribunal del país tomó los argumentos del fiscal recurrente, por lo que decidió que esa causal de extinción de la acción penal no había tenido lugar.

La otra causa en que se dividió la original es en la que recurrió en esta oportunidad la Fiscalía General N° 4 ante la Cámara Federal de Casación Penal. Aquí se investiga todo lo sucedido inmediatamente después de la venta del predio Tres de Febrero. Esto es, explica la dependencia del MPF en su dictamen, “por un lado, que los adquirentes del predio incumplieron las obligaciones asumidas con el Estado Nacional y modificaron las condiciones de venta. En vez de explotar el predio conforme lo estipulado, en diciembre de 1995 la Sociedad Rural constituyó un derecho de usufructo sobre el predio adquirido, conservando tan sólo la nuda propiedad y otorgó la explotación del resto de los derechos -netamente comerciales- a una Unión Transitoria de Empresas (UTE)”.

Por otro lado, e íntimamente vinculado con lo anterior, se investiga todo lo relativo al préstamo solicitado por entidades relacionadas con la Sociedad Rural y a su concesión por funcionarios del Banco Provincia para la construcción, dentro del predio Tres de Febrero, de 50 mil m2 de establecimientos dedicados al entretenimiento, parque de centro de compras, de diversión, auditorio, complejo de cine, entre otros.

Concretamente, explicó el fiscal, “así como el Estado había consumado la venta fraudulenta del predio a través de la actuación infiel de sus funcionarios federales y locales, sería en este caso el Estado provincial, a través de la banca pública, el que financiaría el millonario proyecto privado tenido en miras desde los primeros momentos (desde la venta misma), a través del otorgamiento a favor del consorcio explotador de un importante préstamo de 106 millones de dólares estadounidenses, equivalente al 97,3% del total de la inversión”.

Pero además, desde que el crédito fue aprobado, el 10 de septiembre de 1998, se sabía que resultaría incobrable. Esto se debía a que las sociedades beneficiarias (“La Rural de Palermo S.A.” y “OGDEN Argentina S.A.”) eran sociedades “fantasmas” con un capital mínimo (12.500 pesos), porque los planos del presunto negocio no estaban aprobados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (y nunca iban a estarlo) lo cual tornaba más incierto la realización del proyecto, con lo cual aparecía como improbable la realización de la actividad de donde surgirían los fondos para saldar y/o cobrar el crédito, y por la bajísima tasa anual del 3% acordada (la tasa del Banco Provincia era, en ese momento, del 14% y la del Banco Central de 11%) y con un extensísimo plazo de 9 años y 2 años de gracia.