24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Involucra a funcionarios nacionales, provinciales y de la Ciudad y a directivos de la entidad
Predio de la Rural: Casación ordenó que se reabra la investigación
La sala III revocó el fallo que había sobreseído a los 30 imputados por la "extinción de la acción penal por prescripción". En ese mismo sentido había dictaminado la Fiscalía General Nº4, que sostuvo el recurso presentado en su momento por Sandro Abraldes.

La Sala III de la Cámara de Casación Penal ordenó esta semana que se haga lugar al dictamen presentando por la Fiscalia General N°4 y se revoqué el fallo que ratificaba el sobreseimiento de los 30 imputados por la "extinción de la acción penal por prescripción". Dictaminó, además, que se remitan las actuaciones a  la Sala VII de la Cámara del Crimen para que se dicte una nueva resolución "con la urgencia que el caso amerita", y con los lineamientos expuestos en su fallo.

Los jueces Eduardo Riggi, Liliana Catucci y Ana María Figueroa se basaron en lo resuelto por la Fiscalía ante la Casación, quién, a su vez, había tomado parte del recurso del fiscal Sandro Abraldes. Ambos representantes del Ministerio Público habían considerado que la causa no había prescripto ya que los hechos investigados se podrían encuadrar en la figura de "peculado" (malversación de caudales públicos), que tiene una pena máxima de diez años de prisión y que a la vez "debería ser el plazo de prescripción de la causa".

Cabe recordar que el juez de instrucción, Ricardo Farías, había considerado que los plazos de la investigación por la venta fraudulenta del predio de “La Rural” habían caducado. Para el juez, la decisión relacionado con la calificación de los hechos encuadraban bajo figuras penales que prevén condenas menores a los seis años de prisión. Este fallo fue avalado el año pasado por la Sala VII de la Cámara de Apelaciones.

Los nuevamente investigados son los ex directivos de la Rural Luciano Miguens y Juan Ravagnan, empresarios de la Unión Transitoria de Empresas (UTE) Ogden-Rural (beneficiaria del préstamo), Eduardo De Zavalia, Enrique Crotto y Carlos Mallman; Jaime Alberto Bernasconi, Horacio Luis La Valle, Mario Eijo Tezanos Pinto, Francisco José Del Castillo, Oscar Raúl Lozano, Juan Gilli, Carlos Alberto Sandri, Carlos Demanins, José D´Andrea, Carlos Alberto Salaberry, Carlos Alberto Lebrero, Horacio Foster, Ignacio Lopatín, Alfredo O´Farrel, Raul Etchebehere,  Ernesto Marcer, Francisco Pratti y Jorge Iribarne.

El fallo de Casación

En el voto del juez Riggi (al que la jueza Cattuci adhiere), se solicita que se dicte una nueva resolución para que se de "expresa respuesta jurisdiccional a los planteos oportunamente formulados por el Ministerio Público Fiscal". La jueza Figueroa va más allá y en su voto destaca que el representante del Ministerio Público sostenía que la calificación de peculado era más precisa que la de "administración fraudulenta" y que "recogía con mayor precisión y especificidad las circunstancias más relevantes".

También, especificó que el "plazo razonable" es un concepto "indeterminado y abierto" y que debe ser analizado "caso por caso", más en esta circunstancia "donde se encuentra afectado el interés general de la sociedad".

El dictamen de la Fiscalía N°4

La Fiscalía ante la Cámara de Casación Penal adhirió “a las consideraciones vertidas por el fiscal ante la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional". Sandro Abraldes había recurrido en queja ante la máxima instancia penal del país en junio de 2013, al considerar que hubo demasiados tiempos muertos durante el proceso por inacción del juzgado que intervino en la causa. Además, había evaluado que los hechos imputados a uno de los acusados encuadraban bajo la figura de peculado.

Por lo tanto, el fiscal ante la Casación señaló en su dictamen que debía hacerse hincapié en “la falta de fundamentación de la sentencia recurrida para sostener en forma terminante que la impugnación de la declaración de prescripción de la acción penal no incluía el agravio contra la supuesta transgresión a la garantía a ser juzgado en plazo razonable”.

La Fiscalía ante Casación remarcó, además, que “las dilaciones en el trámite de esta causa se originaron en las poco felices decisiones de los magistrados a cargo de ella que, en lugar de resolver lo que había ordenado la Cámara de Casación, abrieron otras cuestiones procesales”. Lo que habría vuelto a suceder al momento en que la cámara de apelaciones (la instancia anterior a Casación), “no vio que ambas cuestiones (la prescripción de la acción y la transgresión a la garantía a ser juzgado en un plazo razonable) en realidad son la misma cosa y forman parte de la misma materia”.

La causa

A principios de mayo de 2000, el fiscal de primera instancia que llevaba la investigación denunció una serie de hechos delictivos vinculados con la venta del predio Tres de febrero a la Sociedad Rural Argentina, ubicado en el barrio de Palermo, en la Ciudad de Buenos Aires.

Allí, efectuó un extenso relato de los hechos en forma cronológica e indicó en forma precisa las maniobras delictivas que involucrarían a funcionarios nacionales, provinciales y de la ciudad, así como a los directores y presidentes de la Sociedad Rural Argentina.

En 2004, la maniobra relatada en el dictamen fue escindida en, por lo menos, dos grandes causas. Una de ellas referida exclusivamente a la venta del predio Tres de Febrero autorizado por el decreto 2699/91 del 20 de diciembre de 1991. Esta causa quedó radicada en el fuero federal

En el expediente, que tramita en el fuero ordinario, se investiga lo sucedido inmediatamente después de la venta del terreno. “Por un lado, que los adquirentes del predio incumplieron las obligaciones asumidas con el Estado Nacional y modificaron las condiciones de venta. En vez de explotar el predio conforme lo estipulado, en diciembre de 1995 la Sociedad Rural constituyó un derecho de usufructo sobre el predio adquirido, conservando tan sólo la nuda propiedad y otorgó la explotación del resto de los derechos -netamente comerciales- a una Unión Transitoria de Empresas (UTE)”, concluyó el dictamen..

Por otro lado, e íntimamente vinculado con lo anterior, se investiga todo lo relativo al préstamo solicitado por entidades relacionadas con la Sociedad Rural y a su concesión por funcionarios del Banco Provincia para la construcción, dentro del predio Tres de Febrero, de 50 mil metros cuadrados de establecimientos dedicados al entretenimiento, parque de centro de compras, de diversión, auditorio, complejo de cine, entre otros.

Pero además, desde que el crédito fuera aprobado, el 10 de septiembre de 1998, se sabía que resultaría incobrable, debido a que las sociedades beneficiarias (“La Rural de Palermo S.A.” y “OGDEN Argentina S.A.”) eran sociedades “fantasmas” con un capital mínimo (12.500 pesos), porque los planos del presunto negocio no estaban aprobados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (y nunca iban a estarlo) lo cual tornaba más incierto la realización del proyecto. Aparecía como improbable la realización de la actividad de donde surgirían los fondos para saldar y/o cobrar el crédito, y por la bajísima tasa anual del 3% acordada (la tasa del Banco Provincia era, en ese momento, del 14% y la del Banco Central de 11%) y con un extensísimo plazo de 9 años y 2 años de gracia.