19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Fue condenado en 2019 a 22 años de prisión por corrupción de menores
Caso Cristian Aldana: el MPF postuló que no deben considerarse prescriptos los casos de dos jóvenes que denunciaron al músico
La fiscal María Piqué sostuvo también que debe rechazarse el planteo que hizo la defensa de considerar prescriptos tres de los cuatro casos por los que el músico fue condenado. Al mismo tiempo, consideró que debe ratificarse la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº25.

La titular de la Unidad Fiscal de Asistencia ante la Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional María Luisa Piqué postuló ayer que no deben considerarse prescriptos los casos de dos jóvenes que denunciaron a Cristian Aldana, condenado a 22 años de prisión por corrupción de menores. Solicitó también que se rechacen los pedidos que hizo su defensa sobre la prescripción de tres de los cuatro casos por los que fue condenado y sobre la nulidad del juicio, además de que se ratifiqué la sentencia en contra del músico.

En julio de 2019 y luego de más de un año de debate, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº25 condenó, por mayoría, a 22 años de prisión a Aldana por el delito de “corrupción de menores” en cuatro casos, al mismo tiempo que consideró prescriptos los hechos denunciados por otras tres mujeres. El fiscal general Guillermo Pérez de la Fuente presentó un recurso de casación por dos de esos casos, ya que había acusado en su alegato a Aldana por ambos.

La audiencia en Casación
Ante la Sala I de la Cámara, la fiscal Piqué sostuvo el recurso presentado por Pérez de la Fuente. Recordó que el Tribunal en su fallo había entendido que en las dos situaciones ya habían transcurrido 12 años entre el momento en que dejaron de cometerse los hechos y el primer acto que suspende la prescripción, que es el llamado a indagatoria.

La representante del MPF sostuvo que, por aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención “Belém do Pará”, no correspondía declarar la prescripción. “Desde 1990 que Argentina tiene la obligación de adecuarse a la Convención y asegurar el acceso a la justicia de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales”, resaltó.

En esa línea, marcó que debía declararse la inconstitucionalidad del artículo 63 del Código Penal de la forma en que estaba redactado. Recalcó que se hicieron dos modificaciones en la legislación argentina (en 2011 y en 2015) que modificaron la forma en que se establecen los plazos de prescripción en casos de abusos sexuales.

Planteos de la defensa
Por su parte, los representantes del músico sostuvieron que tres de los cuatro casos por los que se condenó a Aldana también debían ser considerados prescriptos. Explicaron que el plazo en este caso debía ser de 10 años y no de 12 debido a que el Tribunal consideró que el delito era “corrupción de menores” y no abuso sexual agravado como había planteado la fiscalía en su alegato. Ese cambio implicaba el cambio en el plazo.

Puntualizaron entonces que con ese nuevo cálculo, las situaciones de tres jóvenes quedarían abarcadas por la prescripción, por lo que debía absolverse a Aldana en esas situaciones. En el caso de la cuarta joven, la defensa manifestó que solo debía tenerse en cuenta un tramo de la acusación, debido a que parte de los hechos también estarían prescriptos.

Por otra parte, solicitaron la nulidad del debate y de todo lo actuado por haber restringido el derecho de Aldana a contar con su abogado de confianza. Cabe recordar que durante el juicio, el Tribunal multó y expulsó del juicio al letrado Rodolfo Patiño debido a múltiples inasistencias, a las que consideraron como un abandono en su cargo. La defensa oficial planteó en la audiencia que, en caso de no considerarse ese supuesto, se debía declarar la nulidad de todo porque el Tribunal no permitió a la defensa técnica contar con el tiempo necesario para preparar el alegato

A su turno, el encargado del Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos Pablo Rovatti -en representación de dos querellantes- respondió los planteos de los defensores de Aldana. Consideró primero que el Tribunal realizó un concurso aparente de delitos entre la corrupción de menores y el abuso sexual: manifestó que la consumación del primero de los delitos desplazaba al resto que podrían castigarse autónomamente. Por este motivo, marcó que el plazo sería de 12 años como habían considerado los jueces que realizaron el debate.

En esa misma línea, la fiscalía consideró que era violatorio de la Constitución Nacional exigir a niñas, niños y adolescentes que hagan inmediatamente la denuncia. Reiteró que recién en 2011 el Congreso cumplió con su obligación de allanar el acceso a la justicia. Coincidió con que el tribunal sostuvo que los abusos sexuales fueron el medio para que Aldana promoviera la corrupción de los menores y que por eso estos delitos estaban dentro de la calificación por la que fue condenado el músico.

Con respecto a la situación del abogado, marcó que ya hubo un rechazo de la Corte Suprema a expedirse sobre el tema y que la actuación del Tribunal fue razonable y acertada. “Hubo 28 fallos sobre la causa Aldana en la Cámara de Casación, casi todos fueron declarados inadmisibles: existió una estrategia de defensa, no estuvo indefenso en ningún momento”, explicó la fiscal Piqué.

“No soy violador ni corruptor ni violento”
Tras pedir la palabra a través de su abogado, Aldana se dirigió a los jueces Jorge Rimondi, Gustavo Bruzzone y Mauro Divito. Aseguró que no confía en la defensa pública y que se apartó a su abogado de forma arbitraria, lo que le dio la sensación de que la condena en su contra ya estaba definida.

“Quiero tener la oportunidad de limpiar mi nombre por mis hijos y mi familia. No soy violador ni corruptor ni violento, no soy culpable de lo que se me acusa”, declaró. Tras esto, los magistrados le realizaron una serie de preguntas sobre sus datos personales.

La causa judicial
Aldana fue denunciado en 2016 y detenido en diciembre de ese año. De acuerdo con el fallo condenatorio, el ex cantante y guitarrista de la banda “El Otro Yo” corrompió a las víctimas entre los años 2001 y 2008. Cabe resaltar que Aldana, al momento de los hechos, tenía entre 30 y 37 años mientras que las damnificadas tenían entre 13 y 18.

El músico se contactaba con las adolescentes a través de un chat que había en la página de la banda. Luego de una “investigación” de su parte, le hablaba a las que notaba más “vulnerables”. En el juicio, la Fiscalía había explicado que prefería a las “jóvenes vírgenes, que lo idolatraran y que se sometieran a todos sus deseos”. “Aldana buscaba con sus actos sexuales ejercer un dominio sobre sus víctimas y que consintieran todo”, había explicado.

A lo largo del juicio, declararon más de 100 testigos. Las primeras en hacerlo fueron las denunciantes y otras jóvenes que, si bien decidieron no instar la acción penal, relataron cómo había sido su vínculo con el músico. Todas ellas contaron cómo Aldana las manipulaba y como en muchas ocasiones se aprovechó de su inexperiencia sexual y de su edad. También relataron diversos episodios de violencia física y psicológica.

“La planificada actividad desplegada por el acusado, tendiente a seducir a las menores con la finalidad de obtener que, gradualmente, las niñas fueran accediendo a sus degradantes, despreciables y abusivos requerimientos sexuales. Con ese cometido, se ejercieron sobre las damnificadas tanto actos de manipulación como de violencia física”, se explicó en el fallo del Tribunal Oral.