25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Involucra a funcionarios del Banco Provincia y a directivos de la entidad
Predio La Rural: solicitaron el procesamiento de los acusados
La fiscal Cristina Caamaño le pidió al juez Farías la medida para terminar "la situación de incertidumbre que existe aún" sobre la causa. Además, requirió que se le tome declaración indagatoria a los imputados que todavía no comparecieron. En la causa se investiga lo sucedido luego de la venta fraudulenta del predio.

La fiscal Cristina Caamaño a cargo de la Fiscalía de Instrucción del Distrito de Saavedra-Núñez, le solicitó al juez de instrucción Ricardo Farías el procesamiento de funcionarios del Banco Provincia y de la Sociedad Rural en la causa en la que se investiga lo sucedido luego de la venta fraudulenta del predio. También, requirió que se indague a los funcionarios que desde el 2000 están imputados. En mayo, la Cámara de Casación Penal había hecho lugar a un recurso presentado por el fiscal Sandro Abraldes y ordenó que revoqué el fallo de la Cámara del Crimen donde se declaraba la "extinción de la acción penal por prescripción". Esta semana, la sala VII de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revirtió su resolución y le ordenó al juez que continúe con la investigación.

Los imputados que, según solicitó la fiscal, deben ser procesados son: los funcionarios del Banco Provincia de Buenos Aires Carlos Eduardo Sánchez, Hugo Néstor Pifarré, Sergio Gustavo Bugallo, Victorio Carlos Migliaro, Juan María Anchorena, Rubén Daniel Lusich y Osvaldo Hugo Rial. La misma medida se tomaría con respecto a los directivos de la Sociedad Rural Argentina Horacio Foster, Carlos Alberto Huber, Enrique Claudio Crotto, Alfredo Miguel O’Farrell y Raúl Etchebehere.

Esta medida terminaría con "la situación de incertidumbre que existe aún sobre el fondo del asunto objeto de investigación", tal como expusó Caamaño en su escrito. Luego de esto, correspondería "dar cumplimiento a las declaraciones indagatorias pendientes en un plazo razonable".

Casación había avalado la postura del Ministerio Público en cuanto a las conductas irregulares de los funcionarios  "en torno a la modificación de las condiciones de adquisición del predio ferial de Palermo" por parte de los imputados relacionados con La Rural. También, consideró "probada" la irregularidad "en la solicitud y aprobación del crédito irregular" con respecto a los doce nombrados.

Hay más de 30 funcionarios que, de ser finalmente citados por Farías, deberían dar explicaciones sobre su rol en la concesión de un préstamo a la Rural y si incumpleron con las condiciones pactadas con el Estado en cuanto a venta, usufructo y explotación del predio. Es el caso de los ex directivos de la Rural Luciano Miguens y Juan Ravagnan y los empresarios de la Unión Transitoria de Empresas (UTE) Ogden-Rural (beneficiaria del préstamo) Eduardo De Zavalia; Enrique Crotto; Carlos Mallman; Jaime Alberto Bernasconi; Horacio Luis La Valle; Mario Eijo Tezanos Pinto; Oscar Raúl Lozano; Juan Gilli; Carlos Alberto Sandri; Carlos Demanins; José D´Andrea; Carlos Alberto Salaberry; Carlos Alberto Lebrero; Horacio Foster; Ignacio Lopatín; Alfredo O´Farrel; Raul Etchebehere; Ernesto Marcer; Francisco Pratti, y Jorge Iribarne.

En el escrito, Caamaño recordó la adhesión de nuestro país durante los últimos años a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción (leyes 24759 y 26097). Esto "debe ser un paradigma para la sanción de estos actos prohibidos, ante la gravedad de los problemas y las amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley”.

¿Qué delitos se les atribuye?

A Sánchez, Pifarré, Bugallo, Migliaro, Anchorena, Lusich y Rial, por ser presidente y miembros del directorio del Banco Provincia respectivamente, se les endilga haber violado los deberes a su cargo "perjudicando con su accionar fraudulento los intereses que la provincia de Buenos Aires les había confiado". Esto se refiere a la concesión de un préstamo por 106 millones de dólares a la UTE (Unión Transitoria de Empresas) conformada por La Rural y Ogden Argentina SA en septiembre de 1998,

El crédito se les otorgó para la construcción de un centro de exposiciones y entretenimiento en el predio. Sin embargo, "el megacomplejo" no sólo no existía, sino que, tal como sostiene el escrito de la fiscal, "no constituía una realidad a futuro confiable o susceptible de generar expectativas sobre las cuales se pudieran elaborar esquemas de riesgos normales para una operación de semejante envergadura".

El crédito otorgado se trataba de uno de los mayores préstamos aprobados a un privado "con asunción de un riesgo ajeno a los parámetros más extremos de la actividad financiera y garantías precarias". Además, fue concedido a una tasa muy baja y a un plazo más que considerable y "a fin de concretar el accionar defraudatorio se elevó considerablemente el monto de la inversión total", incluyendo diversos gastos “preoperativos” que contemplaban los intereses que el obligado habría de pagarle al propio banco prestamista hasta el inicio de las actividades.

Es por esto que la representante del Ministerio Público sostuvo en su presentación que se aprobó "un crédito incobrable a los dos obligados". “La Rural SA” no era más que una sociedad con un capital apenas superior al mínimo legal; en tanto que “Ogden" se trataba de una sociedad anónima de estricto capital legal y conformada por dos típicas empresas off shore.

Por otra parte, a los directivos de La Rural Foster, Huber,  Crotto, O’Farrell, Etchebehere y Del Castillo se les atribuye haber tomado "inciertos" los derechos acordados con el Estado, tras la adquisición "a un precio vil" (30 millones de dólares) del “Predio Ferial de Palermo”, así como el haber modificado las condiciones de venta que se habían pactado con el Estado Nacional, "provocando un severo perjuicio a la economía del país".

En diciembre de 1995, la Sociedad Rural le otorgó la explotación y derechos a la UTE y, cambio de zonificación mediante, se especificó en un expediente del Ministerio de Economía que el predio iba ser destinado a la construcción de un "centro de compras, entretenimiento, parque de diversiones, cines, teatros, etc".

Estás no eran las condiciones pactadas al momento (ya que se había efectuado la misma para la construcción y funcionamiento de un “centro nacional de exposiciones y congresos”) sino que hasta el día de hoy, ese "megacomplejo" jamás se terminó.

Además, a Foster, Hubert, Crotto, O’Farrel, Etchebehere también se les imputa el haber tornado imposible el cobro del crédito de los 106 millones que otorgó el Banco de Provincia y haber administrado fraudulentamente, en perjuicio de los socios, a la “Sociedad Rural Argentina”, a través de la modificación sustancial de las condiciones de venta del predio.

El origen de la causa

A principios de mayo de 2000, el fiscal de primera instancia que llevaba la investigación denunció una serie de hechos delictivos vinculados con la venta del predio Tres de Febrero a la Sociedad Rural Argentina, ubicado en el barrio de Palermo, en la Ciudad de Buenos Aires.

Allí, efectuó un extenso relato de los hechos en forma cronológica e indicó en forma precisa las maniobras delictivas que involucrarían a funcionarios nacionales, provinciales y de la ciudad, así como a los directores y presidentes de la SRA.

En 2004, la maniobra relatada en el dictamen fue escindida en, por lo menos, dos grandes causas. Una de ellas referida exclusivamente a la venta del predio Tres de Febrero autorizado por el decreto 2699/91 del 20 de diciembre de 1991. Esta causa quedó radicada en el fuero federal.

Recientemente la Corte Suprema revocó la resolución de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal que había declarado extinguida la acción penal por violación a la garantía a ser juzgado en un plazo razonable. Para esto, el máximo tribunal del país tomó los argumentos del fiscal recurrente, por lo que decidió que esa causal de extinción de la acción penal no había tenido lugar.