16 de abril de 2024
16 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La resolución se apoya en la investigación encabezada por el fiscal Matías Di Lello
Procesaron con prisión preventiva a los dos acusados por el crimen de Diana Sacayán
El juez Gustavo Pierretti consideró que "no hay duda de la participación en los hechos" de los dos hombres detenidos desde fines de octubre por el crimen de la activista trans. Además, trabó un embargo por $600.000 y encuadró el hecho en la figura de femicidio.

El titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N°33, Gustavo Pierretti, dispuso el procesamiento con prisión preventiva de los dos hombres acusados de la muerte de la activista del movimiento LGTTTBIQ Diana Sacayán, ocurrida entre el sábado 10 el domingo 11 en el departamento que habitaba la víctima en el barrio porteño de Flores. En base a la investigación encabezada por el titular Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N°4, Matías Di Lello, el juez consideró que existe un grado de certeza suficiente para agravar la situación de los jóvenes de 23 y 24 años de edad que permanecen detenidos desde el 29 de octubre y los embargó por $600.000.

El magistrado afirmó que "de las pruebas reunidas hasta el momento, no hay duda de la participación en los hechos" de los ahora procesados. Entre las pruebas detalladas por Pierretti en la resolución firmada hoy, se destaca una huella dactilar del dedo medio de la mano derecha de uno de los dos acusados hallada en la puerta de ingreso al dormitorio de Sacayán. Además, el magistrado subrayó que el encargado del edificio vio ingresar a los dos hombres, "uno a las 20:00 y otro a las 22:30, a su domicilio; al segundo de ellos Sacayán lo recibió con un beso en la boca".

Al inicio de la resolución, el juez vinculó el femicidio con la militancia de Sacayán: "Se le atribuye a los encartados haber participado en el hecho en el que se provocó la muerte de Amancay Diana Sacayán -motivado en su calidad de miembro del equipo del Programa de Diversidad Sexual del INADI, impulsora de la lucha por los derechos de las personas trans, líder de la Asociación Internacional de Lesbianas Gays y Bisexuales (ILGA) y dirigente del Movimiento Antidiscriminatorio de Liberación (MAL)-".

Pierretti repasó además la jurisprudencia internacional y nacional sobre violencia de género y discriminación a las mujeres y personas trans y concluyó que el crimen "constituye un femicidio". En particular, recordó la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, incorporada en el artículo 75, de la Constitución; la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, aprobada por la Asamblea de la ONU en 1993; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém Do Pará; el Protocolo Latinoamericano de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género, redactado por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU, y la ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Por último, recorrió la jurisprudencia en la materia y destacó que "el uso del concepto de femicidio y su diferencia con el homicidio permite visualizar la expresión extrema de violencia resultante de la posición de subordinación, marginalidad y riesgo en el cual se encuentran las mujeres" y enfatizó en que no se trata de casos aislados, sino "de una situación estructural".

El fiscal Di Lello había adoptado las pautas del protocolo de investigación para este tipo de casos luego de la colaboración prestada por la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), cuya titular Mariela Labozzetta brindó asistencia en la materia.